DECRETO LEGISLATIVO 1263 DE 1976
(junio 22)
Diario Oficial No. 34.593 de 19 de julio de 1976

Por el cual se declara restablecido el orden público y se levanta el estado de sitio en todo el territorio nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1136 de 1975 se declararon turbado el orden público y en estado de sitio los departamentos de Antioquia. Atlántico y Valle del Cauca y por el Decreto 1249 de 1975 se extendieron a todo el territorio nacional dichas declaratorias;

Que a juicio del Gobierno han terminado las circunstancias que dieron lugar a lo dispuesto por los referidos Decretos.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Declárase restablecido el orden público y levantase el estado de sitio determinado por los Decretos 1135 y 1249 de 1975.

A partir de la fecha dejarán de regir los Decretos 1142, 1250, 1412, 1413, 2302, 2407 de 1975, 370, 429, 528, 541, 543, 591, 617, 627, 653, 756 y 814 de 1976.

ARTICULO 2o. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a Junio 22 de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno.
CORNELIO REYES,

El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIEVANO AGUIRRE.

El Ministro de Justicia
SAMUEL HOYOS ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Ministro de Defensa Nacional.
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA.

El Ministro de Agricultura,
RAFAEL TARDO BUELVAS.

La Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO.

El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ.

El Ministro de Desarrollo Económico, encargado.
ABELARDO DUARTE SOTELO.

El Ministro de Minas y Energía,
JAIME GARCÍA PARRA.

El Ministro de Educación Nacional.
HERNANDO DURÁN DUSSÁN.

El Ministro de Comunicaciones.
FERNANDO GAVIRIA CADAVID.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte.
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE.


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