DECRETO LEGISLATIVO 814 DE 1976
(abril 29)
Diario Oficial No. 34.555 del 20 de mayo de 1976

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio por este Decreto declarado>

Por el cual se adiciona el Decreto legislativo 541 de 1976.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto legislativo número 1249 de 1975,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto legislativo 541 de 1976, el procedimiento para la aplicación de las sanciones a las conductas previstas en los artículos 1o y 2o del Decreto citado, será el establecido en el artículo 223 del Decreto extraordinario 1355 de 1970, Código Nacional de Policía.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E„ a 29 de abril de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE.

El Ministro de Justicia,
SAMUEL HOYOS ARANGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Ministro de Defensa Nacional,
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA.

El Ministro de Agricultura.
RAFAEL PARDO BUELVAS.

El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ.

El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMÍREZ OCAMPO.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO.

El Ministro de Minas y Energía,
JAIME GARCÍA PARRA.

El Ministro de Educación Nocional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN.

El Ministro de Comunicaciones,
FERNANDO GAVIRIA CADAVID.

El Ministro de Obras Públicas,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE.


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