DECRETO LEGISLATIVO 1136 DE 1975
(junio 12)
Diario Oficial No. 34.352 del 8 de julio de 1975

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio por este Decreto declarado>

Por el cual se declara turbado el orden público y en estado de sitio los Departamentos de Antioquia, Atlántico y Valle del Cauca.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que desde meses atrás y en la actualidad se han venido presentando perturbaciones del orden público, en diversos lugares del país, con atentados a personas y a propiedades oficiales y particulares;

Que estas perturbaciones se han acentuado en los últimos días en los Departamentos de Antioquia, Atlántico y Valle del Cauca, mediante bloqueos a vías públicas, dentro y fuera de las ciudades: pedreas a edificios públicos y privados; atentados incendiarlos contra edificios y vehículos: motines callejeros, en los cuales se incita a la subversión violenta del orden constitucional y al derrocamiento de las autoridades legítimas: consumación de atentados contra militares y civiles, con saldo de heridos graves entre personal de la policía, en la ciudad de Cali, y situaciones de tensión política en las ciudades de Caicedonia y Versalles;

Que es deber primordial del Gobierno preservar las instituciones democráticas y la seguridad colectiva y que a él compete emplear los medios que la Constitución prevé para restablecer la paz, cuando estuviere quebrantada;

Que oído previamente el consejo de Estado dio dictamen favorable,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Declarase turbado el orden público en los Departamentos de Antioquia, Atlántico y Valle del Cauca y en estado de sitio sus respectivos territorios.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Este decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 12 de junio de 1975.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE.

El Ministro de Justicia,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Ministro de Defensa Nacional,
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA.

El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS.

El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚNEZ.

El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMÍREZ OCAMPO.

El Ministro de Minas y Energía,
EDUARDO DEL HIERRO SANTACRUZ.

El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN.

El Ministro de Comunicaciones,
Encargado del Despacho de Trabajo y Seguridad Social,
JAIME GARCÍA PARRA.

El Ministro de Obras Públicas,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE.


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