DECRETO LEGISLATIVO 1249 DE 1975
(junio 26)
Diario Oficial No. 34.361 del 21 de julio de 1975

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio por este Decreto declarado>

Por el cual se extiende a todo el territorio nacional las declaratorias de turbación del orden público y de estado de sitio.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que desde la expedición del Decreto 1136 de 1975, mediante la cual se decretó el estado de sitio en los Departamentos de Antioquia y Valle del Cauca, han continuado hechos delictivos contra los particulares, cuyas frecuencia y generalización alteran gravemente la paz pública y perturban o impiden el ejercicio de las libertades o derechos ciudadanos, reconocidos por la Constitución y por las leyes y esenciales para el funcionamiento y preservación del orden democrático, propio del Estado de derecho;

Que el Consejo de Estado dio concepto favorable para que el Gobierno, en el momento que lo estimare conducente, utilizara las facultades establecidas en el artículo 121 de la Constitución,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Extiéndese a todo el territorio nacional las declaratorias de turbación del orden público y de estado de sitio, hechas para los Departamentos de Antioquia, Atlántico y Valle del Cauca, mediante Decreto 1136 de 1975.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 26 de junio de 1975.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE.

El Ministro de Justicia,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Ministro de Defensa Nacional,
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA.

El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS.

El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ.

El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMÍREZ OCAMPO.

El Ministro de Minas y Energía,
EDUARDO DEL HIERRO SANTACRUZ.

El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN.

El Ministro de Comunicaciones encargado del
Despacho de Trabajo y Seguridad Social,
JAIME GARCÍA PARRA.

El Ministro de Obras Públicas,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE.


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