DECRETO LEGISLATIVO 541 DE 1976
 (marzo 23)
Diario Oficial No. 34.530 de 13 de abril de 1976

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio por este Decreto declarado>

Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo número 1249 de 1976,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Quienes, reunidos tumultuariamente, perturben el pacífico desarrollo de las actividades sociales, realicen reuniones públicas sin el cumplimiento de los requisitos legales, obstaculicen el tránsito de personas o vehículos en vías públicas, escriban o coloquen leyendas o dibujos ultrajantes en lugar público o abierto al público, inciten a quebrantar la ley o a desobedecer la autoridad, desobedezcan orden legítima de autoridad, u omitan sin justa causa prestar el auxilio que ésta le solicite. Incurrirán en arresto inconmutable hasta de ciento ochenta (180) días, que será impuesto, mediante Resolución motivada, por los alcaldes menores de la ciudad de Bogotá y por los alcaldes de los demás municipios del país.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> A quienes promuevan, dirijan u organicen cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo anterior; se les aumentará hasta en el doble la sanción allí prevista.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Contra las resoluciones a que se refieren los artículos anteriores solo podrá interponerse el recurso de reposición. Cuando las circunstancias de orden público lo permitan, el funcionario que impuso la sanción podrá, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, revocar la medida adoptada.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto legislativo número 1533 de 1975 y suspende las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de marzo de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno.
CORNELIO REYES.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE.

El Ministro de Justicia,
SAMUEL HOYOS ARANGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Ministro de Defensa Nacional,
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA

El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO.

El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ.

El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMÍREZ OCAMPO.

El Ministro de Minas y Energía,
JAIME GARCÍA PARRA.

El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN.

El Ministro de Comunicaciones.
FERNANDO GAVIRIA CADAVID

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE.


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