DECRETO 2302 DE 1975
(octubre 28)
Diario Oficial No. 34.441 del 13 de noviembre de 1975
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio por este Decreto declarado>
Por el cual se dictan normas sobre la Jurisdicción Penal Militar
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo de los Decretos Legislativos 1136 y 1249 de 1975.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Mientras subsista el estado de sitio declarado por los Decretos 1136 y 1249 de 1975, para ser Magistrado o Fiscal del Tribunal Superior Militar, en propiedad, se necesita cumplir los requisitos y calidades exigidos por el Artículo 155 de la Constitución a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, o los legales contemplados en el Código de Justicia Penal Militar.
ARTICULO 2o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E. a 28 de octubre de 1975.
(Fdo) ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
(Firman todos los Ministros del Despacho)
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