DECRETO LEGISLATIVO 653 DE 1976
(abril 6)
Diario Oficial No. 34.545 de 6 de mayo de 1976

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio por este Decreto declarado>

Por el cual se dictan medidas concernientes al restablecimiento del orden público.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 1249 de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que en orden a procurar el restablecimiento de la paz pública y de la tranquilidad ciudadana, y a fin de que no se entorpezcan las investigaciones judiciales o de policía, relativas, a delitos contra la libertad y otras garantías individuales, se hace necesario restringuir <sic> temporalmente algunas garantías constitucionales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Mientras subsista el actual estado de sitio, por las estaciones de radiodifusión sonora y de televisión no podrán transmitirse noticias, informaciones o comentarios relacionados con el delito de secuestro de que trata el Capítulo I del Título XI del Libro Segundo del Código Penal.

Las sanciones por las infracciones de lo aquí previsto serán las contenidas en el artículo 17 de la Ley 74 de 1966.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Ministro de Comunicaciones y los Gobernadores, los Intendentes, los Comisarios y el Alcalde Mayor de Bogotá, velarán por el estricto cumplimiento de la disposición consagrada en el artículo anterior y aplicarán las sanciones previstas en él.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 6 de abril de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES.

El Ministro de.Relaciones Exteriores,
INDALECIO DEVANO AGUIRRE.

El Ministro de Justicia,
SAMUEL HOYOS ARANGO.

El Ministro de Hacienda, y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL ABRAHAM VARÓN VALENCIA.

El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO.

El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ.

El Ministro do Desarrollo Económico, encargado
ABELARDO DUARTE SOTELO.

El Ministro de Minas y Energía
JAIME GARCÍA PARRA.

El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN.

El Ministro de Comunicaciones,
FERNANDO GAVIRIA CADAVID.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE


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