DECRETO LEGISLATIVO 528 DE 1976
(marzo 8)
Diario Oficial No.34.524 del 5 de abril de 1976

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio por este Decreto declarado>

Por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto 1249 de 1975,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los empleados públicos y trabajadores oficiales escalafonados en las carreras administrativa, docente, carcelaria y penitenciaria, diplomática y consular, que participen en huelgas, o en reuniones tumultuarias, o que entraben o impidan la prestación del servicio, o que inciten a participar en los hechos aquí expresados, podrán ser suspendidos en sus empleos sin derecho a remuneración y sin el lleno de los requisitos legales y reglamentarios para dicha suspensión, que no será menor de seis meses ni mayor de doce.

La suspensión para el personal del Magisterio se hará en los departamentos por el Gobernador y en el Distrito Especial de Bogotá, por el Alcalde Mayor. En los planteles nacionales en donde dicho personal hubiere sido nombrado por el Ministerio de Educación Nacional a éste le corresponderá efectuarla, y en los municipales al respectivo alcalde.

La suspensión del.personal escalafonado en las otras carreras determinadas en este artículo se hará por la autoridad que hizo el nombramiento.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, quedan suspendidas las normas concernientes a los derechos, garantías y demás efectos de dichas carreras.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La suspensión determinada en el artículo 1o se aplicará sin perjuicio de las sanciones establecidas en los Decretos legislativos 1250 y 2407 de 1975.

ARTICULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Constituirá causal de terminación de los contratos de trabajo de quienes no estén escalafonados, y de los de prestación de servicios, celebrados con particulares por entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal, incluidas las descentralizadas, la participación del trabajador o del contratista en cualquiera de los hechos determinados en el artículo 1o.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Constituirá causal de cancelación de la matrícula, en los establecimientos oficiales de educación media y superior, del orden nacional, departamental y municipal, la participación del estudiante en cualquiera de los hechos determinados en el artículo 1o.

El estudiante sancionado conforme al presente artículo no podrá ser admitido en ningún otro establecimiento oficial de educación y, en su hoja de vida, se anotarán la cancelación y las causales que la motivaron.

ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La vigilancia del cumplimiento del presente Decreto, en cuanto se refiere al personal doecnte <sic>, carcelario y penitenciario y diplomático y consular será ejercida por el respectivo Ministerio. La del personal de carrera administrativa será de cargo del Departamento Administrativo del Servicio Civl <sic>.

ARTÍCULO 7o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 18 de marzo de 1976.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE.

El Ministro de Justicia,
SAMUEL HOYOS ARANGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Ministro de Defensa Nacional,
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA.

El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO.

El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ.

El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMÍREZ OCAMPO.

El Ministro de Minas y Energía,
JAIME GARCÍA PARRA.

El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN.

El Ministro de Comunicaciones,
FERNANDO GAVIRIA CADAVID.

El Ministro de obras Públicas y Transporte,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE.


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