DECRETO LEGISLATIVO 2407 DE 1975
(noviembre 10)
Diario Oficial No. 34.450 del 26 de noviembre de 1975

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio por este Decreto declarado>

Por el cual se dictan medidas concernientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo número 1249 de 1975,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Mientras subsista el estado de sitio, a más de los delitos atribuidos durante el mismo a la justicia penal militar, ésta conocerá de los actos de piratería terrestre constitutivos del delito de robo de que trata el artículo 402 del Código Penal, cuando la cosa mueble ajena fuere vehículo automotor o unidad montada en ruedas, para apoderarse de ese medio de transporte o de la mercancía o de los equipajes o de otros objetos de las personas transportadas en el vehículo o unidad.

Lo aquí dispuesto se entenderá sin perjuicio de que la justicia penal militar conozca de los delitos cometidos en conexidad con lo previsto en el inciso anterior, como el robo o rurto <sic> de otro vehículo, o el uso de placas robadas, hurtadas o falsificadas.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Entre los delitos concernientes a la asociación para delinquir, de que trata el artículo 3o del Decreto 2225 de 1963, que modificó el 208 del Código Penal, y a que se refiere el ordinal d) del artículo 2o del Decreto 1250 de 1975, se entenderá incluido el que cometa el civil o particular que, sin permiso de autoridad competente, instruya en cualquier forma a otro sobre técnicas de lucha, manejo de armas y equipo de uso privativo militar o policivo o sobre sistemas de terrorismo o de sabotaje, aunque no se trate únicamente del instructor y de un solo instruido.

El civil o particular que recibe dicha instrucción incurrirá en la sanción prevista en la norma penal citada, disminuida hasta en una tercera parte.

Los artefactos o los materiales y las instrucciones para usarlos, si las hubiere, serán decomisados y destruidos, salvo que la autoridad decida que deben conservarse para posterior utilización lícita.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Asimismo se entenderá que hay asociación o instigación para delinquir cuando se intervenga en la organización o en los hechos preparatorios o en la ejecución de cualquiera de las infracciones contempladas en los ordinales d) y e) del artículo 2o del Decreto 1250 de 1975 y en los artículos 1 y 2 del presente, aunque solo se hayan puesto en práctica por dos personas, sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal para los promotores, organizadores, jefes o directores.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> A los procesados por cualquiera de los delitos aquí contemplados no les será concedido el beneficio de excarcelación.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Mientras subsista el estado de sitio, las infracciones previstas en este Decreto y cometidas a partir de su vigencia se investigarán por la justicia castrense, según el procedimiento especial previsto en el artículo 590 del Código de Justicia Penal Militar.

Corresponde a los jueces de primera instancia contemplados en los artículos 330, 336 y 342 del mencionado código ejercer la facultad de juzgar a civiles o particulares, mediante el procedimiento especial a que se refiere el inciso anterior.

ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Cuando el procesado por cualquiera de los delitos de que tratan los artículo 1, 2 y 3 del presente Decreto sea empleado público o trabajador oficial o miembro de organismos de seguridad o de las fuerzas armadas, en servicio activo o en retiro o desertor, la sanción se elevará hasta en el doble de lo previsto en la respectiva disposición penal.

ARTÍCULO 7o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende temporalmente las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 10 de noviembre de 1975.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE.

El Ministro de Justicia,
SAMUEL HOYOS ARANGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Ministro de Defensa Nacional,
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA.

El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO.

El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ.

El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMÍREZ OCAMPO.

El Ministro de Minas y Energía,
JUAN JOSÉ TURBAY.

El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN.

El Ministro de Comunicaciones,
JAIME GARCÍA PARRA.

El Ministro de Obras Públicas,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE.


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.