DECRETO LEGISLATIVO 617 DE 1976
(abril 1)
Diario Oficial No. 34.534 de 21 de abril de 1976
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio por este Decreto declarado>
Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo número 1249 de 1975,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La facultad conferida a los Alcaldes en el Decreto número 541 de 23 de marzo de 1976, podrá ser delegada por ellos en los Inspectores de Policía, en las capitales de Departamento, o en las ciudades de más de cien mil habitantes.
ARTICULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1o de abril de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES;
El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE.
El Ministro de Justicia,
SAMUEL HOYOS ARANGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA
El Ministro de Defensa Nacional,
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA.
El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO.
El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ.
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMÍREZ OCAMPO.
El Ministro de Minas y Energía,
JAIME GARCÍA PARRA.
El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN.
El Ministro de Comunicaciones,
FERNANDO GAVIRIA CADAVID.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE.
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