DECRETO LEGISLATIVO 617 DE 1976
(abril 1)
Diario Oficial No. 34.534 de 21 de abril de 1976

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio por este Decreto declarado>

Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo número 1249 de 1975,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La facultad conferida a los Alcaldes en el Decreto número 541 de 23 de marzo de 1976, podrá ser delegada por ellos en los Inspectores de Policía, en las capitales de Departamento, o en las ciudades de más de cien mil habitantes.

ARTICULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1o de abril de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES;

El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE.

El Ministro de Justicia,
SAMUEL HOYOS ARANGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA

El Ministro de Defensa Nacional,
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA.

El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO.

El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ.

El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMÍREZ OCAMPO.

El Ministro de Minas y Energía,
JAIME GARCÍA PARRA.

El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN.

El Ministro de Comunicaciones,
FERNANDO GAVIRIA CADAVID.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE.


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