ESTADO DE SITIO
Atribución de competencia.- Constitucionalidad del Decreto numero 617. “por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento”
Corte Suprema de Justicia.- Sala Plena. (Magistrado ponente: Luis Sarmiento Buitrago) Aprobada acta numero 14 de 13 de mayo de 1976. Bogotá, D.E., 13 de mayo de 1976. Para revisión constitucional, en acatamiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 121 de la Carta, ha sido enviada por la Secretaria General de la Presidencia de la República una copia del Decreto 617 cuyo texto dice: DECRETO NÚMERO 617 DE 1976 "(abril l9) "por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y sil restablecimiento. “El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo numero 1249 de 1975, Decreta: "Artículo 1° La facultad conferida a los alcaldes en el Decreto número 541 de 23 de marzo de 1976, podrá ser delegada por ellos en tos inspectores de policía en las capitales de departamento o en las ciudades de más de cien mil habitantes. "Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. "Publíquese y cúmplase. "Dado en Bogotá, D. E„ a 1? de abril de 1976” La copia está debidamente autenticada y el decreto aparece firmado por el Presidente de la Republica y por todos los Ministros del Despacho. En el término de fijación en lista no se presento escrito alguno de coadyuvancia o de impugnación. El estado de sitio declarado para todo el territorio nacional por el Decreto 1249 de 197 está vigente. El decreto en revisión se limita a autorizar los Alcaldes Menores de Bogotá y a los de ciudades capitales de departamento o de más de cien mil habitantes, para delegar en los inspectores de Policía la facultad de imponer las sanciones determinadas en el Decreto 541 de 1976 a quienes incurran en las conductas perturbadoras de las actividades sociales que ese mismo decreto señala. El mencionado Decreto 541, también legislativo fue declarado exequible en sentencia de fecha 5 de los corrientes, habiendo encontrado la Corte ajustada a la Constitución la atribución, de competencia dada a los Alcaldes para hacer aplicar, las sanciones por los actos de perturbación en el indicados. La reglamentación del ejercicio de los derechos y garantías consagrados en la Constitución es de competencia del legislador ordinario en época de normalidad y del extraordinario en los lapsos de turbación del orden público y de estado de sitio. En estos casos el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, asume la facultad legislativa pudiendo suspende las disposiciones legales incompatibles con el estado de sitio y creando la normatividad conducente al restablecimiento del orden perturbado. Es obvio que para el cumplimiento o ejecución de las medidas extraordinarias, el Gobierno tiene la facultad consecuente de atribuir competencias determinadas a las, autoridades administrativas, a fin de que se cumplan debidamente los objetivos buscados, dentro de la previsión y procedimientos legales. No se trata de una delegación en las términos del artículo 135 de la Carta, sino de una atribución de competencia para el cumplimiento de la legislación transitoria propia del estado de sitio. Estas consideraciones inducen a concluir que el decreto revisado se ajusta a los preceptos de la Constitución. Por lo cual la Corte Suprema de Justicia --Sala Plena–, previo estudio de la Sala Constitucional, Resuelve: Es CONSTITUCIONAL el Decreto número 617, de 1º de abril de 1976, “por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento". Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno por conducto del Secretario General de la Presidencia de la República y archívese el expediente. Alejandro Córdoba Medina, Presidente; Mario Alario D'Filippo, Humberto Barrera Domínguez, Jesús Bernal Pinzón, Aurelio Camacho Rueda, Francisco Camacho Amaya, José Gabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Guillermo González Charry, Juan Manuel Gutiérrez Lacouture, Gustavo Gómez Velásquez, Juan Hernández Sáenz, Jorge Gaviria Salazar, Álvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Alejando Mendosa y Mendoza, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, Julio Salgado Vásquez, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero. Alfonso Guarín Ariza, Secretario. ----------------------------- Salvamento de voto del Magistrado Julio Salgado Vázquez. Decreto 617 de de abril de 1976. El Decreto 541 de 23 de marzo de 1976 ha dispuesto que el delito de asonada, que describen £los artículos 144 del Código Penal y 128 del Código de Justicia Penal Militar, sea considerado como contravención y le dio competencia a los Alcaldes Menores de Bogotá y a los alcaldes de los demás municipios del país para aplicar las sanciones contempladas en su texto. Mediante el Decreto 617 de 1º de abril de 1976 se ordena que "la facultad conferida a los Alcaldes en el Decreto 541 de 23 de marzo de 1976, podrá ser delegada por ellos en los Inspectores de Policía en las capitales de Departamento o en las ciudades de más de cien mil habitantes". En el salvamento de voto que suscribí, en relación con el Decreto 541 de.23 de marzo de 1976, quedaron expuestas las razones que militan para estimarlo inexequible. Esas razones sirven también para explicar el voto negativo que emití cuando se votó la exequibilidad del Decreto 617, las cuales vienen a aumentarse con el peligro que encarna para la libertad de los habitantes del territorio nacional poner en manos de simples Inspectores de Policía un instrumento de las características del Decreto 541. De ahora en adelante. y hasta cuando el estado de sitio deje de regir en Colombia, los Inspectores de Policía pueden encarcelar, con un año de arresto, a las personas que consideren instigadoras de cualesquiera de las conductas descritas como sancionables por el Decreto 541, y con seis meses a los participantes en los actos antes dichos. Lo cual indica que el naufragio de la libertad se ha iniciado en Colombia. Julio Salgado Vásquez. Salvamento de voto de los Magistrados José María Velasco Guerrero, Jesús Bernal Pinzón, Humberto Barreda Domínguez, Álvaro Luna Gómez y Mario Alario D'Filippo. Decreto número 617 de P de abril de 1976. Apoyamos nuestro voto negativo a la constitucionalidad del Decreto 617 de 1976, en las mismas razones que nos sirvieron para salvarlo en cuanto a los Decretos 541 y 814 del mismo año. Cómo aquél es desarrollo de éstos; lo encontramos, también, abiertamente contradictorio con la Constitución Política y nos vemos obligados a apartarnos, respetuosamente, de la decisión mayoritaria.
José María Velasco Guerrero, Jesús Bemal Pinzón, Humberto Barrera Domínguez, Álvaro Luna Gómez, Mario Alario D'Filippo.
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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011. |
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