DECRETO LEGISLATIVO 591 DE 1976
(marzo 26)
Diario Oficial No. 34.530 de 13 de abril de 1976

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio por este Decreto declarado>

Por el cual se dictan medidas para el restablecimiento del orden público.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto 1249 de 1975,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El personal no escalafonado, directivo, docente y administrativo, que preste servicios en los establecimientos oficiales de educación, media y superior, del orden nacional, departamental y municipal, podrá ser suspendido de sus cargos por un término no menor de seis meses ni mayor de doce, cuando participe en cualquiera de los hechos determinados en el inciso 1o del artículo 1o del Decreto legislativo 528 de 1976.

ARTICULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En los establecimientos de educación superior la suspensión será efectuada por el Presidente del Consejo Superior o por el del organismo equivalente; en los.de educación media por el Secretario Municipal de Educación y, a falta de este funcionario, por el Secretario Departamental, Intendencial o Comisarial de Educación, respectivamente.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige desde su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 26 de marzo de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE.

El Ministro de Justicia,
SAMUEL HOYOS ARANGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Ministro de Defensa Nacional,
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA.

El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO.

El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ.

El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMÍREZ OCAMPO.

El Ministro de Minas y Energía,
JAIME GARCÍA PARRA.

El Ministro de Educación.Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN.

El Ministro de Comunicaciones,
FERNANDO GAVIRIA CADAVID.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, encargado,
JAIME CHAVARRIAGA MEYER.


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