DECRETO LEGISLATIVO 429 DE 1976
(marzo 5)
Diario Oficial No. 34.514 de 22 de marzo de 1976
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio por este Decreto declarado>
Por la cual se dictan medidas concernientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 1249 de 1975,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Suspéndese el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los allanamientos de que trata el artículo 355 del código de Procedimiento Penal se podrán practicar en cualquier hora del día o de la noche.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Este Decreto rige desde su promulgación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 5 de marzo de 1976.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES
El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE
El Ministro de Justicia,
SAMUEL HOYOS ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
RODRIGO BOTERO MONTOYA
El Ministro de Defensa Nacional
General ABRAHAM VARON VALENCIA
El Ministro de Agricultura
RAFAEL PARDO BUELVAS
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
MARIA ELENA DE CFROVO
El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NUÑEZ
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMÍREZ OCAMPO
El Ministro de Minas y Energía
JAIME GARCÍA PARRA
El Ministro de Educación nacional,
HERNANDO DURAN DUSSAN
El Ministro de Comunicaciones
FERNANDO GAVIRIA
El Ministro de Obras Públicas,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE
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