DECRETO LEGISLATIVO 543 DE 1976
(marzo 23)
Diario Oficial No. 34530 de 13 de abril de 1976
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio por este Decreto declarado>
Por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere d artículo 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto 1249 de 1975,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Extiéndese a las Intendencias y Comisarías las medidas tendientes a la preservación del orden público previstas en el Decreto legislativo número 528 de marzo 18 de 1976.
Los Intendentes y Comisarios tendrán las mismas atribuciones conferidas en el citado Decreto, a los Gobernadores y al Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Especial.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D: E.. a 23 de marzo de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES.
El Ministro de Relaciones Exteriores.
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE.
El Ministro de Justicia.
SAMUEL HOYOS ARANGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
RODRIGO BOTERO MONTOYA.
El Ministro de Defensa Nacional.
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA.
El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO.
El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ.
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMIREZ OCAMPO.
El Ministro de Minas y Energía,
JAIME GARCÍA PARRA.
El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN.
El Ministro de Comunicaciones,
FERNANDO GAVIRIA CADAVID.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE.
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