DECRETO 1142 DE 1975
(junio 13)
Diario Oficial No. 34352 del 8 de julio de 1975

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio por este Decreto declarado>

Por el cual se dictan medidas concernientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto 1136 de 1975,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Mientras en los Departamentos de Antioquia, Atlántico y Valle del Cauca se mantenga el estado de sitio, los alcaldes municipales podrán aplicar las siguientes medidas:

a) Toque de queda.

b) Prohibición de expendio y consumo de licores y bebidas embriagantes en establecimientos abiertos al público.

c) Prohibición de manifestaciones, desfiles y reuniones públicas.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Serán sometidos a la jurisdicción penal militar, a partir de la vigencia del presente decreto, los siguientes delitos: Investigación y asociación para delinquir, apología del delito, secuestro, extorsión e incendio; robo a establecimientos bancarios, cajas de ahorro, empresas industriales y comerciales del Estado y oficinas públicas; motín y asonada; porte o tenencia de armas de uso privado de las Fuerzas Militares; y los concernientes a las drogas o sustancias estupefacientes de que trata el Decreto 1188 de 1974, y a la suspensión o entorpecimiento de servicios públicos.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El juzgamiento de los delitos cometidos por civiles y atribuidos a la jurisdicción militar en el artículo anterior, se hará mediante consejos de guerra verbales.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Este decreto rige desde su expedición y suspende temporalmente las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 12 de junio de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES,

El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE,

El Ministro de Justicia,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA,

El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL ABRAHAM VARÓN VALENCIA,

El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS,

El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ,

El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMÍREZ OCAMPO,

El Ministro de Minas y energía,
EDUARDO DEL HIERRO SANTACRUZ,

El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN,

El Ministro de Comunicaciones, Encargado del Despacho de Trabajo y Seguridad Social,
JAIME GARCÍA PARRA,

El Ministro de Obras Públicas,


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