DECRETO 1434 D E 1975
(julio 18)
Diario Oficial No. 34376 del 12 de agosto de 1975

<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1o.  de agosto de 1975>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se reajustan las escalas de remuneración de los empleados de la Corporación. Autónoma Regional del Cauca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3o  de la Ley 24 de 1974,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTICULO 2o. El consejo Directivo de la C.V.C. elaborará la planta de personal y el Acuerdo respectivo deberá ser aprobado por decreto, el que llevará las firmas del Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, del Ministro de Hacienda y Crédito Público y la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Igual procedimiento se requerirá para la aprobación del acuerdo de modificación, creación y supresión de cargos.

El Consejo Directivo no podrá crear por estos conceptos obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el acuerdo de apropiación inicial.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto modifica las disposiciones del Decreto 626 de 1974 que le sean contraria y rige surte efectos fiscales a partir del 1o.  de agosto de 1975.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 18 de julio de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MIGUEL URRUTIA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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