DECRETO 82 DE 1986
(enero 10)
Diario Oficial No. 37.305 de 11 de Enero de 1986

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se fijan las escalas de remuneracion de los empleos de la corporacion autonoma regional del cauca - CVC - y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1986, establécense las siguientes escalas de remuneración para cada uno de los niveles en que se clasifican los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca- CVC -.

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Categorías GradosABCDEF
186.68093.210100.325108.415116.835124.035
2100.325108.415116.835124.035130.715137.325
3116.835124.035130.715137.325144.645151.965

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Categorías GradosABCDEF
152.54056.43560.99565.15570.08075.535
260.99565.15570.08075.53581.85086.680
370.08075.53581.85086.68093.210100.320
481.85086.68093.21010.325108.415117.160
593.210100.325108.415117.160124.035130.715

Categorías GradosGHI
181.85086.68093.210
293.210100.325108.415
3108.415117.160124.035
4124.035130.715 

ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO
Categorías GradosABCDEF
116.89017.85519.23520.47522.06023.715
219.23520.47522.06023.71525.37026.545
322.06023.71525.37026.54528.51030.135
425.37026.54528.51030.13532,43534.600
526.54528.51030.13532.43534.60037.105
628.51030.13532.43534.60037.10539.190
732.43534.60037.10539.19041.87044.690
837.10539.19041.87044.69048.04551.335
941.87044.69048.04551.33555.09058.715
1048.04551.33555.09058.71563.0I066.690
1155.09058.71563.01066.69071.48076.465

Categorías GradosGHIJK
125.37026.54528.51030.13532.435
228.51030.13532.43534.60037.105
332.43534.60037.10539.19041.870
437.10539.19041.87044.69048.045
539.19041.87044.69048.04551.335
641.87044.69048.04551.33555.090
748.04551.33555.09058.71563.010
855.09058.71563.01066.69071.480
963.01066.69071.48076.46581.585
1071.48076.46581.58587.50591.705
1181.58587.50591.70598.105105.020

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
Categorías GradosABCDEF
116.91017.44018.68520.26521.71523.300
217.44018.68520.26521.71523.30025.370
318.68520.26521.71523.30025,37026.750
420.26521.71523.30025.37026.75028.915
521,71523.30025.37026.75028.91531.080
623.30025.37026.75028.91531.08033.655
725.37026.75028.91531.08033.65536.160
826.75028.91531.08033.65536.16039.525
928.91531.08033.65536.16039.52541.605
1031.08033.65536.16039.52541.60544.690
1133.65536.16039.52541.60544.69048.450

Categorías GradosGHI
125.37026.75028.915
226.75028.91531.080
328.91531.08033.655
431.08033.65536.160
533.65536.16039.525
636.16039.65541.605
739.52541.60544.690
841.60544.69048 450
944.69048.45052.140
1048.45052.140 
1152.140  

ARTÍCULO 2o. Las escalas establecidas en el artículo anterior, corresponden a varias columnas así:

La primera columna fija los grados de remuneración de cada nivel.

Las siguientes columnas corresponden a las categorías identificadas con letras y fijan las distintas asignaciones básicas de cada grado.

Cuando un funcionario cambia de empleo tiene derecho a la remuneración del nuevo grado dentro de la misma columna que hubiere alcanzado con anterioridad.
La remuneración de ingreso a partir del 1o. de enero de 1986, será la correspondiente a la columna A.

ARTÍCULO 3o. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración que corresponda a los empleos ubicados en la escala del nivel Ejecutivo, tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 4o. A partir del 1o. de enero de 1986, los empleados públicos que estuvieren prestando su servicio a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, quedarán clasificados en las escalas establecidas en el presente Decreto, dentro del mismo nivel, grado y categoría que tuvieren el 31 de diciembre de 1985.

ARTÍCULO 5o. A partir del 1o. de enero de 1986, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CVC - será equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda a los Ministros del Despacho.

ARTÍCULO 6o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CVC - podrá ser superior a la suma que por concepto de asignación básica y gastos de representación, devenguen los Ministros del Despacho o los Jefes de Departamento Administrativo.

ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto - ley 146 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1986.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
JORGE OSPINA SARDI.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.