DECRETO 146 DE 1985
(enero 14)
Diario Oficial No. 36.848 de 6 de Febrero de 1985

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se fijan las escalas de remuneracion de los empleos de la corporacion autonoma regional del cauca, cvc y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Establécense las siguientes escalas de remuneración para cada uno de los niveles en que se clasifican los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC:

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
CATEGORIAS GRADOABCDEF
171.04876.39882.23088.86495.765103.362
282.23088.86495.765103.362108.926114.437
395.765103.362108.926114.437120.536126.635

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
CATEGORIAS GRADOABCDEF
149.06546.25549.99553.40557.44361.912
249.99553.40557.44361.91267.09071.048
357.44361.91267.09071.04876.39882.230
467.09071.04876.39882.23088.86496.033
576.39882.23088.86496.033103.362108.926
Categorías
Grado
GHI
167.09071.04376.398
276.39882.23088.864
388.86496.033103.362
4103.362108.926

ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO
CATEGORIAS GRADOABCDEF
113.73014.63415.76416.78118.08019.426
215.76416.78118.08019.43620.79221.756
318.08019.43620.79221.75623.36624.698
420.79221.75623.36624.69826.58528.361
521.75623.36624.69826.58528.36130.414
623.36624.69826.58528.36130.41432.120
726.58528.36130.41432.12034.32036.630
830.41432.12034.32036.63033.38042.075
934.32036.63039.38042.07545.15548.125
1039.30042.07545.15548.12551.64557.664
1145.15548.12551.64554.66458.58862.675
CATEGORIAS GRADOGHIJK
120.79221.75623.36624.69826.585
223.36624.69826.58528.36130.414
326.58528.36130.41432.12034.320
430.41432.12034.32036.63039.380
532.12034.32036.63039.38042.075
634.32036.63039.38042.07545.155
739.38042.07545.15548.12551.645
845.15548.12551.64554.66458.588
951.64554.66458.58862.67566.872
1058.58862.67566.87271.72275.168
1166.87271.72275.16880.41186.082
CATEGORIAS GRADOABCDEF
113.74814.29515.31216.61117.79819.097
214.29515.31216.61117.79819.09720.792
315.31216.61117.79819.09720.79221.923
416.61117.79819.09720.79221.92323.699
517.79819.09720.79221.92323.69925.475
619.13720.79221.92323.69925.47527.584
720.79221.92323.69325.47527.58429.637
821.92323.69925.47527.58429.63732.395
923.69925.47527.58429.63732.39534.100
1025.47527.58429.63732.39534.10036.630
1127.58429.63732.39534.10036.63039.710

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
Categorías GradosGHI
120.79221.92323.699
221.92323.69925.475
323.69925.47527.584
425.47527.58429.637
527.58429.63732.395
629.63732.35534.100
732.39534.10036.630
834.10036.63039.710
936.63039.71042.735
1039.71042.735
1142.735 

ARTÍCULO 2o. Las escalas establecidas en el artículo anterior, corresponden a varias columnas así;

La primera columna fija los grados de remuneración de cada nivel.

Las siguientes columnas corresponden a las categorías identificadas con letras y fijan las distintas asignaciones básicas de cada grado

Cuando un funcionario cambia de empleo tiene derecho a la remuneración del nuevo grado dentro de la misma columna que hubiera alcanzado con anterioridad.

La remuneración de ingreso a partir del 1o. de enero de 1985. será la correspondiente a la columna A.

ARTÍCULO 3o. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración que corresponda a los empleos ubicados en la escala del nivel Ejecutivo, tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 4o. A partir del 1o. de enero de 1985, los empleados públicos que estuvieren prestando su servicio a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, quedarán clasificados en las escalas establecidas en el presente Decreto, dentro del mismo nivel, grado y categoría que tuvieren el 31 de diciembre de 1984.

ARTÍCULO 5o. A partir del 1o. de enero de 1985, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, será equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda a los Ministros del Despacho.

ARTÍCULO 6o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca., CVC, podrá ser superior a la suma que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros del Despacho o los Jefes de Departamento Administrativo.

ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 179 de 1984, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1985.

Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
JORGE OSPINA SARDI.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.


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