DECRETO 179 DE 1984
(enero 26)
Diario Oficial No. 36.483 de 9 de Febrero de 1984

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Establécense las siguientes escalas de remuneración para cada uno de los niveles en que se clasifican los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC:

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

Categorías GradoABCDEF
166.40071.40076.85083.05089.50096.600
276.85083.05089.50096.600101.800106.950
389.50096.600101.800106.950112.650118.350

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL

Categorías GradoABCDEF
139.15042.05045.45048.55052.70056.800
245.45048.55052.70056.80061.55066.400
352.70056.80061.55066.40071.40076.850
461.55066.40071.40076.85083.05089.750
571.40076.85083.05089.75096.600101.800

Categorías GradoGHI
161.55066.40071.400
271.40076.85083.050
383.05089.75096.600
496.600101.800

ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO

Categorías GradoABCDEF
112.15012.95013.95014.85016.00017.200
213.95014.85016.00017.20018.40019.600
316.00017.20018.40019.60021.05022.250
418.40019.60021.05022.25023.95025.550
519.60021.05022.25023.95025.55027.400
621.05022.25023.95025.55027.40029.200
723.95025.55027.40029.200'31.20033.300
827.40029.20031.20033.30035.80038.250
931.20033.30035.80038.25041.05043.750
1035.80038.25041.05043.75046.95050.150
1141.05043.75046.93050.15053.75057.500

Categoría GradoGHIJK
118.40019.60021.05022.25023.950
221.050'22.25023.95025.55027.400
323.95025.55027.40029.20031.200
427.40029.20031.20033.30035.800
529.20031.20033.30035.80038.250
631.20033.30035.80038.25041.050
735.80038.25041.05043.75046.950
841.05043.75046.95050.15053.750
946.95050.15053.75057.50061.350
1053.75057.50061.35065.80070.250
1161.35065.80070.25075.15080.430

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO

Categorías GradoABCDEF
111.75012.65013.55014.70015.75016.900
212.65013.55014.70015.75016.90018,400
313.55014.70015.75016.90018.40019.750
414.70015.75016.90018.40019.75021.350
515.75016.90018.40019.75021.35022.950
616.90018.40019.75021.35022.95024.850
718.40019.75021.35022.95024.85026.700
819.75021.35022.95024.85026.70029.450
921.35022.95024.85026.70029.45031.000
1022.95024.85026.70029.45031.00033.300
1124.85026.70029.45031.00033.30036.100

Categorías GradoGHI
118.40019.75021.350
219.75021.35022.950
321.35022.95024.850
422.95024.85026.700
524.85026.70029.450
626.70029.45031.000
729.45031.00033.300
831.00033.30036.100
933.30036.10038.850
1036.10038.850 
1138.850

ARTÍCULO 2o. Las escalas establecidas en el artículo anterior, corresponden a varias columnas así:

La primera columna fija los grados de remuneración de cada nivel.

Las siguientes columnas corresponden a las categorías identificadas con letras y fijan las distintas asignaciones básicas de cada grado.

Cuando un funcionario cambia de empleo tiene derecho a la remuneración del nuevo grado dentro de la misma columna que hubiera alcanzado con anterioridad.

La remuneración de ingreso a partir del 1o. de enero de 1984, será la correspondiente a la columna A.

ARTICULO 3o. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración que corresponda a los empleos ubicados en la escala del nivel Ejecutivo, tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 4o. A partir del 1o. de enero de 1984, los empleados públicos que estuvieren prestando su servicio a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, quedarán clasificados en las escalas establecidas en el presente Decreto, dentro del mismo nivel, grado y categoría que tuvieren el 31 de diciembre de 1983.

ARTÍCULO 5o. A partir del 1o. de enero de 1984, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-, será equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda a los Ministros del Despacho.

ARTÍCULO 6o. En ningún caso la remuneración. total de los empleados públicos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-, podrá ser superior a la suma que por concepto de asignación básica y gastos de representación, devenguen los Ministros del Despacho o los Jefes de Departamento Administrativo.

ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1984.

Cominíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
FLORÁNGELA GÓMEZ DE ARANGO.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
JORGE OSPINA SARDI.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.


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