DECRETO 1309 DE 1978
(julio 6)
Diario Oficial No. 35.062 de 26 de julio de 1978

<NOTA DEL EDITOR: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1o de agosto de 1978 >

Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CVC.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5ª de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración que se establece en el presente Decreto, regirá para los empleados públicos que desempeñan las distintas categorías de empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca.

ARTÍCULO 2o. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, deberes y responsabilidades que han de ser atendidos por una persona natural, para satisfacer las necesidades permanentes de la Corporación Autónoma. Regional del Cauca.

Los deberes, funciones y responsabilidades de los diferentes empleos son establecidos por la ley o el reglamento, o asignados por autoridad competente.

ARTÍCULO 3o. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole, de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos a que se refiere el presente Decreto se clasifican en los siguientes niveles:

a) Nivel Ejecutivo: comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general de actividades técnicas y administrativas, estudio y asesoría en la concepción y fijación de políticas, y coordinación y control de las dependencias Internas de la Corporación.

b) Nivel Profesional: Agrupa los empleos cuyas funciones se relacionan principalmente con la aplicación de técnicas profesionales y que implican facultades de iniciativa dentro del ámbito de los principios técnicos y administrativos.

c) Nivel Técnico-Administrativo: Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de las técnicas, procedimientos y recursos indispensables para ejecutar una ciencia o un arte. Agrupa igualmente los empleos cuyas funciones implican ya el ejercicio de actividades de orden administrativo complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, y a la supervisión de un pequeño grupo de trabajo.

d) Nivel Operativo: Agrupa los empleos cuyas funciones se caracterizan, por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución.

ARTÍCULO 4o. Para desempeñar los empleos correspondientes a cada uno de los niveles de que trata el artículo 3o de este Decreto se requiere:

a) Ejecutivo: Los fijados en las normas orgánicas de la Corporación.

b) Profesional: Grado universitario o conocimientos equivalentes, y experiencia profesional o administrativa según se establezca en el manual de requisitos mínimos para cada cargo.

c) Técnico-Administrativo: Educación superior o secundaria y conocimientos específicos o experiencia laboral, conforme lo disponga el manual de requisitos mínimos.

d) Operativo: Educación primaria o media y conocimientos específicos o experiencia laboral de acuerdo con el manual de requisitos.

ARTÍCULO 5o. A cada uno de los niveles de que tratan los artículos anteriores corresponden una nomenclatura específica de empleos y una escala de remuneración.

ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> Establécese la siguiente escala de remuneración para los emplees del nivel Ejecutivo:

ESCALA DE SALARIOS DEL NIVEL EJECUTIVO

Categorías.

GradoABCDE
119.40020.95022.60024.40026.400
222.60024.40026.40028.50030.000
326.40028.50030.000  
428.00030.000   

ARTÍCULO 7o. Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de nivel Profesional:

ESCALA DE SALARIOS DEL NIVEL PROFESIONAL

Categorías.

GradoABCDEFGHI
111.30012.20013.20014.20015.40016.60017.93019.40020.950
213.20014.20015.40016.60017.95019.40020.95022.60024.400
315.40016.60017.95019.40020.95022.60024.40026.40028.500
417.95019.40020.95022.60024.40026.40028.50030.000 
520.95022.60024.40026.40028.50030.000   

ARTÍCULO 8o. Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del nivel Técnico-Administrativo:

ESCALA DE SALARIOS DEL NIVEL TÉCNICO-ADMINISTRATIVO

Categorías.

GradoABCDEF
13.0003.2103.4303.6803.9404.220
23.4303.6803.9404.2204.5304.840
33.9404.2204.5304.8405.1905.560
44.5304.8405.1905.5605.9606.380
55.1905.5605.9606.3806.8307.320
65.9606.3806.8307.3207.8408.400
76.8307.3207.8408.4009.0009.640
87.8408.4009.0009.64010.33011.070
99.0009.64010.33011.07011.86012.700
1010.33011.07011.86012.70013.60014.570
1111.86012.70013.60014.57015.61016.710

GradoGHIJK
14.5304.8405.1905.5605.960
25.1905.5605.9606.3806.830
35.9606.3806.8307.3207.840
46.8307.3207.8408.4009.000
57.8408.4009.0009.64010.330
69.0009.64010.33011.07011.860
710.33011.07011.86012.70013.600
811.86012.70013.60014.57015.610
913.60014.57015.61016.71017.900
1015.61016.71017.90019.18020.550
1117.90019.18020.55022.00023.550

ARTÍCULO 9o. Establécese la siguiente escala de salarios para los empleos del nivel Operativo:

ESCALA DE SALARIOS DEL NIVEL OPERATIVO

Categorías.

GradoABCDE
12.8203.0103.2903.5503.830
23.0403.2903.5503.8304.140
33.2003.5503.8304.1404.470
43.5503.8304.1404.4704.890
53.8304.1404.4704.8305.220
64.1404.4704.8305.2205.630
74.4704.8305.2205.6306.090
84.8305.2205.6306.0906.570
95.2205.6306.0006.5707.100
105.6306.0906.5707.1007.660
116.0906.5707.1007.6608.280

GradoFGHI
14.1404.4704.8305.220
24.4704.8305.2005.630
34.8305.2205.6306.090
45.2205.6306.0906.570
55.6306.0906.5707.100
66.0906.5707.1007.660
76.5707.1007.6608.280
87.1007.6608.2808.940
97.6608.2808.9409.650
108.2808.9409.65010.430
118.9409.65010.43011.260

ARTÍCULO 10. Establécese la siguiente nomenclatura para los empleos del nivel Ejecutivo:

NOMENCLATURA DE EMPLEOS DEL NIVEL EJECUTIVO

Grado 1.

Auditor Interno.
Jefe División.

Grado 2.

Jefe de División.
Jefe de Oficina de Planeación.
Jefe de Oficina de Valorización.
Secretario General.
Jefe Programa Desarrollo Buenaventura.
Jefe de Organización y Métodos.

Grado 3.

Subdirector.

Grado 4.

Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 11. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Establécese la siguiente nomenclatura para los empleos del nivel Profesional.

NOMENCLATURA DE EMPLEOS DEL NIVEL PROFESIONAL

Grado 1.

Abogado.
Administrador Zona Distribución Eléctrica.
Administrador de Empresas.
Almacenista General.
Analista Programador.
Analista de Personal.
Arquitecto.
Asistente de Transporte.
Agrólogo.
Bibliotecólogo Jefe.
Biólogo.
Contador Titulado.
Economista.
Geólogo.
Ingeniero Agrícola.
Ingeniero Agrónomo.
Ingeniero Civil.
Ingeniero Electricista.
Ingeniero Forestal.
Ingeniero Geodesta.
Ingeniero Mecánico.
Ingeniero Químico.
Ingeniero Sanitario.
Jefe de Impuestos.
Jefe de Promoción Social.
Jefe de Transportes.
Jefe de Importaciones.
Jefe de Compras.
Jefe de Sección Dibujo.
Jefe de Plantas.
Médico Residente.
Médico Veterinario.
Profesional en Entrenamiento.
Supervisor de Plantas.

Grado 2.

Administrador de Alto Anchicayá.
Asistente de División.
Auditor Asistente.
Abogado.
Arquitecto.
Administrador de Empresas.
Agrólogo Jefe Programa.
Biólogo.
Economista.
Contador de Sistemas Eléctricos.
Geólogo.
Ingeniero Agrícola.
Ingeniero Agrónomo.
Ingeniero Civil.
Ingeniero Electricista.
Ingeniero Electromecánico.
Ingeniero Forestal.
Ingeniero Geodesta.
Ingeniero Mecánico.
Ingeniero Industrial.
Ingeniero Químico.
Ingeniero Sanitario.
Jefe Contabilidad.
Jefe de Información.
Jefe de Presupuesto.
Médico Veterinario.
Oficial de Estadística Planeación.
Oficial Manejo de Préstamos.
Psicólogo.
Sociólogo.
Supervisor de Exploraciones.
Tesorero.

Grado 3.

Abogado.
Arquitecto.
Asistente de División.
Biólogo.
Coordinador Administrativo (Recursos Naturales).
Economista.
Geólogo.
Ingeniero Electricista.
Ingeniero Civil.
Ingeniero Agrícola.
Ingeniero Agrónomo.
Ingeniero Forestal.
Ingeniero Geodesta.
Ingeniero Mecánico.
Ingeniero Sanitario.
Ingeniero Electrónico.
Jefe Administración de Fincas.
Jefe de Contabilidad.
Jefe Unidad Administrativa (Oficina de Valorización).
Jefe Sección Hidroclimatología.
Jefe Sección Bienestar y Capacitación de Personal.
Jefe Sección de Seguridad Industrial.
Jefe Control y Vigilancia Forestal.
Psicólogo.
Subgerente Sociedades Distribuidoras de Energía.

Grado 4.

Asistente Jefe División.
Ingeniero Civil.
Ingeniero Electricista.
Jefe Operación y Mantenimiento Alto Anchicayá.
Jefe Sección Aguas Subterráneas.
Jefe Sección Jurídica.
Jefe Sección Recursos Naturales.
Jefe Operación y Mantenimiento.
Jefe de Sección Diseño Civil.
Jefe de Sección Control Aguas.

Grado 5.

Asistente del Jefe de Planeación
Ingeniero Civil.

ARTÍCULO 12. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Establécese la siguiente nomenclatura para los empleos del nivel Técnico-Administrativo:

NOMENCLATURA DE EMPLEOS DEL NIVEL TÉCNICO ADMINISTRATIVO

Grado 1.

Anotador Catastro.
Inspector Aprendiz.
Oficinista de Campo.

Grado 2.

Administrador.
Asistente de Oficina.
Auxiliar Administrativo.
Auxiliar de Revisión.
Ayudante de Despacho.
Ayudante de Rotulación.
Cotizador.
Inspector.
Inspector de Postes.
Laborista.
Kardista.
Mecanógrafo.
Observador Meteorólogo.
Recepcionista.

Grado 3.

Administrador
Administrador Supernumerario.
Aforador.
Auxiliar de Contabilidad.
Auxiliar de Ingeniería.
Ayudante de Facturación.
Ayudante Liquidador.
Ayudante recibo y despacho.
Dibujante.
Liquidador Nómina.
Oficinista.
Oficial Cuentas Personales.
Recepcionista de la Dirección.
Supervisor Equipo Perforación.

Grado 4.

Administrador.
Administrador Casino.
Archivero de la Dirección.
Auxiliar Administrativo.
Auxiliar de Economista.
Auxiliar de Estadística.
Auxiliar de Presupuesto.
Inspector Mantenimiento Eléctrico.
Inspector.
Inspector de Fraudes.
Inspector de Seguridad.
Laboratorista.
Maestro de Escuela.
Mecanotaquígrafo.
Oficinista.
Oficial de Presupuesto.
Observador Meteorólogo.
Oficial de Inventario.
Secretario de Inspección de Bosques.
Secretaria de Sección.
Sub-Almacenista.

Grado 5.

Administrador.
Administrador Supernumerario.
Almacenista.
Aforador.
Auxiliar de Caja y Pagaduría.
Auxiliar de Campo (Programa Uso y Tenencia de la Tierra).
Auxiliar de Ingeniería.
Auxiliar de Almacenes.
Auxiliar de Economista.
Auxiliar de Presupuesto.
Auxiliar de Transporte.
Cajero.
Capataz de Electricistas.
Capataz General.
Capataz de Linieros.
Contador.
Dibujante.
Enfermero.
Fotógrafo.
Inspector de Obras.
Inspector de Concreto.
Liquidador de Impuestos de Valorización y Bonos.
Maestro de Obras.
Mecánico de Telefonía.
Mejoradora de Hogar.
Observador Meteorólogo.
Oficial de Rotulación.
Oficinista Personal.
Oficial de Presupuesto.
Oficial de Solicitudes.
Oficial Control paz y salvo.
Práctico Agroforestal.
Sustanciador Ejecuciones Fiscales.
Topógrafo.
Visitador.

Grado 6.

Aforador.
Almacenista.
Asistente de Campo.
Auxiliar de Auditoria.
Auxiliar de Estadística Energía.
Auxiliar Administrativo.
Cajero.
Cajero Pagador Auxiliar.
Capataz Linieros.
Inspector de Recursos Naturales.
Inspector de Seguridad.
Inspector de Mantenimiento Eléctrico.
Jefe Mantenimiento Plantas.
Jefe Planta.
Oficial Liquidación Palmira.
Pagador Externo.
Recibidor Despachador (Cali-Palmira).
Secretario Contador Fondo Cesantías y Vivienda.
Secretario Contador Fondo de Empleados.
Secretaria de División.
Secretaria de Subdirección.
Supervisor de Impuestos.
Supervisor Mediciones Eléctricas.
Supervisor Taller Mecánico.
Técnico Montador.
Visitador Administrativo.

Grado 7.

Administrador Instituto Piscícola.
Auxiliar de Recursos Naturales.
Auxiliar de Auditoría.
Bibliotecario Auxiliar.
Contador.
Dibujante.
Encargado Taller Eléctrico.
Experto Agroforestal.
Inspector General de Ríos.
Laboratorista.
Laboratorista Supervisor Materiales.
Liquidador Cuentas Consumidores.
Oficial Liquidador Nómina.
Oficinista.
Supervisor de Campo (Programa - Uso y Tenencia de la Tierra).
Secretario Sección Jurídica.
Secretaria Bilingüe.
Supervisor de Inspectores.
Supervisor de Servicios.
Supervisor Sistemas Eléctricos.
Topógrafo.

Grado 8.

Almacenista.
Auxiliar de Ingeniería.
Auxiliar de Recursos Naturales.
Bibliotecario.
Cajero Pagador General.
Contador Distribuidoras.
Exencionador Tesorería Cali.
Operador Planta de Generación Primaria.
Oficial Control Previo.
Supervisor de Presupuesto.
Supervisor Estadística de Energía.
Supervisor de Mejoradora de Hogar.

Grado 9.

Asistente Jefe de Dibujo.
Auxiliar del Tesorero.
Oficial de Microfilmación.
Secretaria Bilingüe.
Técnico Analítico Químico.
Técnico Piscícola.
Topógrafo.

Grado 10.

Asistente de Bienestar.
Asistente de Contabilidad.
Administrador Fondo de Empleados.
Auxiliar de Dirección.
Auxiliar de Ingeniería.
Inspector Jefe de Inyecciones.
Inspector de Jefe de Área.
Oficinista Personal.
Supervisor Obras Civiles.
Supervisor Mantenimiento Bombas y Equipo Pesado.
Supervisor Sistema Mecánico.
Supervisor Montajes Alta Tensión.
Supervisor Sistemas Eléctricos.
Supervisor Mantenimiento y Equipo Diesel.
Técnico en Administración de Empresas.

Grado 11.

Auditor.
Avaluador.
Jefe de Planta.
Jefe Retenes Forestales.

ARTÍCULO 13. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Establécese la siguiente nomenclatura para los empleos del nivel Operativo:

NOMENCLATURA DE EMPLEOS DEL NIVEL OPERATIVO

Grado 1.

Ayudante de Bodega.
Ayudante de Probador Contadores.
Campamentero.
Encargada Cafetería.
Operador de Radio.
Vigilante.

Grado 2.

Ayudante del Técnico Piscícola.
Celador.
Cocinero.
Encargada Cafetería.
Fontanero.
Operador de Duplicador.

Grado 3.

Ayudante de Bodega.
Ayudante de Buldozer.
Ayudante de Laboratorio.
Ayudante de Machinero.
Ayudante de Mecánico.
Ayudante Operador Planta.
Ayudante Operador Planta Diesel.
Ayudante Palagrúa.
Ayudante de Perforación.
Auxiliar de Suelos.
Cadenero.
Tornero.

Grado 4.

Ayudante de Montador.
Ayudante Mecánico de Perforación.
Capataz de Cuadrilla.
Maestro de Cocina.
Operador Compresor.
Operador Planta.
Portero.
Probador de Contadores.

Grado 5.

Ayudante de Perforación.
Auxiliar de Mantenimiento.
Guardabosques.
Guardarretén.
Inspector de Aguas.
Lector de Contadores.
Machinero.
Motorista.
Operador Acueducto.
Operador Radio.
Vigilante de Aguas.
Vigilante de Fauna.

Grado 6.

Ayudante Mecánico.
Ayudante Mecánico Soldador.
Ayudante Mecánico Automotor.
Ayudante de Montador.
Cadenero.
Capataz de Mineros.
Liniero.
Maestro Mampostero.
Operador de Bombas.
Operador de Planta.
Práctico de Campo-Motorista.
Probador de Contadores.
Soldador.

Grado 7.

Carpintero.
Electricista.
Mecánico.
Operador Subestación.

Grado 8.

Ayudante Operador Planta.
Montador Electromecánico.
Perforador.

Grado 9.

Liniero.
Mecánico de Automotores.
Mecánico Perforación.

Grado 10.

Asistente Operador Generación Tensión Primaria (Alto Anchicayá).
Buldozero.
Mecánico Soldador.
Mecánico Taller Industrial.
Montador Electromecánico.
Operador Planta.
Soldador.

Grado 11.

Buldozero.
Electricista.
Mecánico Taller Industrial.
Operador Cargador.
Operador Motoniveladora.
Operador Pala grúa.
Operador Tracto mula.
Perforador.

ARTÍCULO 14. <Ver Notas del Editor> Las escalas establecidas en los artículos anteriores comprenden varias columnas, así:

La primera columna fija los grados de remuneración de cada nivel.

Las siguientes columnas, identificadas con letras, fijan las distintas remuneraciones correspondientes a cada grado.

La columna A corresponde a la asignación mensual de ingreso, que regirá a partir del 1o de agosto de 1978.

Cuando un funcionario cambie de empleo tendrá derecho a la remuneración del nuevo grado dentro de la misma columna que hubiere alcanzado con anterioridad.

A partir del 1o de agosto de 1979, la remuneración de ingreso será la correspondiente a la columna B de cada escala salarial.

ARTÍCULO 15. <Ver Notas del Editor> A partir del 1o de agosto de 1979, el funcionario tendrá derecho a la remuneración fijada para el grado que corresponda a su empleo en la columna siguiente.

ARTÍCULO 16. <Ver Notas del Editor> A partir del 1o de agosto de 1978, los empleados públicos que estuvieren prestando sus servicios a la Corporación Autónoma Regional del Cauca quedarán clasificados en las escalas establecidas en el presente Decreto, así:

a) Continuarán clasificados dentro del mismo nivel que tuvieren a 31 de Julio de 1978.

b) Se tomará el sueldo básico que tenían el 31 de Julio de 1978 y se le incrementará un 16%.

c) Si el sueldo resultante de la operación prevista en el ordinal b) coincide con el sueldo fijado en una de las columnas dentro de su nivel y grado quedarán con esa remuneración. Si no coincidiere, el sueldo se aproximará a la columna siguiente dentro del mismo nivel y grado en que se encuentre clasificado el empleo.

ARTÍCULO 17. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 18. <Ver Notas del Editor> En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca podrá ser superior a la suma que por concepto de sueldo y gastos de representación devenguen los Ministros del Despacho o Jefes de Departamnto <sic> Administrativo.

ARTÍCULO 19. Con excepción de los efectos fiscales retroactivos a la Corporación Autónoma Regional del Cauca le será aplicable el Decreto 1042 de 1978 y las normas que lo adicionen o reformen, sin perjuicio de las normas especiales que se establecen en este Decreto.

ARTÍCULO 20. El presente Decreto rige desde la fecha de expedición, surte efectos fiscales a partir del 1o de agosto de 1978 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1978.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALACIO RUDAS.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
JOHN NARANJO DOUSDEBÉS.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado,
MARIO MADRID-MALO GARIZÁBAL.


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