DECRETO 36 DE 1989
(enero 3)
Diario Oficial No. 38.640 de 3 de Enero de 1989

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

Por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca –CVC- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1989, establécense las siguientes escalas de remuneración para cada uno de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca –CVC-.

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

C A T E G O R I A S

GradosABCD
1156.900170.400185.500202.900
2185.500202.900220.900237.900
3220.900237.900253.400268.250

C A T E G O R I A S

GradosEFGH
1220.900237.900253.400268.250
2253.400268.250284.250302.400
3284.250302.400320.500337.900

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL

C A T E G O R I A S

GradosABCDEF
196.250103.400111.650119.250128.400138.250
2111.650119.250128.400138.250145.000153.500
3128.400138.250145.000153.500165.000177.650
4145.000153.500165.000177.650192.000207.400
5165.000177.650192.000207.400219.650231.400

C A T E G O R I A S

GradosGHIJK
1145.000153.500165.000177.650192.000
2165.000177.650192.000207.400219.650
3192.000207.400219.650231.400245.250
4219.650231.400245.250259.500
5245.250259.500
  

ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO

C A T E G O R I A S

GradosABCDEF
1$ 33.05034.75037.25039.90042.65045.650
237.25039.90042.65045.65048.90052.250
342.65045.65048.90052.25055.50058.750
448.90052.25055.50058.75062.25066.000
552.25055.50058.75062.25066.00070.000
655.50058.75062.25066.00070.00074.250
762.25066.00070.00074.25078.65083.900
870.00074.25078.65083.90090.15094.000
978.65083.90090.15094.000100.900107.500
1090.15094.000100.900107.500115.400122.250
11100.900107.500115.400122.250130.900140.000

C A T E G O R I A S

GradosGHIJK
1$ 48.90052.25055.50058.75062.250
255.50058.75062.25066.00070.000
362.25066.00070.00074.25078.650
470.00074.25078.65083.90090.150
574.25078.65083.90090.15094.000
678.65083.90090.15094.000100.900
790.15094.000100.900107.500115.400
8100.900107.500115.400122.250130.900
9115.400122.250130.900140.000146.000
10130.900140.000146.000155.000164.250
11146.000155.000164.250174.000186.000

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO

C A T E G O R I A S

GradosABCDE
1$ 33.05034.90037.25039.90042.650
234.90037.25039.90042.65045.650
337.25039.90042.65045.65048.900
439.90042.65045.65048.90052.250
542.65045.65048.90052.25055.500
645.65048.90052.25055.50059.400
748.90052.25055.50059.40063.500
852.25055.50059.40063.50067.900
955.50059.40063.50067.90074.250
1059.40063.50067.90074.25079.400
1163.50067.90074.25079.40084.900

C A T E G O R I A S

GradosFGHI
1$45.65048.90052.25055.500
248.90052.25055.50059.400
352.25055.50059.40063.500
455.50059.40063.50067.900
559.40063.50067.90074.250
663.50067.90074.25079.400
767.90074.25079.40084.900
874.25079.40084.90090.900
979.40084.90090.90095.750
1084.90090.90095.750
1190.90095.750 

PARÁGRAFO. Las escalas establecidas en el artículo anterior corresponden a varias columnas, así:

La primera columna establece los grados de remuneración que corresponden a cada nivel; las siguientes, identificadas con letras, corresponden a las categorías y fijan las asignaciones básicas para cada grado.

ARTÍCULO 2o. A partir del 1o. de enero de 1989, los empleados públicos que estuvieren prestando su servicio a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, quedarán clasificados en las escalas establecidas en el presente decreto, dentro del mismo nivel, grado y categoría que tuvieren el 31 de diciembre de 1988.

ARTÍCULO 3o. La remuneración de ingreso a partir del 1º de enero de 1989, será la correspondiente a la categoría A del respectivo nivel. Los salarios de las demás categorías se asignarán a los funcionarios de acuerdo con la evaluación de sus estudios, experiencia y eficiencia en el desempeño del cargo. Esta evaluación será determinada de acuerdo con el Decreto Reglamentario que para el efecto expida el Gobierno.

Mientras no se expida tal decreto reglamentario no se podrán efectuar modificaciones de salario dentro de las categorías establecidas en el artículo 1o. del presente Decreto.

ARTÍCULO 4o. Cuando un funcionario cambie de empleo por ascenso, tendrá derecho a la remuneración inmediatamente superior dentro del nuevo grado, y una categoría más.

ARTÍCULO 5o. A partir del 1o. de enero de 1989, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca –CVC-, será de trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos pesos ($356.400.00) moneda corriente.

ARTÍCULO 6o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca –CVC-, podrá ser superior a la que devengue el Director Ejecutivo de la misma.

ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 104 de 1988 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1989.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de enero 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARÍA MERCEDES DE MARTÍNEZ

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUÍN BARRETO RUIZ.


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.