DECRETO 104 DE 1988
(enero 20)
Diario Oficial No. 38.186 de 20 de Enero de 1988

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

Por el cual se fijan las escalas de remuneracion de los empleos de la corporacion autonoma regional del Cauca -CVC- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1988, establécense las siguientes escalas de remuneración para cada uno de los niveles en que se clasifican los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca –CVC-.

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
CATEGORIAS GRADOSABCDEF
1125.500136.300148.400162.300176.700190.300
2148.400162.300176.700190.300202.700214.600
3176.700190.300202.700214.600227.400241.900

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
CATEGORIAS GRADOSABCDEF
177.00082.70089.30095.400102.700110.600
289.30095.400102.700110.600116.000122.800
3102.700110.600116.000122.800132.000142.100
4116.000122.800132.000142.100153.600165.900
5132.000142.100153.600165.900175.700185.100

CATEGORIAS GRADOSGHI
1116.000122.800132.000
2132.000142.100153.600
3153.600165.900175.700
4175.700185.100

ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO
CATEGORIAS GRADOSABCDEF
126.00027.80029.80031.90034.10036.500
229.80031.90034.10036.50039.10041.800
334.10036.50039.10041.80044.40047.000
439.10041.80044.40047.00049.80052.800
541.80044.40047.00049.80052.80056.000
644.40047.00049.80052.80066.00059.400
749.80052.80056.00059.40062.90067.100
856.00059.40062.90067.10072.10075.200
962.90067.10072.10075.20080.70086.000
1072.10075.20080.70086.00092.30097.800
1180.70086.00092.30097.800104.700112.000

CATECORIAS GRADOSGHIJK
139.10041.80044.40047.00049.800
244.40047.00049.80052.80056.000
349.80052.80056.00059.40062.900
456.00059.40062.90067.10072.100
559.40062.90067.10072.10075.200
662.90067.10072.10075.20080.700
772.10075.20080.70086.00092.300
880.70086.00092.30097.800104.700
992.30097.800104.700112.000116.800
10104.700112.000116.800124.000131.400
11116.800124.000131.400139.200148.800

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
CATEGORIAS GRADOSABCDEF
126.00027.90029.80031.90034.10036.500
227.90029.80031.90034.10036.10039.100
329.80031.90034.10036.50039.100 41.800
431.90034.10036.50039.10041.80044.400
534.10036.50039.10041.80044.40047.500
636.50039.10041.80044.40047.50050.800
739.10041.80044.40047.50050.80054.300
841.80044.40047.50050.80054.30059.400
944.40047.50050.80054.30059.40063.500
1047.50050.80054.30059.40063.50067.900
1150.80054.30059.40063.50067.90072.700

CATEGORIAS GRADOSGHI
139.10041.80044.400
241.80044.40047.500
344.40047.50050.800
447.50050.80054.300
550.80054.30059.400
654.30059.40063.500
759.40063.50067.900
863.50067.90072.700
967.90072.70076.600
1072.70076.600
1176.600 

ARTÍCULO 2o. Las escalas establecidas en el artículo anterior, corresponden a varias columnas así:

La primera columna establece los grados de remuneración que corresponden a cada nivel; las siguientes identificadas con letras, corresponden a las categorías y fijan las asignaciones básicas para cada grado.

La remuneración de ingreso a partir del 1o. de enero de 1988, será la correspondiente a la categoría A. Los salarios de las demás categorías se asignarán a los funcionarios de acuerdo con la evaluación de sus estudios, experiencia y eficiencia en el desempeño del cargo.

Los factores a que se refiere el inciso anterior serán evaluados para los funcionarios de la Corporación, con estricta sujeción a la reglamentación que expida el Gobierno.

Mientras no se expida tal reglamentación, no se podrán efectuar modificaciones de salario dentro de las categorías.

Cuando un funcionario cambia de empleo por ascenso, tendrá derecho a la remuneración inmediatamente superior dentro del nuevo grado y una categoría más.

ARTÍCULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1988, los empleados públicos que estuvieren prestando su servicio a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, quedarán clasificados en las escalas establecidas en el presente Decreto, dentro del mismo nivel, grado y categoría que tuvieren el 31 de diciembre de 1987.

ARTÍCULO 4o. A partir del 1o. de enero de 1988, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca –CVC-, será de doscientos ochenta y cinco mil cien pesos ($285.100.00).

ARTÍCULO 5o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-, podrá el superior a la suma que por concepto de asignación básica y gastos de representación, devenguen los Ministros del Despacho o los Jefes de Departamento Administrativo.

ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos ley 197 y 1226 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1988.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.