DECRETO 197 DE 1987
(enero 27)
Diario Oficial No. 37.765 de 27 de Enero de 1987

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se fijan las escalas de remuneracion de los empleos de la corporacion autonoma regional del Cauca --CVC-- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1º de enero de 1987, establécense las siguientes escalas de remuneración para cada uno de los niveles en que se clasifican los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca --CVC--.

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
CATEGORIAS CRADOSABCDEF
1102.285109.990118.385127,930137.865146.365
2118.385127.930137.865146.365154.245162.045
3137.865146.365154.245162.045170.685179.320

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
CATEGORIAS GRAD0SABCDEF
163.05067.72573.19578.19084.10090.645
273.19578.19084.10090.64596.585102.285
384.10090.64596.585102.285109.990118.385
496.585102.285109.990118.385127.930138.250
5109.990118.385127.930138.250146.365154.245

CATEGORIAS GRADOSGHI
196.585102.285109.990
2109.990118.385127.930
3127.930138.250146.365
4146.365154.245

ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO
CATEGORIAS GRADOSABCDEF
120.77521.96523.66025.18527.13529.170
223.66025.18527.13529.17031.20532.650
327.13529.17031.20532.65035.07036.465
431.20532.65035.07036.46539.25041.870
532.65035.07036.46539.25041.87044.900
635.07036.46539.25041.870 44.90047.420
739.25041.87044.90047.42050.66554.075
844.90047.42050.66554.07558.13561.605
950.66554.07558.13561.60566.11070.460
1058.13561.60566.11070.46075.61580.030
1166.11070.46075.61580.030 85.78091.760

CATEGORIAS GRADOSGHIJK
131.20532.65035.07036.46539.250
235.07036.46539.25041.87044.900
339.25041.87044.90047.42050.665
444.90047.42050.66554.07558.135
547.42050.66554.07558.13561.605
650.66554.07558.13561.60566.110
758.13561.60566.11070.46075.615
866.11070.46075.61580.03085.780
975.61580.03085.78091.76096.270
1085.78091.76096.270103.255108.215
1196.270103.255108.215115.765123.925

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
CATEGORIAS GRADOSABCDEF
120.80021.45522.98524.92526.71028.660
221.45522.98524.92526.71028.66031.205
322.98524.92526.71028.66031.20532.905
424.92526.71028.66031.20532.90535.565
526.71028.66031.20532.90535.56537.610
628.66031.20532.90535.56537.61040.725
731.20532.90535.56537.61040.72543.755
832.90535.56537.61040.72543.75547.825
935.56537.61040.72543.75547.82550.345
1037.61040.72543.75547.82550.34554.075
1140.72543.75547.82550.34554.07558.625

CATEGORIAS GRADOSGHI
131.20532.90535.565
232 90535.56537.610
335 56537.61040.725
437.61040.72543.755
540.72543.75547.825
643.75547.82550.345
747 82550.34554.075
850 34554.07558.625
954.07558.62562.570
1058.62562.570
1162.570 

ARTÍCULO 2o. Las escalas establecidas en el artículo anterior, corresponden a varias columnas así:

La primera columna establece los grados de remuneración que corresponden a cada nivel; las siguientes identificadas con letras, corresponden a las categorías y fijan las asignaciones básicas para cada grado.

La remuneración de ingreso a partir del 1º de enero de 1987, será la correspondiente a la categoría A. Los salarios de las demás categorías se asignarán a los funcionarios de acuerdo con la evaluación de sus estudios, experiencia y eficiencia en el desempeño del cargo.

Los factores a que se refiere el inciso anterior serán evaluados para los funcionarios de la Corporación, con estricta sujeción a la reglamentación que expida el Gobierno.

Mientras no se expida tal reglamentación, no se podrán efectuar modificaciones de salario dentro de las categorías.

Cuando un funcionario cambia de empleo, tiene derecho a la remuneración del nuevo grado dentro de la misma columna que hubiere alcanzado con anterioridad.

ARTÍCULO 3o. A partir del 1o de enero de 1987, los empleados públicos que estuvieren prestando su servicio a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, quedarán clasificados en las escalas establecidas en el presente Decreto, dentro del mismo nivel, grado y categoría que tuvieren el 31 de diciembre de 1986.

ARTÍCULO 4o. A partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-, será de doscientos diez mil sesenta y cinco pesos ($210.065.00).

ARTÍCULO 5o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca--CVC--, podrá ser superior a la suma que por concepto de asignación básica y gastos de representación, devenguen los Ministros del Despacho o los Jefes de Departamento Administrativo.

ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 82 de 1986 y los artículos 4º del Decreto 626 de 1974 y 11 del Decreto-ley 81 de 1986 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARIA MERCEDES DE MARTINEZ.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.


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