DECRETO 626 DE 1974
(abril 10)
Diario Oficial No. 34.125 del 19 de  julio de 1974
Diario Oficial No. 34.100 del 12  junio de 1974

Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para los distintos cargos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (GVC)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 2ª de 1973 y oído el concepto de la Junta Consultiva creada por la misma Ley,

DECRETA

ARTICULO 1o.  El sistema de clasificación y remuneración que por el presente Decreto se establece, regirá para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías de empleos de la Corporación Autónoma Regional el Cauca.

ARTICULO 2o. Se entiende por empleo el conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades establecidas por la Constitución, la Ley, el reglamento o asignación por la autoridad competente para satisfacer necesidades permanentes de la Corporación Autónoma Regional del Cauca y que deben ser atendidos por una persona natural.

Grupo es el conjunto de empleos similares o equivalentes en complejidad de funciones remunerados  con iguales niveles de salarios y para cuyo desempeño se exigen calidades iguales o equivalentes.

ARTICULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De acuerdo con la naturaleza general de las funciones, responsabilidades y complejidad inherentes a los cargos y las calidades exigidas para su desempeño, los empleos de la Corporación se clasificarán en las siguientes Escalas de Salarios.

a) Escala ocupacional, que comprende las remuneraciones correspondientes, a los empleos o agrupaciones de empleos caracterizados principalmente por labores materiales.

b) Escala Subprofesional, que comprende las remuneraciones correspondientes a los empleos o agrupaciones de empleos caracterizados por labores en las que prima la aplicación de técnicas, reglas y procedimientos generales y que exigen una educación equivalente a estudios comerciales, secundarios o sub-profesionales.

c) Escala Profesional, que comprende las remuneraciones correspondientes a los empleos o agrupaciones de empleos cuyas funciones se relacionan principalmente con la aplicación de técnicas profesionales y que implican facultades de iniciativa dentro del ámbito de los principios técnicos y administrativos.

d) Escala de Ejecutivos, que comprende las remuneraciones correspondientes a los empleos o agrupaciones de empleos cuyas funciones se relacionan principalmente con el estudio y asesoría en la concepción y fijación de políticas, con la dirección general de actividades técnicas y administrativas y con la competencia de tomar decisiones.

ARTÍCULO 4o. Los grupos de las Escalas de Salarios están divididos en categorías para cada una de las cuales corresponde un nivel de remuneración de los empleos de la Corporación estará determinada por su escala, grupo y categoría.

Los empleos de complejidad igual o equivalente y que exijan requisitos similares para su desempeño se clasifican en un mismo grupo dentro de la Escala de Salarios. Los grupos se indican en números romanos en la primera columna de las escalas y tienen asignados niveles de salarios a las categorías así: la Categoría A corresponde a al salario de ingreso y los salarios de las otras categorías se asignan a los empleados de acuerdo con su experiencia y eficiencia en el desempeño del cargo.

Las modificaciones de salarios serán estudiados anualmente por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca y serán aplicados a aquellos empleados que por su cumplimiento y eficiencia en sus labores se hagan acreedores a este beneficio.

ARTICULO 5o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> Establecense las siguientes escalas y nomenclaturas para los diferentes empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca:

ESCALA DE EJECUTIVOS

GrupoCategorías
 ABCDEFG
I11.50012.42013.40014.50015.65016.90018.200
II13.40014.50015.65016.90018.20019.850 
III15:65016.90018.20019.650   
IV18.20019.650     

NOMENCLATURA PARA ESCALA DE EJECUTIVOS

Grupo I
Auditor Interno

Grupo II
Jefe de División
Secretario General

Grupo III
Asistente del Director Ejecutivo

Grupo IV
Director Ejecutivo
ESCALA PROFESIONAL

Grupo
   ABCDE
I6.2006.7007.2507.8208.450
II7.2507.8208.4509.1209.850
III8.4509.1209.85010.65011.500
IV9.85010.85011.50012.42013.400
V11.50012.42013.40014.50015.650
VI13.40014.50015.65016.90018.200

Categorías 
 FGHIJ
I9.1209.85010.65011.50012.420
II10.65011.50012.42013.40014.500
III12.42013.40014.50015.65016.900
IV14.50015.65016.90018.20019.650
V16.90018.20019.650  
VI19.650    

NOMENCLATURA PARA ESCALA PROFESIONAL

Grupo I

Abogado I
Administrador Zona Distribución Eléctrica
Almacenista General
Arquitecto Urbanista I
Biólogo
Economista I
Geólogo I
Ingeniero Agrícola I
Ingeniero Agrónomo I
Ingeniero Civil I
Ingeniero Electricista I
Ingeniero Forestal I
Ingeniero Geodesta I
Ingeniero Sanitario I
Jefe de impuestos
Jefe de Presupuesto
Matemático Programador
Médico Veterinario I.
Oficial de Compras Locales
Supervisor de Plantas

Grupo II

Asistente de División I
Auditor Asistente
Abogado II
Arquitecto Urbanista II
Geólogo II
Ingeniero Agrícola II
Ingeniero Agrónomo II
Ingeniero Civil II
Ingeniero Electricista II
Ingeniero Forestal II
Ingeniero Geodesta II
Ingeniero Sanitario II
Jefe de Contabilidad I
Jefe de Información
Jefe Sección Dibujo
Médico Veterinario II
Supervisor de Exploraciones del Subsuelo

Grupo III

Abogado III
Arquitecto Urbanista III
Asistente de División III
Economista III
Geólogo III
Ingeniero Electricista III
Ingeniero Civil III
Ingeniero Agrícola III
Ingeniero Agrónomo III
Ingeniero Forestal III
Ingeniero. Geodesta III
Ingeniero Sanitario III
Jefe Sección Administración de Fincas
Jefe de Contabilidad II
Jefe sección Operación y Mantenimiento
Jefe Sección Recursos Naturales
Subgerente sociedades Distribuidoras de Energía

Grupo IV

Ingeniero Civil IV
Ingeniero Electricista IV
Jefe Sección Suelos
Jefe Sección Control de Aguas
Jefe Sección Aguas Subterráneas
Jefe Sección Jurídica

Grupo V

Asistente del Jefe de la División de Aguas
Jefe de Oficina Administración de Proyecto
Jefe Oficina Coordinación Proyecto
Ingeniero Civil V
Jefe Sección Diseño Civil
Jefe Sección Planeación y Ensanches

Grupo VI

Ingeniero Residente Asistente Administración de Proyecto.
Subjefe División de Ingeniería.

ESCALA- SUB-PROFESIONAL

GrupoCategorías
 ABCDEF
I1.3501.4501.5501.6601.7801.900
II1.5501.6601.7801.9002.0402.180
III1.7801.9002.0402.1802.3402.510

Grupo Categorías
       
IV2.0402.1802.3402.5102.6902.880
V2.3402.5102.6902.8803.0753.300
VI2.6902.8803.0753.3003.5353.790
VII3.0753.3003.5353.7904.0654.350
VIII3.5353.7904.0654.3504.6554.990
IX4.0654.3504.6554.9905.3405.730
X4.6554.9905.3405.7306.1356.570
XI5.3405.7306.1356.5707.0407.540

GrupoCategorías
 GHIJKL
I2.0402.1802.3402.5102.6902.830
II2.3402.5102.6902.8302.0753.300
III2.6902.8302.0753.3003.5353.790
IV2.0753.3003.5353.7904.0854.350
V3.5353.7904.0854.3504.6554.990
VI4.0854.3504.6554.9905.3405.730
VII4.6554.9905.3405.7306.1356.570
VIII5.3405.7306.1356.5707.0407.540
IX6.1356.5707.0407.5408.0808.650
X7.0407.5408.0808.6509.2709.930
XI8.0808.6509.2709.93010.63511.400

NOMENCLATURA PARA ESCALA SUB-PROFESIONAL

Grupo I

Anotador Catastral
Inspector Aprendiz
Oficinista de Campo

Grupo II

Administrador IV
Asistente de Oficina
Auxiliar de Revisión
Ayudante de Despacho
Ayudante de Rotulación
Cotizador
Inspector II
Inspector de Postes
Kardixta
Laboratorista III
Mecanógrafa
Observador Meteorólogo
Recepcionista

Grupo III

Administrador III
Administrador Supernumerario
Aforador III
Auxiliar de Contabilidad
Auxiliar de Ingeniería IV
Ayudante de Facturación
Ayudante Liquidador
Ayudante de Recibo y Despacho
Dibujante III
Liquidador Nómina
Oficinista III
Oficial Cuentas Personales
Recepcionista de la Dirección
Secretario Inspección de Bosques

Grupo IV

Administrador II
Archivero de la Dirección
Auxiliar de Economista
Auxiliar de Estadística
Auxiliar de Presupuesto II
Inspector II  - Mantenimiento Eléctrico
Inspector I
Inspector Lector
Laboratorista II
Mecanotaquígrafo I
Oficinista II
Observador Meteorólogo III
Oficial de Inventarios
Secretaria de Sección
Sub-Almacenista

Grupo V
Administrador I
Administrador Zarzal
Almacenista III
Aforador II
Auxiliar de Caja y Pagaduría
Auxiliar de Investigación, Uso y Tenencia de la Tierra
Auxiliar de Ingeniería III
Auxiliar de Almacenes
Auxiliar de Presupuesto I
Auxiliar de Transportes
Cajero II
Capataz de Electricistas
Capataz General
Capataz de Linieros II
Contador II
Dibujante II
Enfermero
Fotógrafo
Inspector de Concreto
Inspector de Obras
Liquidador de Impuestos Valorización y Bonos
Maestro de Obra
Mecánico de Telefonía
Mejoradora del Hogar
Observador Meteorólogo II
Oficial de Rotulación
Oficinista Personal II

NOMENCLATURA PARA ESCALA SUB PROFESIONAL

Oficial de Solicitudes
Oficial Control Paz y Salvo
Práctico Agroforestal
Substanciador de Ejecuciones Fiscales
Topógrafo III
Visitador

Grupo VI

Almacenista I
Asistente de Campo
Auxiliar de Auditoría
Auxiliar Administrativo
Cajero I
Cajero Pagador Auxiliar
Capataz Linieros I
Inspector de Recursos Naturales
Inspector I – Mantenimiento Eléctrico
Jefe Mantenimiento (plantas)
Jefe Planta II
Oficial Liquidación II - Palmira
Pagador Externo
Recibidor Despachador (Cali - Palmira)
Secretario Contador Fondo Cesantía y Vivienda
Secretario Contador Fondo de Empleados
Secretaria Departamento
Supervisor de Impuestos
Supervisor Mediciones Eléctricas
Supervisor Taller Mecánico
Técnico Montador.

Administrador Instituto Piscícola
Auxiliar de Recursos Naturales
Bibliotecaria Auxiliar
Cajero Pagador
Contador I
Dibujante I
Encargado Taller Eléctrico
Experto Agroforestal
Inspector General de Ríos
Laboratorista I
Laboratorista Supervisor de Materiales
Liquidador Cuentas Consumidores
Oficial Liquidación Nómina
Oficinista I
Secretario .Sección Jurídica
Secretario Bilingüe II
Supervisor de Campo - Programa Uso y Tenencia de Tierra
Supervisor de Inspectores
Supervisor de Servicios
Supervisor II - Sistemas Eléctricos
Topógrafo II

Grupo VIII

Almacenista I
Asistente de Contabilidad
Auxiliar de Ingeniería II
Bibliotecaria
Contador. Distribuidoras
Exencionador Tesorería Cali
Oficial Control Previo
Supervisor Estadísticas de Energía
Supervisor de Mejoradoras del Hogar

Grupo IX

Auxiliar del Tesorero
Coordinador Seguridad Industrial
Secretaria Bilingüe I
Técnico Analítico Químico
Técnico Piscícola
Topógrafo I

Administrador Fondo de Empleados
Auxiliar de la Dirección
Auxiliar de Ingeniería I
Inspector Jefe de Área
Jefe de Transportes
Jefe de Vigilancia Forestal
Oficinista Personal I
Supervisor Obras Civiles
Supervisor Montajes Alta Tensión
Supervisor I - Sistemas Eléctricos
Tesorero

Grupo XI

Administrador Aguablanca
Auditor I
Auxiliar de Importaciones
Avaluador
Jefe de Planta I

ESCALA OCUPACIONAL

GrupoCategoría
I1.2001.2951.4001.5101.6351.7651.9052.0602.220
II1.2951.4001.5101.6351.7651.9052.0602.2202.400
III1.4001.5101.6851.7651.9052.0602.2202.4002.590
IV1.5101.6351.7651.9051.0602.2202.4002.5902.795
V1.6351.7651.9052.0602.2202.4002.5902.7953.020
VI1.7651.9052.0602.2202.4002.5902.7953.0203.265
VII1.9052.0602.2202.4002.5902.7953.0203.2653.530
VIII2.0602.2202.4002.5902.7953.0203.2653.5303.810
IX2.2202.4002.5902.7953.0203.2653.5303.8104.120
X2.4002.5902.7953.0203.2653.5303.8104.1204.450
XI2.5902.7953.0203.2653.5303.8104.1204.4504.790

Grupo I

Ayudante II de Bodega
Ayudante de Probador de Contadores
Campamentero
Operador de Radio
Vigilante

Grupo II

Ayudante del Técnico Piscícola
Celador
Cocinero
Encargada Cafetería Fontanero
Operador de Duplicador
Operador Heliógrafo

Grupo III

 Ayudante I de Bodega
Ayudante de Buldozer
Ayudante de Laboratorio
Ayudante de Machinero
Ayudante de Mecánico II
Ayudante Operador Planta Diesel II
Ayudante II de Perforación
Auxiliar de Suelos
Cadenero II
Tornero II

Grupo IV

Ayudante de Montador II
Ayudante Mecánico de Perforación
Capataz de Cuadrilla
Operador Compresor
Operador Planta II
Portero
Probador de Contadores II
Vigilante de Aguas

Grupo V

Ayudante I Perforación
Auxiliar de Mantenimiento
Guardabosques
Guarda-retén
Lector Contadores
Machinero
Motorista
Operador Acueducto Palermo
Vigilante de Fauna

Grupo VI

Ayudante Mecánico I
Ayudante de Montador I
Cadenero I
Capataz de Mineros
Liniero II
Maestro Mampostero
Operador de Bombas
Operador Planta I
Práctico de Campo - Motorista
Probador de Contadores I
Soldador II

Grupo VII

Carpintero
Electricista II
Mecánico I
Operador Subestación

Grupo VIII

Ayudante Operador Planta Diesel I
Montador Electromecánico II
Perforador II

Grupo IX

Liniero I.
Mecánico Automotores
Mecánico Perforación

Grupo X

Bulldozero II
Mecánico Soldador,
Mecánico II - Taller Industrial
Montador Electromecánico I
Operador Barreno Mecánico
Operador Planta Guadalajara
Operador Planta El Morro
Operador Planta Nima
Operador Planta El Tabor
Soldador I

Grupo XI

Bulldozero
Electricista I
Mecánico I - Taller Industrial
Operador Motoniveladora
Operador Pala Grúa
Perforador I

ARTÍCULO 6o. La descripción de funciones y requisitos mínimos, para cargos lo determinará la Corporación en su Manual Descriptivo de Funciones.

ARTÍCULO 7o. Las modificaciones de salarios y cambio de empleo se realizarán de acuerdo con el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Decreto se establece y requerirán aprobación del Consejo Directivo de la Corporación con base en las normas de la legislación presupuestal vigente.

ARTICULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA VÉLEZ.

El Ministro de Agricultura,
HERNÁN VALLEJO MEJÍA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARMENZA ARANA DE RAMÍREZ


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