DECRETO 0086 DE 1990
(enero 4)
Diario Oficial No. 39.130, de 4 de enero de 1990

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

Por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de 1990, establécense las siguientes escalas de remuneración para cada uno de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC.

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

CATEGORIAS

GRADOSABCDEFGH
1 $188.300 $204.500 $222.600 $243.500 $265.100 $285.500 $304.100 $321.900
2 222.600243.500265.100285.500304.100321.900341.100362.900
3265.100285.500304.100321.900341.100362.900384.600405.500

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL

CATEGORIAS

GRADOSABCDEF
1$ 118.400$ 124.100 $ 134.000$ 143.100$ 154.100$ 165.900
2134.000143.100 154.100 165.900174.000 184.200
3154.100165.900174.000184.200 198.000 213.200
4174.000184.200 198.000 213.200 230.400 248.900
5198.000 213.200 230.400 248.900 263.600 277.700

CATEGORIAS

GRADOS GHIJK
1$ 174.000$ 184.200 $198.000 $213.200 $230.400
2198.000 213.200230.400248.900263.600
3230.400248.900 263.600 277.700 294.300
4 263.600 277.700 294.300311.400---
5294.300 311.400---------

ESCALA DEL NIVEL TECNIGO ADMINISTRATIVO

CATEGORIAS

GRADOSABCDEF
1$ 41.650$ 43.800$ 46.950$ 49.100$ 52.500$ 56.150
246.95049.10052.50056.150 60.15064.300
352.50056.15060.15064.30068.30072.300
460.15064.30068.30072.30076.600 81.200
564.30068.300 72.300 76.600 81.20086.100
668.300 72.300 76.60081.200 86.100 91.350
776.600 81.20086.10091.350 96.750 103.200
886.10091.350 96.750 103.200 .900 115.650
9 96.750103.200110.900115.650 121.100 129.000
10110.900 115.650 121.100 129.000 138.500 146.700
11121.100 129.000 138.500 146.700 157.100168.000

CATEGORIAS

GRADOSGHIJK
1$ 60.150$ 64.300 $ 68.300 $ 72.300$ 76.600
2 68.30072.300 76.60081.200 86.100
376.60081.20086.10091.350 96.750
486.100 91.350 96.750103.200 110.900
591.350 96.750103.200 110.900115.650
696.750 103.200 110.900 115.650 121.100
7110.900 115.650 121.100129.000 138.500
8121.100129.000138.500146.700 157.100
9138.500 146.700 157.100168.000 175.200
10157.100168.000175.200186.000 197.100
11175.200 186.000197.100208.800 223.200

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
CATEGORIAS.

GRADOSABCDEF
1$ 41.650$ 44.000$ 46.950$ 49.100$ 52.500$ 56.150
244.00046.950 49.10052.500 56.15060.150
346.95049.10052.50056.15060.15064.300
449.10052.50056.15060.150 64.300 68.300
552.50056.15060.15064.300 68.300 73.100
656.15060.15064.300 68.30073.10078.150
760.15064.30068.300 73.100 78.150 83.550
864.300 68.300 73.100 78.150 83.550 91.350
968.30073.10078.150 83.550 91.350 97.700
1073.10078.15083.550 91.350 97.700 104.450
1178.15083.550 91.350 97.700 104.450 111.850

CATEGORIAS

GRADOSGHI
1$ 60.150$ 64.300$ 68.300
264.300 68.30073.100
368.30073.10078.150
473.10078.15083.550
578.15083.550 91.350
683.55091.35097.700
791.35097.700104.450
897.700104.450111.850
9104.450111.850117.800
10111.850117.800 ---
11117.800 ------

PARAGRAFO. Las escalas establecidas en el artículo anterior corresponden a varias columnas, así:

La primera columna establece los grados de remuneración que corresponden a cada nivel; las siguientes, identificadas con letras, corresponden a las categorías y fijan las asignaciones básicas para cada grado.

ARTICULO 2o. A partir del 1º de enero de 1990, los empleados públicos que estuvieren prestando su servicio a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, quedarán clasificados en las escalas establecidas en el presente Decreto, dentro del mismo nivel, grado y categoría que tuvieren el 31 de diciembre de 1989.

ARTICULO 3o. La remuneración de ingreso a partir del 1º de enero de 1990, será la correspondiente a la categoría A del respectivo nivel. Los salarios de las demás categorías se asignarán a los funcionarios de acuerdo con la evaluación de sus estudios, experiencia y eficiencia en el desempeño del cargo. Esta evaluación será determinada de acuerdo con el Decreto Reglamentario que para el efecto expida el Gobierno.

Mientras no se expida tal decreto reglamentario, no se podrán efectuar modificaciones de salario dentro de las categorías establecidas en el artículo 1o del presente Decreto.

ARTICULO 4o. Cuando un funcionario cambie de empleo por ascenso, tendrá derecho a la remuneración inmediatamente superior dentro del nuevo grado, y una categoría más.

ARTICULO 5o. A partir del 1º de enero de 1990, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, será de cuatrocientos veintisiete mil setecientos pesos ($427.700.00) moneda corriente.

ARTICULO 6o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, podrá ser superior a la que devengue el Director Ejecutivo de la misma.

ARTICULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 36 de 1989 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1990.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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