DECRETO 126 DE 1982
(enero 18)
Diario Oficial No. 35.942 de 10 Febrero de 1989

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se fijan las escalas de reenumeración de los Empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Establécense las siguientes escalas de remuneración para cada, uno de los niveles en que se clasifican los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC.

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

Categorías.

GradoABCDEF
145.60049.10052.90057.20061.70066.700
252.90057.20061.70066.70070.40074.000
361.70066.70070.40074.00078.00082.000

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL

Categorías

GradoABCDE
126.70028.70031.10033.20036.100
231.10033.20036.10038.90042.200
336.10038.90042.20045.60049.100
442.20045.60049.10052.90057.200
549.10012.90057.20061.90066.700

GradoFGHI
138.90042.20045.60049.100
245.60049.10052.9057.200
352.90057.20061.90066.700
461.90066.70070.400 
570.400   

ESCALA DEL NIVEL TÉCNICO ADMINISTRATIVO

Categorías.

GradoABCDE
18.2008.7009.400010.00010.800
29.40010.00010.80011.60012.400
310.80011.60012.40013.20014.200
412.40013.20014.20015.00016.200
513.20014.20015.00016.20017.300
614.20015.00016.20017.30018.600
716.20017.30018.60019.80021.200
818.60019.80021.20022.70024.400
921.20022.70024.40026.10028.000
1024.40026.10028.00029.90032.100
1128.00029.90032.10034.30036.800

GradoFGHIJK
111.60012.40013.20014.20015.00016.200
213.20014.20015.00016.20017.30018.600
315.00016.20017.30018.60019.80021.200
417.30018.60019.80021.20022.70024.400
518.60019.80021.20022.70024.40026.100
619.80021.20022.70024.40026.10028.000
722.70024.40026.10028.00029.90032.100
826.10028.00029.90032.10034.30036.800
929.90032.10034.30036.80039.40042.100
1034.30036.80039.40042.10045.20048.300
1139.40042.10045.20048.30051.70055.400

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO

Categorías.

GradoABCDE
17.9008.5009.1009.90010.600
28.5009.1009.90010.60011.400
39.1009.90010.60011.40012.409
49.90010.60011.40012.40013.309
510.60011.40012.40013.30014.400
611.40012.40013.30014.40015.500
712.40013.30014.40015.50016.800
813.30014.40015.50016.80018.100
914.40015.50016.80018.10020.000
1015.50016.80018.10020.00021.100
1116.80018.10020.00021.10022.700

Categorías.

GradoFGHI
1.11.40012.40013.30014.400
212.40013.30014.40015.500
313.30014.40015.50016.800
414.40015.50016.80018.100
515.50016.8C018.10020.000
616.80018.10020.00021.100
718.10020.00021.10022.700
820.00021.10022.70024.600
921.10022.70024.60026.500
1022.70024.60026.500 
1124.60026.500

ARTÍCULO 2o. Las escalas establecidas en el artículo anterior, corresponden a varias columnas, así:

La primera columna fija los grados de remuneración de cada nivel.

Las siguientes columnas corresponden a las categorías identificadas con letras y fijan las distintas asignaciones básicas de cada grado.

Cuando un funcionario cambia de empleo tiene derecho a la remuneración del nuevo grado dentro de la misma columna que hubiera alcanzado con anterioridad.

La remuneración de ingreso a partir del 19 dé enero de 1982, será la correspondiente a la columna A.

ARTÍCULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1982 los empleados públicos que estuvieren prestando su servicio a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, quedarán clasificados en las escalas establecidas en el presente Decreto, dentro del mismo nivel, grado y categoría que tuvieren el 31 de diciembre de 1981.

ARTÍCULO 4o. A partir del 1o. de enero de 1982, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, será equivalente al 90% de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda a los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo.

El 50% de la remuneración que corresponda a los empleos en la escala del nivel Ejecutivo, tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 5o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos dé la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, podrá ser superior a la suma que por concepto de asignación básica y gastos de representación, devenguen los Ministros del Despacho o los Jefes de Departamento Administrativo.

ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1982.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO WIESNER DURÁN.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
FEDERICO NIETO TAFUR.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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