DECRETO 3272 DE 1979
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 35.434 del 16 de enero de 1980

<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1980>

Por el cual se fijan las escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 48 de 1979,

DECRETA.

ARTICULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> Establécense a partir del 1o de enero de 1980, las escalas salariales para cada uno de los niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación:

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO

GradoAsignación básicaGastos de representaciónTotal
0129.50019.70049.200
0231.20020.80052.000
0321.50032.20053.700

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

Grado Asignación básica
0127.800
0229.800
0334.300
0435.800
0537.200
0640.200
0744.700
0847.700

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Grado Asignación básica
0117.900
0221.000
0323.900
0428.400
0531.300
0634.300
0737.200
0840.200

ESCALA DEL NIVEL TÉCNICO
Grado Asignación básica
018.200
0210.500
0312.000
0412.800
0513.500
0617.200

ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
Grado Asignación básica
016.300
028.200
039.400
0410.100
0511.300
0612.000
0712.800
0813.500
0914.300
1014.900
1117.900

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
Grado Asignación básica
015.300
026.900
038.200
049.000
059.800
0611.300

ARTICULO 2o. Para la escala del nivel directivo la primera columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna fija las asignaciones básicas para cada grado. La tercera Columna fija los gastos de representación para cada grado y la cuarta columna el total de remuneración por asignación básica más gastos de representación.

Para los demás niveles, la primera columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna señala las asignaciones básicas para cada grado.

ARTICULO 3o. Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Los empleos de media Jornada se remunerarán en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada sea inferior a medio tiempo. Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior de 4 horas. Los cargos de medio tiempo deberán estar fijados en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación como requisito indispensable para su provisión.

ARTICULO 4o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>  

ARTICULO 5o. <Ver notas del Editor> En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponde al Jefe del Departamento Nacional de Planeación, por concepto de sueldo básico y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 22 del Decreto extraordinario 1046 de 1978.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo los empleados a que se refiere el artículo 9o del Decreto extraordinario 321 de 1979.

ARTICULO 6o. <Artículo derogado tácitamente por el Artículo 4o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> Establécete la siguiente escala de viáticos para empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:

Remuneración mensualViáticos diarios en pesos para comisiones dentro del paísViáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el Exterior
Hasta 6.500Hasta 600Hasta 50
De 6.501 a 13.000Hasta 1.000Hasta 60
De 13.001 a 25.000Hasta 1.500Hasta 100
De 25.001 a 40.000Hasta 1.800Hasta 150
De 40.001 en adelanteHasta 2.100Hasta 180

Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual, los incrementos de salario de que trata el artículo 4o de este Decreto y los gastos de representación.

ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTICULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1980.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 28 de diciembre de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado.
GUILLERMO NÚÑEZ VERGARA.

El Jefe del Departamento Nacional de Plantación,
EDUARDO WIESNER DURÁN.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.