DECRETO 3272 DE 1979
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 35.434 del 16 de enero de 1980
<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1980>
Por el cual se fijan las escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 48 de 1979,
DECRETA.
ARTICULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> Establécense a partir del 1o de enero de 1980, las escalas salariales para cada uno de los niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Grado | Asignación básica | Gastos de representación | Total |
01 | 29.500 | 19.700 | 49.200 |
02 | 31.200 | 20.800 | 52.000 |
03 | 21.500 | 32.200 | 53.700 |
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Grado | Asignación básica |
01 | 27.800 |
02 | 29.800 |
03 | 34.300 |
04 | 35.800 |
05 | 37.200 |
06 | 40.200 |
07 | 44.700 |
08 | 47.700 |
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Grado | Asignación básica |
01 | 17.900 |
02 | 21.000 |
03 | 23.900 |
04 | 28.400 |
05 | 31.300 |
06 | 34.300 |
07 | 37.200 |
08 | 40.200 |
ESCALA DEL NIVEL TÉCNICO
Grado | Asignación básica |
01 | 8.200 |
02 | 10.500 |
03 | 12.000 |
04 | 12.800 |
05 | 13.500 |
06 | 17.200 |
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
Grado | Asignación básica |
01 | 6.300 |
02 | 8.200 |
03 | 9.400 |
04 | 10.100 |
05 | 11.300 |
06 | 12.000 |
07 | 12.800 |
08 | 13.500 |
09 | 14.300 |
10 | 14.900 |
11 | 17.900 |
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
Grado | Asignación básica |
01 | 5.300 |
02 | 6.900 |
03 | 8.200 |
04 | 9.000 |
05 | 9.800 |
06 | 11.300 |
ARTICULO 2o. Para la escala del nivel directivo la primera columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna fija las asignaciones básicas para cada grado. La tercera Columna fija los gastos de representación para cada grado y la cuarta columna el total de remuneración por asignación básica más gastos de representación.
Para los demás niveles, la primera columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna señala las asignaciones básicas para cada grado.
ARTICULO 3o. Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Los empleos de media Jornada se remunerarán en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada sea inferior a medio tiempo. Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior de 4 horas. Los cargos de medio tiempo deberán estar fijados en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación como requisito indispensable para su provisión.
ARTICULO 4o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>
ARTICULO 5o. <Ver notas del Editor> En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponde al Jefe del Departamento Nacional de Planeación, por concepto de sueldo básico y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 22 del Decreto extraordinario 1046 de 1978.
PARÁGRAFO. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo los empleados a que se refiere el artículo 9o del Decreto extraordinario 321 de 1979.
ARTICULO 6o. <Artículo derogado tácitamente por el Artículo 4o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> Establécete la siguiente escala de viáticos para empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:
Remuneración mensual | Viáticos diarios en pesos para comisiones dentro del país | Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el Exterior |
Hasta 6.500 | Hasta 600 | Hasta 50 |
De 6.501 a 13.000 | Hasta 1.000 | Hasta 60 |
De 13.001 a 25.000 | Hasta 1.500 | Hasta 100 |
De 25.001 a 40.000 | Hasta 1.800 | Hasta 150 |
De 40.001 en adelante | Hasta 2.100 | Hasta 180 |
Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual, los incrementos de salario de que trata el artículo 4o de este Decreto y los gastos de representación.
ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>
ARTICULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1980.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 28 de diciembre de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado.
GUILLERMO NÚÑEZ VERGARA.
El Jefe del Departamento Nacional de Plantación,
EDUARDO WIESNER DURÁN.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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