DECRETO 120 DE 1982
(enero 18)
Diario Oficial No. 35.942 de 10 Febrero de 1982
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se establecen las escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio le las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA
ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1982, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del departamento nacional de Planeacion.
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Grado | Asignación básica | Gastos de representación | Total |
01 | 46.050 | 46.050 | 92.100 |
02 | 51.800 | 51.800 | 103.600 |
03 | 41.400 | 73.700 | 115.100 |
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Grado | Asignación básica |
01 | 43 800 |
02 | 46.960 |
03 | 54.100 |
04 | 56.400 |
05 | 58.600 |
06 | 63.400 |
07 | 70.400 |
08 | 75.200 |
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Grado | Asignación básica |
01 | 28.300 |
02 | 33.200 |
03 | 37.700 |
04 | 44.800 |
05 | 49.400 |
06 | 54.100 |
07 | 58.600 |
08 | 63.400 |
ESCALA DEL NIVEL TECNICO
Grado | Asignación básica |
01 | 13.000 |
02 | 16.700 |
03 | 18.900 |
04 | 20.200 |
05 | 21.300 |
06 | 27.100 |
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
Grado | Asignación básica |
01 | 10.000 |
02 | 13.000 |
03 | 14.900 |
04 | 16.100 |
05 | 17.900 |
06 | 18.900 |
07 | 20.200 |
08 | 21.300 |
09 | 22.600 |
10 | 23.600 |
11 | 28.300 |
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
Grado | Asignación básica |
01 | 8.500 |
02 | 11.000 |
03 | 13.000 |
04 | 14.300 |
05 | 15.500 |
06 | 17.900 |
ARTICULO 2o. Para la escala del nivel directivo la primera, columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna fija las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado y la cuarta columna el total de la remuneración por asignación básica más gastos de representación.
Para los demás niveles, la primera columna indica los grados de renumeración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna señala las asignaciones básicas para cada grado.
ARTÍCULO 3o. A partir del P de enero de 1982, el cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual que corresponde a los empleos de Director General de Programa Especial; Directo Regional de Programa Especial y Jefe de Unidad, tendrá el carácter de gastos de representación. Para el empleo de Jefe de División Especial el treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
ARTÍCULO 4o. Las asignaciones fijadas en las escalas señaladas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Por ningún motivo se crearán empleos cuya jornada de trabajo sea, diferente a tiempo completo o medio tiempo.
Para los efectos de este Decreto, se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Los empleos de medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y deberán estar fijados en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación como requisito indispensable para su provisión.
ARTÍCULO 5o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponde al Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Decreto extraordinario 1046 de 1978.
ARTÍCULO 6o. Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior.
Remuneración mensual | Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país. | Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior. |
Hasta 10.000 | Hasta 1.000 | Hasta 75 |
De 10.001 a 20.00 | Hasta 1.650 | Hasta 85 |
De 20.001 a 38.750 | Hasta 2.400 | Hasta 140 |
De 38.751 a 57.500 | Hasta 2.900 | Hasta 215 |
De 57.501 a 75.000 | Hasta 3.400 | Hasta 230 |
De 75.001 a 100.000 | Hasta 3.900 | Hasta 250 |
De 100.001 en adelante | Hasta 4.500 | Hasta 260 |
Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en, cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
ARTÍCULO 7o. El Auxilio de Transporte a que tiene derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantías que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.
ARTÍCULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURB AY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO WIESNER DURAN.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
FEDERICO NIETO TAFÚR.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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