DECRETO 321 DE 1979
(febrero 16)
Diario Oficial No. 35.210 del 28 de febrero de 1979

<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1979>

Por el cual se fijan las escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,

DECRETA:

ARTICULO 1o. DE LA ESCALA DE REMUNERACIÓN DEL NIVEL DIRECTIVO. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel directivo del Departamento Nacional de Planeación:

GradoRemun. básicaGastos de RepresentRemuner. Total
 197919801979198019791980
0129.50031.9009.50010.30039.00042.200
0227.30029.50013.90015.10041.20044.600
0323.60025.50018.90020.50042.50046.000

ARTICULO 2o. DE LA ESCALA DE REMUNERACIÓN DEL NIVEL EJECUTIVO. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel ejecutivo del Departamento Nacional de Planeación:

GradoRemuneración básica
 19791980
0122.00023.800
0223.60025.500
0327.20029.400
0428.40030.700
0529.50031.900
0631.90034.500
0735.40038.300
0837.80040.900

ARTÍCULO 3o. DE LA ESCALA DE REMUNERACIÓN DEL NIVEL PROFESIONAL. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel profesional del Departamento Nacional de Planeación:

GradoRemuneración básica
 19791980
0114.20015.400
0218.60018.000
0318.90020.500
0422.50024.300
0524.80028.800
0627.20029.400
0729.50031.900
0831.90034.500
  

ARTICULO 4o. DE LA ESCALA DE REMUNERACIÓN DEL NIVEL TÉCNICO. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel técnico del Departamento Nacional de Planeación:

GradoRemuneración básica
 19791980
016.5007.100
028.3009.000
039.50010.300
0410.10011.000
0510.70011.600
0613.60014.700

ARTICULO 5o. DE LA ESCALA DE REMUNERACIÓN DEL NIVEL ADMINISTRATIVO. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel administrativo del Departamento Nacional de Planeación:

GradoRemuneración básica
 19791980
015.0005.400
026.5007.100
037.4008.000
048.0008.700
058.9009.700
069.50010.300
0710.10011.000
0810.70011.600
0911.30012.300
1011.80012.800
1114.20015.400

ARTICULO 6o. DE LA ESCALA DE REMUNERACIÓN PARA EL NIVEL OPERATIVO. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel operativo del Departamento Nacional de Planeación:

GradoRemuneración básica
 19791980
014.2004 600
025.4005.900
036.5007.100
047.1007.700
057.7008.400
068.8009.700

ARTÍCULO 7o. DE LA APLICACIÓN DE LAS ESCALAS. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 8o. Los  códigos de los empleos denominados "Director de Programa Especial" y "Director Regional de Programa Especial", pertenecientes al nivel ejecutivo del Departamento Nacional de Planeación, serán los siguientes:

DenominaciónCódigoGrado de Remuneración
Director de Programa Especial200508
Director Regional de Programa Especial203506
04
ARTICULO 9o. Los límites de remuneración a que se refieren los artículos 30 del Decreto 1042 de 1878 y 22 del Decreto 1046 del mismo año, no se aplicarán respecto de los empleados que, según el contrato celebrado entre la Nación Banco de la República, presten sus servicios al Departamento Nacional de Planeación a través del Grupo de Estudios Especiales.

ARTICULO 10. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 11. DEL SUBSIDIO DE TRANSPORTE. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 12. DEL AUXILIO DE ALIMENTACIÓN. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 13.

 Viáticos diarios en pesos para comisiones dentro del país
Hasta $ 5.000.00…………………………………… 
De $ 5.001 a $ 10.000……………………………… 
De 10.001 a 20.000………………………………… 
De 20.001 a 33.000………………………………… 
De $ 33.001 en adelante………………………….. 

Remuneración mensualViáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el Ext.
Hasta $ 5.000.00……………………………………Hasta 50
De $ 5.001 a $ 10.000………………………………Hasta 60
De 10.001 a 20.000…………………………………Hasta 100
De 20.001 a 33.000…………………………………Hasta 150
De $ 33.001 en adelante…………………………..Hasta 180

ARTÍCULO 14. DE LOS FACTORES DE SALARIOS PARA LA LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS. Para determinar la remuneración mensual y el valor correspondientes de los viáticos, con arreglo al artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

a) La asignación básica mensual;

b) Los incrementos de salarios a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto.

c) Los gastos de representación.

ARTICULO 15. DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN PARA COMISIONES DE SERVICIO. <Ver Notas del Editor> Cuando la naturaleza de la comisión de servicio así lo justifique, podrá reconocerse una suma fija por concepto de gastos de representación al Jefe del Departamento Nacional de Planeación. La cuantía total de de gastos no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50) del valor total de les viáticos asignados de acuerdo con el artículo 13 del presente Decreto.

ARTICULO 16. DEL SUBSIDIO FAMILIAR. Los empleados del Departamento Nacional de Planeación tendrán derecho al pago del subsidio familiar según las reglas generales aplicables a los demás empleados públicos.

ARTÍCULO 17. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1979.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de febrero de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
EDUARDO WIESNER DURÁN.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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