DECRETO 59 DE 1981
(enero 15)
Diario Oficial No. 35.691 de 30 de Enero de 1981

Por el cual se fijan escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades, extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1880

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1º de enero de 1982 establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación.

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO

GradoAsignación básicaGastos de RepresentaciónTotal
0136.90024.70061.600
0239.00026.00065.000
0321.50032.20053.700

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

GradoAsignación básica
0134.800
0237.300
0342.900
0444.800
0546.500
0650.300
0755.900

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL

GradoAsignación básica
0122.400
0226.300
0329.900
0435.500
0539.200
0642.900
0746.500
0850.300

ESCALA DEL NIVEL TECNICO

GradoAsignación básica
0110.300
0213.200
0315.000
0416.000
0516.900
0621.500

ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO

GradoAsignación básica
017.900
0210.300
0311.800
0412.700
0514.200
0615.000
0716.000
0816.000
0917.900
1018.700
1122.400

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO

GradoAsignación básica
016.700
028.700
0310.300
0411.300
0512.304
0614.200

ARTÍCULO 2o. Para la escala del nivel directivo la primera columna indica Ios grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna fija las asignaciones básicas Para cada grado. La tercera columna; fija los gasto de representación para cada grado y la cuarta columna el total de remuneración por asignación básica más gastos de representación.

Para los demos niveles, la primera columna indica los grados de remuneración que corresponde a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna señala las asignaciones básicas para cada grado.

ARTÍCULO 3o. El cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual que corresponda a los empleos de director general de programa especial; director regional de programa especial y jefe de unidad, tendrá el carácter de gastos, de representación. Para el empleo de jefe de división especial el treinta por ciento (30) de la asignación básica mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 4o. Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Los empleos de media jornada se remuneraran en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada sea inferior a medio tiempo. Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro (4) horas. Los cargos de medio tiempo deberán estar fijados en la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación como requisito indispensable para su provisión.

ARTÍCULO 5o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponde al Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Decreto extraordinario 1046 de 1978.

PARÁGRAFO 1o. Durante los meses de enero y febrero de 1981, no será aplicable lo dispuesto en el presente articulo para aquellos funcionarios que como resultado de las escalas fijadas en el presente Decreto excedan remuneración del Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO 2o. Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo los empleados del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 9º del Decreto extraordinario 321 de 1979.

ARTÍCULO 6o. Establécese la siguiente escala de Viáticos para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:

Remuneración mensualViáticos diarios en pesos para comisión en el paísViáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
Hasta        8.000hasta 8.000hasta 70
De 8.001 a 16.000hasta 1.300hasta 80
De 16:001 a 31.00hasta 1.000hasta 130
De 31.001.a 46.000hasta 2.300hasta 200
De 46.001 a 60.000hasta 2.700hasta 220
De 60.001 en adelantehasta 3.100hasta 240

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta Ia asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario a que se refiere el artículo 18 del Decreto extraordinario 1515 de 1978 y el Decreto extraordinario 497 de 1980.

ARTÍCULO 7o. Cuando fallezca un empleado del Departamento Nacional de Planeación, la entidad pagará con cargo a su respectivo presupuesto, los gastos funerarios correspondientes por un monto equivalente al salario mínimo legal vigente en el momento del fallecimiento.

El pago se efectuará mediante la presentación de los comprobantes respectivos debidamente autenticados, a la persona que demuestre haber sufragado los gastos.

ARTÍCULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 1981.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
EDUARDO WIESNER DURÁN.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
LAURA OCHOA DE ARDILA.


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