DECRETO 59 DE 1981
(enero 15)
Diario Oficial No. 35.691 de 30 de Enero de 1981
Por el cual se fijan escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades, extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1880
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1º de enero de 1982 establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación.
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Grado | Asignación básica | Gastos de Representación | Total |
01 | 36.900 | 24.700 | 61.600 |
02 | 39.000 | 26.000 | 65.000 |
03 | 21.500 | 32.200 | 53.700 |
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Grado | Asignación básica |
01 | 34.800 |
02 | 37.300 |
03 | 42.900 |
04 | 44.800 |
05 | 46.500 |
06 | 50.300 |
07 | 55.900 |
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Grado | Asignación básica |
01 | 22.400 |
02 | 26.300 |
03 | 29.900 |
04 | 35.500 |
05 | 39.200 |
06 | 42.900 |
07 | 46.500 |
08 | 50.300 |
ESCALA DEL NIVEL TECNICO
Grado | Asignación básica |
01 | 10.300 |
02 | 13.200 |
03 | 15.000 |
04 | 16.000 |
05 | 16.900 |
06 | 21.500 |
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
Grado | Asignación básica |
01 | 7.900 |
02 | 10.300 |
03 | 11.800 |
04 | 12.700 |
05 | 14.200 |
06 | 15.000 |
07 | 16.000 |
08 | 16.000 |
09 | 17.900 |
10 | 18.700 |
11 | 22.400 |
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
Grado | Asignación básica |
01 | 6.700 |
02 | 8.700 |
03 | 10.300 |
04 | 11.300 |
05 | 12.304 |
06 | 14.200 |
ARTÍCULO 2o. Para la escala del nivel directivo la primera columna indica Ios grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna fija las asignaciones básicas Para cada grado. La tercera columna; fija los gasto de representación para cada grado y la cuarta columna el total de remuneración por asignación básica más gastos de representación.
Para los demos niveles, la primera columna indica los grados de remuneración que corresponde a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna señala las asignaciones básicas para cada grado.
ARTÍCULO 3o. El cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual que corresponda a los empleos de director general de programa especial; director regional de programa especial y jefe de unidad, tendrá el carácter de gastos, de representación. Para el empleo de jefe de división especial el treinta por ciento (30) de la asignación básica mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
ARTÍCULO 4o. Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Los empleos de media jornada se remuneraran en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada sea inferior a medio tiempo. Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro (4) horas. Los cargos de medio tiempo deberán estar fijados en la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación como requisito indispensable para su provisión.
ARTÍCULO 5o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponde al Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Decreto extraordinario 1046 de 1978.
PARÁGRAFO 1o. Durante los meses de enero y febrero de 1981, no será aplicable lo dispuesto en el presente articulo para aquellos funcionarios que como resultado de las escalas fijadas en el presente Decreto excedan remuneración del Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO 2o. Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo los empleados del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 9º del Decreto extraordinario 321 de 1979.
ARTÍCULO 6o. Establécese la siguiente escala de Viáticos para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:
Remuneración mensual | Viáticos diarios en pesos para comisión en el país | Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior |
Hasta 8.000 | hasta 8.000 | hasta 70 |
De 8.001 a 16.000 | hasta 1.300 | hasta 80 |
De 16:001 a 31.00 | hasta 1.000 | hasta 130 |
De 31.001.a 46.000 | hasta 2.300 | hasta 200 |
De 46.001 a 60.000 | hasta 2.700 | hasta 220 |
De 60.001 en adelante | hasta 3.100 | hasta 240 |
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta Ia asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario a que se refiere el artículo 18 del Decreto extraordinario 1515 de 1978 y el Decreto extraordinario 497 de 1980.
ARTÍCULO 7o. Cuando fallezca un empleado del Departamento Nacional de Planeación, la entidad pagará con cargo a su respectivo presupuesto, los gastos funerarios correspondientes por un monto equivalente al salario mínimo legal vigente en el momento del fallecimiento.
El pago se efectuará mediante la presentación de los comprobantes respectivos debidamente autenticados, a la persona que demuestre haber sufragado los gastos.
ARTÍCULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 1981.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
EDUARDO WIESNER DURÁN.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
LAURA OCHOA DE ARDILA.
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