DECRETO 144 DE 1985
(enero 14)
Diario Oficial No. 36.848 de 6 de Febrero de 1985
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se establecen las escalas de remuneracion correspondientes a los funcionarios integrantes del grupo de estudios especiales del departamento nacional de planeacion.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 0 1 de 1985,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1985, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los veinticinco (25) funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el Decreto 225 de 1983, serán las siguientes:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Código | Grado | Asignación básica | Gastos de representación | Total |
0035 | 01 | 75.000 | 75.000 | 150.000 |
0025 | 02 | 79.075 | 79.075 | 158.150 |
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Código | Grado | Asignación básica | Gastos de representación | Total |
2040 | 03 | 132.092 | -- | 132.092 |
2040 | 05 | 132.092 | -- | 132.092 |
2040 | 06 | 132.092 | -- | 132.092 |
2045 | 06 | 132.092 | -- | 132.092 |
2005 | 08 | 86.640 | 57.760 | 144.400 |
2055 | 08 | 86.640 | 57.760 | 144.400 |
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Código | Grado | Asignación básica |
3010 | 05 | 123.585 |
3010 | 06 | 123 585 |
3010 | 07 | 127.812 |
3010 | 08 | 132.092 |
PARÁGRAFO. La remuneración mensual total correspondiente al cargo de Jefe de División Especial grado 07 del nivel Ejecutivo, será de $ 139.200 integrada así: $ 97.440 por concepto de asignación básica y $ 41.760 por concepto de gastos de representación.
ARTÍCULO 2o. A partir de la expedición del presente Decreto, la condición de integrante del Grupo de Estudios Especiales del Departamento Nacional de Planeación se determinara por la autoridad nominadora, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados para el efecto en los reglamentos.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de La fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 170 de 1984, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1985.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BENTANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JONGUITO BONNET.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
JORGE OSPINA SARDI.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.
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