DECRETO 225 DE 1983
(febrero 2)
Diario Oficial No. 36.196 de 18 de Febrero de 1983
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondiente a los funcionarios integrantes del Grupo de Estadios Especiales del Departamento Nacional de Planeación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. A partir del 1° de enero de 1983, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los veinticinco (25) funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere, entre otras disposiciones, el artículo 9° del Decreto 321 de 1979, serán las siguientes:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Código | Grado | Asignación básica. | Gastos de representación | Total |
0035 | 01 | 63.275 | 63.275 | 126.55B |
0025 | 02 | 66.725 | 66.725 | 133.450 |
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Código | Grado | Asignación básica. | Gastos de representación | Total |
2040 | 03 | 104.150 | | 104.159 |
2040 | 05 | 104.150 | | 104.150 |
2040 | 06 | 104.150 | | 104.150 |
2045 | 06 | 104.150 | | 104.150 |
2005 | 08 | 73.110 | 48.740 | 121.850 |
2055 | 08 | 73.110 | 48.740 | 121.850 |
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Código | Grado | Asignación básica |
3010 | 05 | 97.450 |
3010 | 06 | 97.450 |
3010 | 07 | 100.800 |
3010 | 08 | 104.150 |
Parágrafo. La remuneración mensual total, correspondiente al cargo de Jefe de División Especial, grado 07 del nivel ejecutivo, será de $ 117.450, integrada así. $ 82.215 por concepto de asignación básica y $ 35.235 por concepto de gastos de representación.
ARTÍCULO SEGUNDA. A partir de la expedición del presente Decreto, la condición de integrante del Grupo de Estudios Especiales del Departamento Nacional de Planeación se determinará por la autoridad nominadora, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados pura el efecto en los reglamentos.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1983.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2, de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
HERNÁN BELTZ PERALTA.
El Jefe del Departamento. Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.
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