DECRETO 79 DE 1986
(enero 10)
Diario Oficial No. 37.305 de 11 de Enero de 1986

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se establecen las escalas de remuneración del departamento nacional de planeacion y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1986, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación.

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
GRADOASIGNACION BASICA GASTOS DE REPRESENTACIONTOTAL
0185.00385.002170.005
0289.01089.010178.020
0370.960126.140197.100

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

GRADOASIGNACION BASICA
0184.910
0289.160
03102.605
04106.850
05111.025
06119.905
07130.715
08139.575

ESCALA DE NIVEL PROFESIONAL

GradoASIGNACION BASICA
0155.630
0265.155
0373.140
0486.770
0593.795
06102.605
07111.025
08119.905

ESCALA DEL NIVEL TECNICO

GRADOASIGNACION BASICA
0126.140
0233.385
0337.715
0439.860
0542.005
0653.280

ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO

GRADOASIGNACION BASICA
0120.475
0226.140
0329.865
GRADOASIGNACION BASICA
0432.230
0535.755
0637.715
0739.860
0842.005
0944.555
1046.500
1155.630

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO

GRADOASIGNACION BASICA
0117.440
0222.475
0326.140
0428.780
0531.080
0635.755

ARTÍCULO 2o. Para la escala del Nivel Directivo la primera columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna fija las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado y la cuarta columna el total de la remuneración por asignación básica más Gastos de Representación.

Para los demás niveles, la primera columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna señala las asignaciones básicas para cada grado.

ARTÍCULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1986, el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual que corresponde a los empleos de Director General de Programa Especial, Director Regional de Programa Especial; Jefe de Oficina Código 2045, Grado 06 y Jefe de Unidad, tendrá el carácter de Gastos de Representación. Para el empleo de Jefe de División Especial, el cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual tendrá el carácter de Gastos de Representación.

ARTÍCULO 4o. Las asignaciones fijadas en las escalas señaladas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Por ningún motivo se crearán empleos cuya jornada de trabajo sea diferente a tiempo completo o medio tiempo.

Para los efectos de este Decreto, se entiende por empleo de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Los empleos de medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y deberán estar fijados en la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación como requisito indispensable para su provisión.

ARTÍCULO 5o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica, y Gastos de Representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Decreto extraordinario 1046 de 1978.

ARTÍCULO 6o. Establecese la siguiente escala de viáticos ampara los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país o en el exterior.

REMUNERACION MENSUALVIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAISVIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR
 HastaHasta
Hasta 16.8001.75595
De 16.801 a 32.8002.825105
De 32.801 a 61.6503.960170
De 61.651 a 89.3004.785234
De 89.301 a 116.0505.555247
De 116.051 a 143.4506.435270
De 143.451 en adelante7.315279

El valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica, los Gastos de Representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Dentro del territorio nacional solo se reconocerá viáticos completos, cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisión. En caso contrario, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

ARTÍCULO 7o. La Prima de Servicios para los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación de que trata el artículo 46 del Decreto - ley 1046 de 1978, se liquidará sobre los siguientes factores de salario:

a) La asignación básica fijada por la ley para el respectivo cargo;

b) Los auxilios de alimentación y transporte;

c) Los gastos de representación;

d) Los incrementos de salario por antigüedad a que se refiere el artículo 38 del Decreto 1046 de 1978; y,

e) La bonificación por servicios prestados.

ARTÍCULO 8o. A partir del 1o. de enero de 1986 reajustase en un veintidós por ciento (22%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios del Departamento Nacional de Planeación en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1046 y 1515 de 1978, 271 de 1983 y 143 de 1985.

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.

ARTÍCULO 9o. A partir del 1o. de enero de 1986, el Subsidio de Alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, que devenguen asignaciones básicas no superiores a cincuenta y cuatro mil novecientos pesos ($ 54.900.00) será de un mil ochocientos treinta pesos ($ 1.830.00) mensuales, pagaderos por el mencionado Departamento.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

PARÁGRAFO. Cuando el Departamento Nacional de Planeación suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

ARTÍCULO 10. La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 35 del Decreto - ley 1046 de 1978, modificada por el artículo 17 del Decreto - ley 1515 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los Gastos de Representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cauce el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y Gastos de Representación superior a cincuenta y cinco mil pesos ($55.000.00).

Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los tres (3) factores de salario señalados en el inciso anterior.

ARTÍCULO 11. El Auxilio de Transporte a que tienen derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.

ARTÍCULO 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 17 y 19 del Decreto - ley 1515 de 1978 y el Decreto - ley 143 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1986.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
JORGE OSPINA SARDI.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.


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