DECRETO 143 DE 1985
(enero 14)
Diario Oficial No. 36.843 de 30 de Enero de 1985

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se establecen las escalas de remuneracion del departamento nacional de planeacion y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1Ί de enero de 1985, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación:

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
GradosAsignación BásicaGastos de
Representación
Total
0170.83470.834141.668
0274.17574.175148.350
0359.130105.120164.250

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Grado Asignación Básica
01......................…………….69.597
02......................…………….73.081
03......................…………….84.102
04......................…………….87.580
05......................…………….91.004
06......................…………….98.280
07......................…………….108.926
08......................…………….116.309

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
GradoAsignación Básica
01......................…………….45.595
02......................…………….53.405
03......................…………….59.950
04......................…………….71.123
05......................…………….76.880
06......................…………….84.102
07......................…………….91.004
08......................…………….98.280

ESCALA DEL NIVEL TECNICO
GradoAsignación Básica
01......................…………….21.423
02......................…………….27.362
03......................…………….30.914
04......................…………….32.670
05......................…………….34.430
06......................…………….43.670

ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
Grado Asignación Básica
01......................…………….16.781
02......................…………….21.423
03......................…………….24.476
04......................…………….26.418
05......................…………….29.304
06......................…………….30.914
07......................…………….32.670
08......................…………….34.430
09......................…………….36.520
10......................…………….38.115
11......................…………….45.595

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
Grado Asignación Básica
01......................…………….14.295
02......................…………….18.419
03......................…………….21.423
04......................…………….23.588
05......................…………….25.475
06......................…………….29.304

ARTÍCULO 2o. Para la escala del nivel Directivo la primera columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna fija las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado y la cuarta columna el total de la remuneración por asignación básica más gastos de representación.

Para los demás niveles, la primera columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna señala las asignaciones básicas para cada grado.

ARTÍCULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1985, el cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual que corresponde a los empleos de Director General de Programa Especial; Director Regional de Programa Especial y Jefe del Unidad, tendrá el carácter de gastos de representación.

Para el empleo de Jefe de División Especial, el treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 4o. Las asignaciones fijadas en las escalas señaladas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Por ningún motivo se crearán empleos cuya jornada de trabajo sea diferente a tiempo completo o medio tiempo.

Para los efectos de este Decreto, se entiende por empleo de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Los empleos de medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y deberán estar fijados en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación como requisito indispensable para su provisión.

ARTÍCULO 5o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el inciso 2Ί del artículo 22 del Decreto extraordinario 1046 de 1978.

ARTÍCULO 6o. A partir de la vigencia del presente Decreto establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país o en el exterior.


Remuneración mensual.
Viáticos diarios en pesos para comisiones en el paísViáticos diarios en
dólares estadounidenses
para comisiones en el exterior.
 HastaHasta
Hasta 16.8001.75595
De 16.801 a 32.8002.825105
De 32.801 a 61.6503.960170
De 61.651 a 89.3004.785234
De 89.301 a 116.0505.555247
De 116.051 a 143.4506.435270
De 143.451 en adelante 7.315279

El valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación los incrementos de salario por antigüedad.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerá viáticos completos, cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisión. En caso contrario, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

ARTÍCULO 7o. A partir del 1o. de enero de 1985, reajustase en un diez por ciento (10%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios del Departamento Nacional de Planeación en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 271 de 1983.

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.

ARTÍCULO 8o. El subsidio de alimentación de los funcionarios de Departamento Nacional de Planeación, que devenguen asignaciones básicas no superiores a treinta y ocho mil ciento quince pesos ($ 38.115) será de mil trescientos veinticinco pesos ($ 1.325) mensuales, pagaderos por el mencionado Departamento.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

PARÁGRAFO. Cuando el Departamento Nacional de Planeación suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

ARTÍCULO 9o. El auxilio de transporte a que tienen derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.

ARTÍCULO 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 166 de 1984, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1985 excepto lo dispuesto en el artículo 6o.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
JORGE OSPINA SARDI.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.


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