DECRETO 271 DE 1983
(febrero 7)
Diario Oficial No. 36.195 de 17 de Febrero de 1983
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se establecen las escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1983, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación.
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Grado | Asignación Básica | Gastos de Representación | Total |
01 | 55.850 | 55.850 | 111.700 |
02 | 62.575 | 62.575 | 125.150 |
03 | 49.900 | 88.700 | 138.600 |
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Grado | Asignación Básica |
01 | 53.850 |
02 | 57.600 |
03 | 66.300 |
04 | 69.050 |
05 | 71.750 |
06 | 77.500 |
07 | 85.900 |
08 | 91.700 |
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Grado | Asignación Básica |
01 | 34.950 |
02 | 40.950 |
03 | 46.400 |
04 | 55.050 |
05 | 60.600 |
06 | 66.300 |
07 | 71.750 |
08 | 77.500 |
ESCALA DEL NIVEL TENICO
Grado | Asignación Básica |
01 | 16.250 |
02 | 20.800 |
03 | 23.500 |
04 | 25.050 |
05 | 26.400 |
06 | 33.500 |
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
Grado | Asignación Básica |
01 | 12.500 |
02 | 16.250 |
03 | 18.600 |
04 | 20.050 |
05 | 22.250 |
06 | 23.500 |
07 | 25.050 |
08 | 26.400 |
09 | 28.000 |
10 | 29.200 |
11 | 34.950 |
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
Grado | Asignación Básica |
01 | 10.650 |
02 | 13.750 |
03 | 16.250 |
04 | 17.900 |
05 | 19.350 |
06 | 22.250 |
ARTÍCULO 2o. Para la escala del nivel directivo la primera columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna fija las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado y la cuarta columna el total de la remuneración por asignación básica más gastos de representación.
Para los demás niveles, la primera columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna señala las asignaciones básicas para cada grado.
ARTÍCULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1983, el cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual que corresponde a los empleos de Director General de Programa Especial, Director Regional de Programa Especial y Jefe de Unidad, tendrá el carácter de gastos de representación.
Para el empleo de Jefe de División Especial, el treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
ARTÍCULO 4o. Las asignaciones fijadas en las escalas señaladas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Por ningún motivo se crearán empleos cuya jornada de trabajo sea diferente a tiempo completo o medio tiempo.
Para los efectos de este Decreto, se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Los empleos de medio tiempo se remuneraran en forma proporcional al tiempo trabajado y deberán estar fijados en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación como requisito indispensable para su provisión.
ARTÍCULO 5o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Decreto Extraordinario 1046 de 1978.
ARTÍCULO 6. Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior.
Remuneración mensual | Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país | Viáticos diarios en dólares estadinenses para comisiones en el exterior |
Hasta 12.500 | Hasta 1.250 | Hasta 85 |
De 12.501 a 24.900 | Hasta 2.100 | Hasta 95 |
De 24.901 a 47.700 | Hasta 3.000 | Hasta 155 |
De 47.701 a 70.400 | Hasta 3.650 | Hasta 235 |
De 70.401 a 91.500 | Hasta 4.250 | Hasta 250 |
De 91.501 a 121.000 | Hasta 4.900 | Hasta 270 |
De 121.001 en adelante | Hasta 5.600 | Hasta 280 |
El valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor.
Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica; los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos completos, cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisión. En caso contrario, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
ARTÍCULO 7o. A partir del 1o. de enero de 1983, reajústase en un veinticuatro por ciento (24%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios del Departamento Nacional de Planeación en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 279 de 1982.
ARTÍCULO 8o. El subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación que devenguen asignaciones básicas no superiores a veintinueve mil doscientos pesos ($ 9.200.00), será de novecientos cincuenta pesos ($ 950.00) mensuales, pagaderos por el mencionado Departamento.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
PARÁGRAFO. Cuando el Departamento Nacional de Planeación suministre alimentación a los empleados que Conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
ARTÍCULO 9o. El Auxilio de Transporte a que tienen derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, se continuará, reconociendo y pagando en los mismas términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.
ARTÍCULO 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1983.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
HERNÁN BELTZ PERALTA.
El Jefe del Departamento Administrativo dei Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.
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