DECRETO 121 DE 1991
(enero 14)
Diario Oficial No. 39.627, de 14 de enero de 1991
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondientes a los funcionarios integrantes del grupo de estudios especiales del Departamento Nacional de Planeacion.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1o de la Ley 60 de 1990,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1° de enero de 1991, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 83 del Decreto 2410 de 1989 serán las siguientes:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
CODIGO | GRADO | ASIGNACION MENSUAL |
0045 | 01 | $ 561.450 |
0035 | 01 | 561.450 |
ESCALA DEL NIVEL ASESOR
CODIGO | GRADO | ASIGNACION MENSUAL |
1020 | 01 | $ 536.450 |
1020 | 02 | 556.950 |
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
CODIGO | GRADO | ASIGNACION MENSUAL |
2035 | 09 | $ 536.450 |
2040 | 03 | 464.100 |
2040 | 05 | 464.100 |
2040 | 06 | 464.100 |
2040 | 07 | 490.100 |
2045 | 06 | 464.100 |
2045 | 07 | 490.100 |
2055 | 08 | 510.600 |
2055 | 09 | 536.450 |
2060 | 07 | 490.100 |
2060 | 09 | 536.450 |
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
CODIGO | GRADO | ASIGNACION MENSUAL |
3010 | 05 | $ 384.300 |
3010 | 06 | 384.300 |
3010 | 07 | 397.500 |
3010 | 08 | 410.900 |
3010 | 09 | 421.150 |
3010 | 10 | 421.150 |
ARTICULO 2o. La remuneración mensual del subjefe del Departamento Nacional de Planeación, será equivalente a la que, por todo concepto, se determine para los Viceministros del Despacho.
ARTICULO 3o. El empleo de Jefe de Sección 2075 Grado 05 podrá ser remunerado con cargo al Grupo de Estudios Especiales y tendrá una asignación mensual de doscientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta pesos ($287.950.00) moneda corriente.
ARTICULO 4o. De conformidad con el artículo 83 del Decreto 2410 de 1989, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales será determinada por el jefe del Departamento Nacional de Planeación.
ARTICULO 5o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 82 de 1990, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.
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