DECRETO 121 DE 1991
(enero 14)
Diario Oficial No. 39.627, de 14 de enero de 1991

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

Por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondientes a los funcionarios integrantes del grupo de estudios especiales del Departamento Nacional de Planeacion.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1o de la Ley 60 de 1990,

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir del 1° de enero de 1991, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 83 del Decreto 2410 de 1989 serán las siguientes:

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
CODIGOGRADOASIGNACION MENSUAL
004501$ 561.450
003501561.450

ESCALA DEL NIVEL ASESOR
CODIGOGRADOASIGNACION MENSUAL
102001$ 536.450
102002556.950
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
CODIGOGRADOASIGNACION MENSUAL
203509$ 536.450
204003464.100
204005464.100
204006464.100
204007490.100
204506464.100
204507490.100
205508510.600
205509536.450
206007490.100
206009536.450
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
CODIGOGRADOASIGNACION MENSUAL
301005$ 384.300
301006384.300
301007397.500
301008410.900
301009421.150
301010421.150

ARTICULO 2o. La remuneración mensual del subjefe del Departamento Nacional de Planeación, será equivalente a la que, por todo concepto, se determine para los Viceministros del Despacho.

ARTICULO 3o. El empleo de Jefe de Sección 2075 Grado 05 podrá ser remunerado con cargo al Grupo de Estudios Especiales y tendrá una asignación mensual de doscientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta pesos ($287.950.00) moneda corriente.

ARTICULO 4o. De conformidad con el artículo 83 del Decreto 2410 de 1989, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales será determinada por el jefe del Departamento Nacional de Planeación.

ARTICULO 5o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 82 de 1990, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.


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