DECRETO 0082 DE 1990
(enero 4)
Diario Oficial No. 39.130, de 4 de enero de 1990

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

Por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondientes a los funcionarios integrantes del Grupo de Estudios Especiales del Departamento Nacional de Planeación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1990, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 83 del Decreto 2410 de 1989 serán las siguientes:

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
CODIGOGRADOASIGNACION MENSUAL
004501$ 460.200
003501460.200
ESCALA DEL NIVEL ASESOR
CODIGOGRADOASIGNACION MENSUAL
102001$ 439.700
102002456.500
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
CODIGOGRADOASIGNACION MENSUAL
203509$ 439.700
204003380.400
204005380.400
204006380.400
204007401.700
204506380.400
204507401.700
205508418.500
205509439.700
206007401.700
206009439 700
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
CODIGOGRADOASIGNACION MENSUAL
301005$ 315.000
301006315.000
301007325.800
301008336.800
301009345.200
301010345.200

ARTICULO 2o. La remuneración mensual del Subjefe del Departamento Nacional de Planeación, será equivalente a la que, por todo concepto, se determine para los Viceministros del Despacho.

ARTICULO 3o. El empleo de Jefe de Sección 2075 Grado 05 podrá ser remunerado con cargo al Grupo de Estudios Especiales y tendrá una asignación mensual de doscientos treinta y seis mil pesos ($236.000.00) m/cte.

ARTICULO 4o. De conformidad con el artículo 83 del Decreto 2410 de 1989, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales será determinada por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

ARTICULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 35 de 1989, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1990.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
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