DECRETO 35 DE 1989
(enero 3)
Diario Oficial No. 38.640 de 3 de Enero de 1989
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondientes a los funcionarios integrantes del Grupo de Estudios Especiales del Departamento Nacional de Planeación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1989, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 68 del Decreto 3152 de 1986 serán las siguientes:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
CÓDIGO | GRADO | ASIGNACIÓN MENSUAL |
0045 | 01 | $ 383.500 |
0035 | 01 | 383.500 |
ESCALA DEL NIVEL ASESOR
CÓDIGO | GRADO | ASIGNACIÓN MENSUAL |
1020 | 01 | $ 366.400 |
1020 | 02 | 380.400 |
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
CÓDIGO | GRADO | ASIGNACIÓN MENSUAL |
2035 | 09 | $ 366.400 |
2040 | 03 | 317.000 |
2040 | 05 | 317.000 |
2040 | 06 | 317.000 |
2040 | 07 | 334.750 |
2045 | 06 | 317.000 |
2045 | 07 | 334.750 |
2055 | 08 | 348.750 |
2055 | 09 | 366.400 |
2060 | 07 | 334.750 |
2060 | 09 | 366.400 |
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
CÓDIGO | GRADO | ASIGNACIÓN MENSUAL |
3010 | 05 | $ 262.500 |
3010 | 06 | 262.500 |
3010 | 07 | 271.500 |
3010 | 08 | 280.650 |
3010 | 09 | 287.650 |
3010 | 10 | 287.650 |
ARTÍCULO 2o. La remuneración mensual del Subjefe del Departamento Nacional de Planeación, será equivalente a la que, por todo concepto, se determine para los Viceministros del Despacho.
ARTÍCULO 3o. El empleo de Jefe de Sección 2075 Grado 05 podrá ser remunerado con cargo al Grupo de Estudios Especiales y tendrá una asignación mensual de ciento noventa y seis mil seiscientos cincuenta pesos ($196.650) moneda corriente.
ARTÍCULO 4o. De conformidad con el artículo 68 del Decreto 3152 de 1986, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales será determinada por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 124 de 1988, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARÍA MERCEDES CUELLAR DE MARTÍNEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUÍN BARRETO RUIZ.
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