DECRETO 182 DE 1987
(enero 27)
Diario Oficial No. 37.765 de 27 de Enero de 1987

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Nacional de Planeación, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986 y en desarrollo del Decreto 3152 del mismo año,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DEL CAMPO DE APLICACION. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos que se establece en el presente Decreto regirá para los empleados públicos que desempeñan las distintas categorías de empleos del Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 2o. DE LA CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del Departamento Nacional de Planeación se clasifican en los siguientes niveles:

Directivo
Asesor
Ejecutivo
Profesional
Técnico
Administrativo y
Operativo.

ARTÍCULO 3o. DE LA NATURALEZA GENERAL DE LOS DIFERENTES NIVELES DE EMPLEOS.

NIVEL DIRECTIVO

El nivel directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general de formulación de políticas y de adopción de planes y programas para su ejecución.

NIVEL ASESOR

El nivel asesor está conformado por empleos cuyas funciones consisten en asistir y aconsejar directamente a las directivas del Departamento y a los demás funcionarios que requieran asesoría.

NIVEL EJECUTIVO

El nivel ejecutivo agrupa los empleos cuyas funciones consisten en la dirección, coordinación y control de las dependencias a su cargo.

NIVEL PROFESIONAL

El nivel profesional comprende aquellos empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.

NIVEL TECNICO

El nivel técnico está comprendido por empleos cuyas funciones exigen la aplicación de los procedimientos y recursos indispensables para ejercitar una ciencia o un arte.

NIVEL ADMINISTRATIVO

El nivel administrativo está integrado por los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden administrativo complementarias de las tareas propias de los niveles superiores y la supervisión de grupos de trabajo.

NIVEL OPERATIVO

El nivel operativo comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución.

ARTÍCULO 4o. DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. Sin perjuicio de las situaciones jurídicas individuales consolidadas con sujeción a leyes anteriores a la expedición del presente Decreto, y en concordancia con el artículo 68 del Decreto 1046 de 1978, para desempeñar los empleos correspondientes a cada uno de los niveles de que trata el artículo 2º de este Decreto, será necesario reunir los siguientes requisitos generales:

a) Directivo: Los fijados en la Constitución o en leyes especiales;

b) Asesor: Grado universitario o título universitario de especialización y experiencia específica en el ramo de trabajo;

c) Ejecutivo: Grado universitario o título universitario de especialización y experiencia profesional, administrativa o docente, según se establezca en el manual de requisitos;

d) Profesional: Grado universitario o título universitario de especialización según el caso, y experiencia profesional, administrativa o docente, según se establezca en el manual de requisitos;

e) Técnico y Administrativo: Educación superior o secundaria y conocimientos específicos o experiencia laboral, conforme lo disponga el manual de requisitos;

f) Operativo: Educación primaria o media y conocimientos específicos o experiencia laboral, de acuerdo con el manual de requisitos.

ARTÍCULO 5o. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL DIRECTIVO. El nivel directivo del Departamento Nacional de Planeación está integrado por los siguientes empleos:

DenominaciónCódigoGrado de remuneración
Jefe del Departamento001003
Subjefe del Departamento002502
Secretario General003501
Director General004501

ARTÍCULO 6o. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL ASESOR. El nivel asesor del Departamento Nacional de Planeación está integrado así:

DenominaciónCódigoGrado de remuneración

Asesor

1020
02
                                                    102001

ARTÍCULO 7o. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL EJECUTIVO. El nivel ejecutivo del Departamento está integrado por los siguientes empleos:

DenominaciónCódigoGrado de remuneración
Jefe de Unidad 205509
 205508
Jefe de División Especial 206009
                                                                           2060 07
Coordinador Regional de Planificación 203509
Jefe de División 204007
 204006
 204005
 204003
Jefe de Oficina 204507
 204506
Jefe de Sección 2075 05
 207502
 207501

ARTÍCULO 8o. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL PROFESIONAL. El nivel profesional del Departamento Nacional de Planeación está integrado por los siguientes empleos:

DenominaciónCódigoGrado de remuneración
Profesional especializado 301010
 301009
 301008
 301007
 301006
 301005
Profesional Universitario 302004
 302003
 302002
 302001

ARTÍCULO 9o. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL TECNICO. El nivel Técnico del Departamento Nacional de Planeación, está integrado por los siguientes empleos:

DenominaciónCódigoGrado de remuneración
Traductor 407007
Técnico operativo 408008
 408006
 408003
Dibujante 409507
 409506
 409505
Operador de Equipo de Sistemas410005
 410004
Archivista 413508
 413506
 413503
 413501
Técnico en Microfilmación 413005
 413003
 413002
Técnico Administrativo 414006

ARTÍCULO 10. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL ADMINISTRATIVO. El nivel administrativo del Departamento Nacional de Planeación, está integrado por los siguientes empleos:

DenominaciónCódigoGrado de remuneración
Jefe de Grupo501014
 501010
Jefe de Almacén502014
Pagador503012
Secretario Ejecutivo504012
 504011
 504010
 504009
 504008
                                                                              504007
 504006
 504005
Secretario514005
 514004
 514003
 514002
Auxiliar Administrativo512013
 512012
 512011
 512010
 512009
 512008
 512006
 512005
 512004
 512003

ARTÍCULO 11. DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACIO DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL OPERATIVO. El nivel operativo del Departamento Nacional de Planeación, está integrado por los siguientes empleos:

DenominaciónCódigoGrado de remuneración
Auxiliar de Publicaciones 600509
 600507
Auxiliar de Mantenimiento 601508
                                                                        601507
                                                                        601505
Chofer Mecánico601006
                                                                        601005
                                                                        601004
                                                                        601003
Auxiliar de Servicios Generales 603507
                                                                        603505
                                                                        603503
                                                                        603502
                                                                        603501

ARTÍCULO 12. DE LA ESCALA DE REMUNERACION DEL NIVEL DIRECTIVO. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel directivo del Departamento Nacional de Planeación:

GradoAsignación mensualGastos de representaciónTotal mensual
01200.606-o-$ 200.606
02210.064-o-210.064
0389.208158.592247.800

ARTÍCULO 13. DE LA ESCALA DE REMUNERACION DEL NIVEL ASESOR. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel asesor:

GradoAsignación mensual
01$ 174.434
02200.606

ARTÍCULO 14. DE LA ESCALA DE REMUNERACION DEL NIVEL EJECUTIVO. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel ejecutivo:

GradoAsignación mensual
01$ 100.194
02105.209
03121.074
04126.083
05131.010
06141.488
07154.244
08164.700
09174.434

ARTÍCULO 15. DE LA ESCALA DE REMUNERACION DEL NIVEL PROFESIONAL. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel profesional:

GradoAsignación mensual
01$ 66.756
0278.186
0387.768
04102.389
05110.678
06121.074
07131.010
08141.488
09154.244
10164.700

ARTÍCULO 16. DE LA ESCALA DE REMUNERACION DEL NIVEL TECNICO. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel técnico:

GradoAsignación mensual
01$ 32.152
0240.396
0345.635
0448.231
0550.826
0663.936
0766.756
0869.492

ARTÍCULO 17. DE LA ESCALA DE REMUNERACION DEL NIVEL ADMINISTRATIVO. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel administrativo:

GradoAsignación mensual
01$ 25.184
0232.152
0336.137
0438.998
0543.264
0645.635
0748.231
0850.826
0953.912
1056.265
1166.756
1269.492
1373.800
1482.200

ARTÍCULO 18. DE LA ESCALA DE REMUNERACION DEL NIVEL OPERATIVO. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel operativo:

GradoAsignación mensual
01$ 21.451
0227.644
0332.152
0435.399
0537.607
0643.264
0745.635
0848.049
0954.450

ARTÍCULO 19. DEL SUBSIDIO DE ALIMENTACION. A partir del 1o. de enero de 1987, el subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, que devenguen asignaciones básicas no superiores a sesenta y cinco mil ochocientos ochenta pesos ($65.880.00), será de dos mil doscientos quince pesos ($ 2.215.00) mensuales, pagaderos por el mencionado Departamento.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

ARTÍCULO 20. DE LA PRIMA DE SERVICIOS. El primer inciso del artículo 48 del Decreto 1046 de 1978, modificado por el artículo 20 del Decreto 1515 de ese mismo año, quedará así:

"Cuando el funcionario no haya trabajado el año completo en el Departamento Nacional de Planeación, tendrá derecho al pago proporcional de la prima, a razón de una doceava parte por cada mes completo de labor".

ARTÍCULO 21. DE LA BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION. Los empleados que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas, dentro del año civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a dos (2) días de la remuneración mensual que les corresponda en el momento de disfrutarlas.

El valor de la bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de las vacaciones.

ARTÍCULO 22. DE LA BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS. La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1046 de 1978, modificada por el artículo 17 del Decreto-ley 1515 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a sesenta y seis mil pesos ($66.000.00).

Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los factores de salario señalados en el inciso anterior.

ARTÍCULO 23. DEL AUXILIO DE TRANSPORTE. El auxilio de transporte a que tienen derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.

ARTÍCULO 24. DEL INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD. A partir del 1º de enero de 1987, reajústase en un veintiuno por ciento (21%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios del Departamento Nacional de Planeación en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 79 de 1986.

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.

ARTÍCULO 25. DEL GRUPO DE ESTUDIOS ESPECIALES. La nomenclatura y clasificación de los empleos de que trata el presente Decreto, al igual que las normas sobre prestaciones sociales, se aplicarán a los funcionarios integrantes del Grupo de Estudios Especiales.

ARTÍCULO 26. Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país o en el exterior.


Remuneración mensual
Viáticos diarios
En pesos para
comisiones en el país
Viáticos diarios
en dólares estadounidenses
para comisiones en el exterior
De Hasta HastaHasta
39.6903.420105
39.691 a 73.9804.795170
73.981 a 105.3755.790234
105.376 a 136.9406.725247
136.941 a 169.2757.790270
169.276 en adelante8.855279

El valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrán en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos completos, cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisión. En caso contrario, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

ARTÍCULO 27. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1o. De enero de 1987 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARIA MERCEDES DE MARTINEZ.


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