DECRETO 117 DE 1988
(enero 20)
Diario Oficial No. 38.186 de 20 de Enero de 1988

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

Por el cual se establecen las escalas de remuneracion correspondiente a los empleos del departamento nacional de planeacion y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1988, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación.

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
GRADOASIGNACION MENSUAL $
01240.800
02 252.100

ESCALA DEL NIVEL ASESOR
GRADOASIGNACION MENSUAL $
01209.400
02240.800

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
GRADOASIGNACION MENSUAL $
01120.300
02126.300
03145.300
04151.300
05157.300
06169.800
07185.100
08197.700
09209.400

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
GRADOASIGNACION MENSUAL $
0181.500
0295.400
03107.100
04122.900
05132.900
06145.300
07157.300
08169.800
03185.100
10197.700

ESCALA DEL NIVEL TECNICO
GRADOASIGNACION MENSUAL $
0140.200
0250.100
0356.600
0459.900
0563.100
0678.100
0781.500
0884.800

ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
GRADOASIGNACION MENSUAL $
0131.500
0240.200
0344.900
0448.400
0553.700
0656.600
0759.900
0863.100
0966.900
1069.800
1181.500
1284.800
1390.100
14100.300

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
GRADOASIGNACION MENSUAL $
0126.900
0234.600
0340.200
0444.300
0546.700
0653.700
0756.600
0859.600
0967.600

ARTÍCULO 2o. En las escalas de remuneración establecidas en el artículo anterior, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda determina las asignaciones mensuales para cada grado.

ARTÍCULO 3o. La remuneración mensual del Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación, será equivalente y se incrementará en la misma forma que la de los miembros del Congreso de la República.

ARTÍCULO 4o. A partir del 1o. de enero de 1988 el subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación que devenguen asignaciones básicas no superiores a ochenta mil cuatrocientos pesos ($80.400.00) moneda corriente, será de dos mil setecientos cincuenta pesos ($2.750.00) moneda corriente mensuales, pagaderos por el mencionado Departamento.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

ARTÍCULO 5o. La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1046 de 1978, modificada por el artículo 17 del Decreto-ley 1515 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ochenta mil seiscientos pesos ($ 80.600.00) moneda corriente.

Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los factores de salario señalados en el inciso anterior.

ARTÍCULO 6o. El auxilio de transporte a que tienen derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.

ARTÍCULO 7o. A partir del 1o. de enero de 1988 el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios del Departamento Nacional de Planeación a quienes se aplica este Decreto en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 182 de 1987, se reajustará en el mismo porcentaje con que se aumenta la asignación básica, de acuerdo con la siguiente escala:

ASIGNACION BASICA%
Hasta 35.56525
Hasta 60.00524
Hasta 96.07022
De 96.071 en adelante20

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.

ARTÍCULO 8o. A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados del Departamento Nacional de Planeación que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país o en el exterior.

REMUNERACIÓN MENSUALVIATICOS DIARIAS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAÍSVIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR
De Hasta HastaHasta
49.3004.700105
49.301 a 90.3006.500170
90.301 a 126.5007.900234
126.501 a 164.4009.200247
164.401 a 203.20010.600270
203.201 en adelante12.000279

El valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrán en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos completos, cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisión. En caso contrario, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

ARTÍCULO 9o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial lo pertinente del Decreto-ley 182 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1988, salvo lo dispuesto en el artículo 8o. de este Decreto.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARIA MERCEDES DE MARTINEZ.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.


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