DECRETO 42 DE 1989
(enero 3)
Diario Oficial No. 38.640 de 3 de Enero de 1989
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondiente a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1989, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación.
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Grado | Asignación mensual |
01 | $ 301.000 |
02 | 315.150 |
ESCALA DEL NIVEL ASESOR
Grado | Asignación mensual |
01 | $ 261.750 |
02 | 301.000 |
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Grado | Asignación mensual |
01 | $ 150.400 |
02 | 157.900 |
03 | 181.650 |
04 | 189.150 |
05 | 196.650 |
06 | 212.250 |
07 | 231.400 |
08 | 247.150 |
09 | 261.750 |
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Grado | Asignación mensual |
01 | $ 101.900 |
02 | 119.250 |
03 | 133.900 |
04 | 153.650 |
05 | 166.150 |
06 | 181.650 |
07 | 196.650 |
08 | 212.250 |
09 | 231.400 |
10 | 247.150 |
ESCALA DEL NIVEL TECNICO
Grado | Asignación mensual |
01 | $ 50.250 |
02 | 62.650 |
03 | 70.750 |
04 | 74.900 |
05 | 78.900 |
06 | 97.650 |
07 | 101.900 |
08 | 106.000 |
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
Grado | Asignación mensual |
01 | $ 39.400 |
02 | 50.250 |
03 | 56.150 |
04 | 60.500 |
05 | 67.150 |
06 | 70.750 |
07 | 74.900 |
08 | 78.900 |
09 | 83.650 |
10 | 87.250 |
11 | 101.900 |
12 | 106.000 |
13 | 112.650 |
14 | 125.400 |
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
Grado | Asignación mensual |
01 | $ 33.650 |
02 | 43.250 |
03 | 50.250 |
04 | 55.400 |
05 | 58.400 |
06 | 67.150 |
07 | 70.750 |
08 | 74.500 |
09 | 84.500 |
ARTÍCULO 2o. En las escalas de remuneración establecidas en el artículo anterior, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda determina las asignaciones básicas mensuales para cada grado.
ARTÍCULO 3o. La remuneración mensual del Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación, será equivalente y se incrementará en la misma forma que la de los Miembros del Congreso de la República.
ARTÍCULO 4o. A partir del 1o. de enero de 1989 el subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación que devenguen asignaciones básicas no superiores a cien mil quinientos pesos ($100.500.00) moneda corriente será de tres mil cuatrocientos cincuenta pesos ($3.450.00) moneda corriente mensuales, pagaderos por el mencionado Departamento.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
ARTÍCULO 5o. La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1046 de 1978, modificada por el artículo 17 del Decreto-ley 1515 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a cien mil setecientos cincuenta pesos ($100.750.00) moneda corriente.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los factores de salario señalados en el inciso anterior.
ARTÍCULO 6o. El auxilio de transporte a que tienen derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.
ARTÍCULO 7o. A partir del 1o. de enero de 1989, reajústase en un veinticinco por ciento (25%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios del Departamento Nacional de Planeación a quienes se aplica este Decreto en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 117 de 1988.
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.
ARTÍCULO 8o. A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados del Departamento Nacional de Planeación que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país o en el exterior:
Remuneración mensual $ | Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país | Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior |
Hasta 61.650 | Hasta 5.900 | Hasta 105 |
De 61.651 a 112.900 | Hasta 8.150 | Hasta 170 |
De 112.901 a 158.150 | Hasta 9.900 | Hasta 234 |
De 158.151 a 205.500 | Hasta 11.500 | Hasta 247 |
De 205.501 a 254.000 | Hasta 13.250 | Hasta 270 |
De 254.001 a 393.900 | Hasta 15.000 | Hasta 279 |
De 393.901 en adelante | Hasta 18.200 | Hasta 285 |
El valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor.
Para determinar el valor de los viáticos, se tendrán en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Dentro del territorio nacional, sólo se reconocerán viáticos completos, cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisión. En caso contrario, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
ARTÍCULO 9o. El inciso 1o. del artículo 55 del Decreto Extraordinario 1046 de 1978 quedará así: "Las comisiones que en el interior del país deba cumplir el Jefe del Departamento Nacional de Planeación serán otorgadas por el Secretario General de dicho Departamento. En los demás casos, las comisiones que en el interior del país deban cumplir los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación serán otorgadas por el Jefe de dicho organismo o por el funcionario o funcionarios en quien él delegue tal atribución".
ARTÍCULO 10. A los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación se les podrá asignar prima técnica, de conformidad con las normas pertinentes del Decreto Extraordinario número 1042 de 1978, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 11. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para el Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación.
ARTÍCULO 12. A partir de la vigencia del presente Decreto, el límite para el pago de las horas extras en el Departamento Nacional de Planeación, a que se refiere el literal d) del artículo 10 del Decreto 1515 de 1978 será el que rija en general para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
ARTÍCULO 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial lo pertinente del Decreto-ley 117 de 1988, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1989, salvo lo dispuesto en el artículo 8o. de este Decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARÍA MERCEDES CUELLAR DE MARTÍNEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUÍN BARRETO RUIZ.
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