DECRETO 42 DE 1989
(enero 3)
Diario Oficial No. 38.640 de 3 de Enero de 1989

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

Por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondiente a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1989, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación.

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO

GradoAsignación mensual
01$ 301.000
02315.150

ESCALA DEL NIVEL ASESOR

GradoAsignación mensual
01$ 261.750
02301.000

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

GradoAsignación mensual
01$ 150.400
02157.900
03181.650
04189.150
05196.650
06212.250
07231.400
08247.150
09261.750

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL

GradoAsignación mensual
01$ 101.900
02119.250
03133.900
04153.650
05166.150
06181.650
07196.650
08212.250
09231.400
10247.150

ESCALA DEL NIVEL TECNICO

GradoAsignación mensual
01$ 50.250
0262.650
0370.750
0474.900
0578.900
0697.650
07101.900
08106.000

ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO

GradoAsignación mensual
01$ 39.400
0250.250
0356.150
0460.500
0567.150
0670.750
0774.900
0878.900
0983.650
1087.250
11101.900
12106.000
13112.650
14125.400

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO

GradoAsignación mensual
01$ 33.650
0243.250
0350.250
0455.400
0558.400
0667.150
0770.750
0874.500
0984.500

ARTÍCULO 2o. En las escalas de remuneración establecidas en el artículo anterior, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda determina las asignaciones básicas mensuales para cada grado.

ARTÍCULO 3o. La remuneración mensual del Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación, será equivalente y se incrementará en la misma forma que la de los Miembros del Congreso de la República.

ARTÍCULO 4o. A partir del 1o. de enero de 1989 el subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación que devenguen asignaciones básicas no superiores a cien mil quinientos pesos ($100.500.00) moneda corriente será de tres mil cuatrocientos cincuenta pesos ($3.450.00) moneda corriente mensuales, pagaderos por el mencionado Departamento.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

ARTÍCULO 5o. La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1046 de 1978, modificada por el artículo 17 del Decreto-ley 1515 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a cien mil setecientos cincuenta pesos ($100.750.00) moneda corriente.

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los factores de salario señalados en el inciso anterior.

ARTÍCULO 6o. El auxilio de transporte a que tienen derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.

ARTÍCULO 7o. A partir del 1o. de enero de 1989, reajústase en un veinticinco por ciento (25%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios del Departamento Nacional de Planeación a quienes se aplica este Decreto en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 117 de 1988.

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.

ARTÍCULO 8o. A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados del Departamento Nacional de Planeación que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país o en el exterior:

Remuneración mensual $Viáticos diarios
en pesos para
comisiones en el país
Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
Hasta 61.650Hasta 5.900Hasta 105
De 61.651 a 112.900Hasta 8.150Hasta 170
De 112.901 a 158.150Hasta 9.900Hasta 234
De 158.151 a 205.500Hasta 11.500Hasta 247
De 205.501 a 254.000Hasta 13.250Hasta 270
De 254.001 a 393.900Hasta 15.000Hasta 279
De 393.901 en adelanteHasta 18.200Hasta 285

El valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrán en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Dentro del territorio nacional, sólo se reconocerán viáticos completos, cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisión. En caso contrario, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

ARTÍCULO 9o. El inciso 1o. del artículo 55 del Decreto Extraordinario 1046 de 1978 quedará así: "Las comisiones que en el interior del país deba cumplir el Jefe del Departamento Nacional de Planeación serán otorgadas por el Secretario General de dicho Departamento. En los demás casos, las comisiones que en el interior del país deban cumplir los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación serán otorgadas por el Jefe de dicho organismo o por el funcionario o funcionarios en quien él delegue tal atribución".

ARTÍCULO 10. A los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación se les podrá asignar prima técnica, de conformidad con las normas pertinentes del Decreto Extraordinario número 1042 de 1978, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 11. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para el Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación.

ARTÍCULO 12. A partir de la vigencia del presente Decreto, el límite para el pago de las horas extras en el Departamento Nacional de Planeación, a que se refiere el literal d) del artículo 10 del Decreto 1515 de 1978 será el que rija en general para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

ARTÍCULO 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial lo pertinente del Decreto-ley 117 de 1988, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1989, salvo lo dispuesto en el artículo 8o. de este Decreto.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de enero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARÍA MERCEDES CUELLAR DE MARTÍNEZ.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUÍN BARRETO RUIZ.


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