DECRETO 609 DE 1974
(abril 9)
Diario Oficial No. 34076 de 08 de mayo de 1974

<NOTA DE VIGENCIA: Mediante el Decreto1615 de 2003 se suprimió la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - TELECOM-. Las escalas de remuneración del presente Decreto surten efectos fiscales a partir del 1o. de abril de 1974 para los empleados públicos que en esa fecha se encontraren en el servicio de TELECOM>

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración y Prestaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 2a de 1973 y oído el.concepto de la Junta Consultiva de que trata el artículo 2o de la citada Ley, y

CONSIDERANDO:

Que !a Empresa Nacional de Telecomunicaciones tiene el carácter de establecimiento público descentralizado;

Que por mandato legal le corresponde la prestación de los servicios públicos de comunicaciones telefónicas y telegráficas, eléctricas y radio- eléctricas dentro del territorio nacional y en conexión con el exterior.

Que la atención de los importante servicios antes (indicados.debe realizarse a través de funciones muy especializadas,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El sistema de clasificación remuneración que por el presente Decreto e fija, regirá para los empleados Públicos que desempeñan las distintas clases de empleos en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 2o. Se entiende por empleo el conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades establecidas por la Constitución, la Ley, el Reglamento, o asignados por autoridad competente, para satisfacer necesidades.permanentes de la administración pública y que deben ser atendidos por una persona natural.

Clase es el grupo (de empleos substancialmente similares en sus funciones e identificados con la misma denominación.

ARTÍCULO 3o. De acuerdo con.la.naturaleza general de las funciones, responsabilidades y complejidad adherentes a los empleos y las calidades exigidas paisa su ejercicio, según la clasificación que haga la Junta Directiva, distintas clases de empleos se agruparán en  orden jerárquico en las siguientes escalas:

La Escala ETP-01 se aplicara para los empleos Técnicos y Profesionales;

b) La Escala RDE-02 se aplicará pasa los empleos de las dependencias, centrales, sedes Gerencia, Gerencias Locales y Oficinas VII, según clasificación que de estas haga la Junta Directiva;

c) La Escala RDE-Q3 se aplicará para los empleos de las Oficinas I, II, II, IV según a clasificación que realice la junta Directiva:

d) La Escala RDE-0,4.se aplicará para los empleos de carácter ejecutivo.

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> Establécanse para los empleos de la Empresa Nacional Telecomunicaciones las siguientes escalas de remuneración:

ESCALA DE REMUNERACION TECNICO PROFESIONAL ETP-01.

CATEGORIAS

GrupoAMNOQRST
11.5321.6421.7741.9162.0702.2342.4142.607
21.7901.9342.0392.2552.4362.6312.8413.088
32.143   2.3142.4982.6972.9123.1463.3983.670
42.5762.7833.0063.2483.5083.7894.0904.418
53.0923.3423.5093.3964.2094.5454.3085.301
63.6943.9884.3084.6515.0545.4255.8606.329
74.3764.7265.1045.5125.9526.4286.9417.497
8--5.9956.4776.9947.5538.1588.811
9--6.9847.5418.1458.7969.50010.259
10--8.0.728.7179.41510.16810.98011.861

CATEGORIAS

GrupoUVXYZ
128173.0403.2843.5473.847
23.3143.5773.8644.1734.528
33.9634.2824.6234.9925.417
44.7715.1525.5656.0096.520
55.7276.1846.9797.2127.827
66.8347.3827.9728.6119.341
78.0958.7449.44410.19911.066
89.51610.27611.09911.98713.007
911.08011.96612.92413.95715.145
1012.80313.38414.49016.13617.507

b) ESCALA DE REMUNERACION RDE-02.

CATEGORIAS

GrupoABCDEFGH
11.2731.3431.4041.4691.5341.6021.6681.732
21.2951.3841.4691.5561.6451.7321.8131.903
31.3391.4451.5561.6681.7751.8831.9982.090
41.4041.5341.6681.7981.9232.0462.1762.298
51.5371.6991.8542.0062.1552.3052.4492.592
61.6531.8292.0062.1782.3472.5112.6702.824
71.7871.9852.1782.3682.5512.7252.9013.075
81.9392.1552.3682.5732.7662.9583.1493.326
91.9852.2062.4192.6252.8223.0213.2133.404
102.1662.4002.6252.8413.0593.2663.4703.672
112.3622.6102.8413.0743.3023.5203.7423.959
122.5722.8223.0743.3183.5533.7894.0264.262
132.7863.0593.3183.5703.8244.0764.3304.583
143.0213.3023.5703.8394.1104.3794.6494.918
153.1203.3983.6633.9394.2094.4794.7515.021
163.3653.6523.9394.2254.5114.7935.0865.371
173.6223.9224.2254.5284.8285.1335.4345.739
183.8914.2094.5284.8465.1655.8485.8016.119
194.1774.5114.846 5.1785.5315.8496.1856.518
204.4794.8285.1785.5315.8806.2306.5816.932
215.4585.8626.2976.7637.2767.8258.4189.059
225.9636.4036.8877.4057.9648.5639.2219.925

CATEGORIAS

GrupoIJKLMNÑ
11.7981.8591.9231.9872.0882.2562.435
21.9872.0712.1512.2362.3182.4292.619
32.1962.2982.3972.4952.5932.6862.799
42.4152.5332.6482.7602.8722.9853.095
52.7252.8632.9983.1283.2623.3903.518
62.9773.1283.2803.4273.5723.7173.862
73.2433.4103.5723.7343.8964.0614.224
83. 5183.699 3.8794.0614.2424.4234.604
93.5883.7733.9594.1444.3304.5144.639
103.8754.0764.2784.4794.6834.885-
114.1774.3984.6164.8355.0535.271-
124.4964.7344.9695.2035.4425.677-
134.8355.0885.3395.5935.845--
145.1895.4595.7275.9966.266--
155.2915.5635.8336.1036.375--
165.6595.9456.2306.518---
176.0396.6426.6456.946---
186.4386.7557.0757.394---
196.8527.1877.518----
207.2797.6317.980----
219.75010.49711.305----
2210.68611.50712.395----

c) ESCALA DE REMUNERACION RDE -03

Grupo ABCDEFG
11.1341.2281.3211.4221.5331.6581.787
21.2141.3191.4191.5261.6521.7841.926
31.2141.3191.4191.5261.6521.7841.926
41.3761.4891.6071.7391.8762.0272.195
51.4951.6321.7591.9032.0542.2192.396
61.5781.7191.8582.0062.1682.3422.529
71.6631.8081.9542.1102.2852.4652.657
81.7431.8962.0502.2172.3912.5812.782
91.7691.9232.0772.2482.4262.6162.819
101.7861.9442.1022.2732.4542.6452.853
111.8592.024 2.1882.3652.5542.7512.988
121.9332.1072.2772.4592.6552.8593.085
132.0052.1862.3822.5512.7482.9653.197
142.0772.2682.4462.6392.8423.0663.387
152.0982.2882.4712.6642.8733.1013.343
162.1172.3082.4902.6862.8963.1243.367
172.1852.3812.5722.7692.9873.2213.471
182.2532.4512.6452.8523.0763.3173.573
192.3202.5232.7202.9313.1653.4113.678
202.3842.5952.7973.0163.2523.5053.779

CATEGORIAS

GrupoIJK
12.0882.2562.435
22.2512.4292.619
32.4082.5982.799
42.5572.7552.971
52.7853.0013.238
62.9393.1683.414
73.0893.3293.587
83.2363.4843.756
93.2783.5353.810
103.3183.5733.855
113.4493.7194.014
123.5863.8684.178
133.7154.0114.336
143.8424.1524.492
153.8884.1984.544
163.9174.2354.835
174.0444.3744.734
184.1654.5084.881
194.2934.6455.034
204.4164.7835.185

ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 4o. del Decreto 753 de 1975>

ARTÍCULO 6o. <Ver Notas del Editor> Las escalas están conformadas por grupos y categorías. Se entiende por grupo el conjunto de empleos con características generales similares y remunerados con igual sueldo básico; por categorías, las tarifas de salarios distribuidas horizontalmente, las cuales se utilizarán así: la primera categoría de cada grupo como sueldo de ingreso, el cual se percibirá durante el período de prueba; la segunda como sueldo básico que se percibirá durante los 12 meses siguientes al periodo de prueba y las demás categorías que anualmente se destinaran al desarrollo del sistema de mérito.

ARTÍCULO 7o. <Ver Notas del Editor> El nuevo empleado que al vincularse a la Empresa acredite una experiencia mínima de dos años en labores similares, o una superior especialización, podrá ser ubicado en una de las categorías siguientes a la de ingreso.

ARTÍCULO 8o. <Ver Notas del Editor> A los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones se les aplicará un.sistema de valorización de méritos que consiste en una evaluación de su rendimiento y comportamiento en el trabajo. La valorización de merito se realizara cada doce meses y el empleado que obtenga puntaje satisfactorio pasara a la categoría inmediatamente siguiente, siempre que lo permita la respectiva escala de remuneración.

ARTÍCULO 9o. Establécese la siguiente Nomenclatura para los empleos de Telecom, que se registre por la Escala E T P – 01.

CódigoCargoNivel Grupo
 Reparador teléfonosI1
 InstaladorI1
 MecánicoI1
 Cablista auxiliarI2
 Reparador teléfonosII2
 InstaladorII2
 Ayudante de TransmisiónI2
 Mecánico industrialII2
 Cablista AuxiliarII3
 ElectricistaI3
 Ayudante TransmisiónII3
 Mecánico IndustrialIII3
 Operador Mesa PruebaI4
 CablistaI4
 Mecánico TeleimpresoresI4
 Mecánico motoresI4
 Auxiliar Conmutación-4
 ElectricistaII4
 Ayudante TransmisiónIII4
 CablistaII5
 Operador Mesa PruebaII5
 TécnicoI5
 Mecánico TeleimpresoresII5
 Mecánico MotoresII5
 Electricista.III5
 Supervisor Planta ExternaI6
 TécnicoII6
 Mecánico Teleimpresores III6
 Mecánico MotoresIII6
 Supervisor Planta ExternaII7
 Técnico III7
 ProfesionalI8
 Técnico IV8
 ProfesionalII9
 TécnicoV9
 ProfesionalIII10

ARTÍCULO 10. Establecese la siguiente Nomenclatura para los empleos de TELECOM, que se rigen por la escala RDE- 02:

CódigoCargoNivel Grupo
 AseadorI1
 AscensoristaI1
 Acarreador I1
 MensajeroI1
 Obrero-2
 MensajeroI2
 Celador-2
 Despachador-2
 Cocinera-2
 Niñera-2
 Guardalineas-3
 Encuadernador-3
 OficinistaI3
 Chofer Mecánico-4
 Telefonista TrasmisorI4
 AcarreadorII5
 OficinistaII5
 Operador Maquina Cortadora-5
 Mecanógrafa-5
 TelefonistaII5
 Carpintero-5
 SupervisorI6
 Telefonista Nacional-6
 Mecanotaquígrafa-6
 Auxiliar Topográfica-6
 Operador Maquina Duplicadora-6
 Telefonista TrasmisorI4
 AcarreadorII5
 OficinistaII5
 Operador Maquina Cortadora-6
 Operador-6
 OficinistaIII6
 Oficial Recibo-6
 Telefonista Nacional Bilingüe -6
 Operador Oficinista Kiosco-6
 Telefonista Receptor-6
 Jefe Repartor-6
 SecretariaI7
 Codificador -7
 Operador Maquina DuplicadoraII7
 Operador Grabador Imprenta-7
 Operador TeleprintistaI7
 Operador Telégrafos-7
 Perforador Tarjetas-7
 Auxiliar Contabilidad-7
 Auxiliar Enfermería-7
 Pedagoga-7
 Operador Maquina SistematizaciónI8
 SecretariaII8
 SupervisorII8
 DibujanteII8
 Operador TeleprintistaII8
 RadiotelegrafistaI8
 Verificador Tarjetas-8
 ContadorI8
 CajeroI8
 AlmacenistaI8
 Auxiliar Compras -8
 Operador Accidental Telégrafo-8
 Visitador Comercial-9
 Telefonista Internacional-9
 Estadígrafo I9
 OficinistaIV9
 SupervisorIII9
 Operador Radio-9
 RadiotelegrafistaII9
 Telefonista Receptor Bilingüe-10
 Operador Mesa Internacional -9
 Traductor-10
 OficinistaIV10
 ContadorII10
 AlmacenistaII10
 Operador Maquina SistematizaciónII10
 SecretariaIII10
 Coordinador-10
 Bibliotecaria-10
 RadiotelegrafistaIII10
1028CajeroII10
1030Reportero-10
1032Operador ComputadorII10
1102EstadígrafoII11
1104Jefe GrupoI11
1208Jefe GrupoII12
1210ContadorIII12
1216CajeroIII12
1218AlmacenistaIII12
1220Inventariador-12
1222Revisor Inventarios-12
1302Topógrafo-13
1304Auxiliar de Arquitectura -13
1306Jefe de GrupoIII13
1308Locutor-13
1402InstructorI14
1406InspectorI14
1412Jefe GrupoIV14
1414Instructor Deportes-14
1416ContadorIV14
1502AnalistaI15
1504ProgramadorI15
1506Redactor-15
1604Jefe SecciónI16
1608InstructorII16
1702AnalistaII17
1704InspectorII17
1708Experto Seguridad Industrial-17
1710Trabajadora Social-17
1712Analista SistemasI17
1902Gerente Local-19
1904Jefe SecciónII19
2004ProgramadorII20
2008InspectorIII20
2022Contador Público-20
2024Auxiliar Adquisición Inmueble-20
2026Analista de SistemasII20
2120Jefe SecciónIII21
2202Sub-Jefe Division-22

ARTÍCULO 11. Establecese la siguiente Nomenclatura para los empleados de ELECOM, que se rigen por la escala RDE-03.

CódigoCargoNivel Grupo
0101Aseador-1
0105MensajeroI1
0201Obrero-2
0203 Mensajero II2
0205Celador-2
0209Cocinera-2
0301Guardalineas-3
0303OficinistaI3
0305Mecanógrafa-3
0405 Mecanotaquígrafa-4
0407Chofer-4
0501SupervisorI5
0503 CajeroI5
0507OficinistaIII5
0605Telefonista-6
0607Oficial Recibo-6
0609Operador Telefonista Kiosco-6
0701SupervisorII7
0707Operador Teleprintista Nacional-7
0713CajeroII7
0717 Operador Telégrafos-7
0719AlmacenistaI7
0723Auxiliar Contabilidad-7
0725 Jefe OficinaI7
0507OficinistaIII5
0801ContadorI8
0803 Operador Accidental Telégrafos -8
0903Radiotelegrafista NacionalI9
0905 CajeroIII9
0907Jefe OficinaII9
1003ContadorII10
1101ContadorIII11
1103SupervisorIII11
1201 Jefe OficinaIII12
1503Jefe OficinaIV15
2001 Jefe OficinaVI20

ARTÍCULO 12. Establecese la siguiente Nomenclatura para los empleados de TELECOM, que se rigen por la escala RDE-04.

CódigoCargoNivel Grupo
0150Jefe DivisionI1
0350Jefe DivisionII3
0550Jefe DivisionIII5
0652Director Oficina AsesoraI6
0656AsistenteI6
0750Gerente RegionalI7
0756AsistenteII7
0852Director Oficina AsesoraII8
0854 Gerente RegionalII8

ARTÍCULO 13. Los cargos de cada Nomenclatura están agrupados en clases ordenadas en forma ascendente e identificadas por números romanos, correspondiendo el número uno (1) a la clase inicial, excepto en las series integradas por una sola clase.

El número, arábigo indica el grupo de las escalas de remuneraciones establecidas en el artículo 1o del presente Decreto.

ARTÍCULO 14.  <Ver Notas del Editor> Los empleados, que fueren ascendidos, pasarán dentro del nuevo grupo al sueldo inmediatamente superior al que venían percibiendo y una categoría más. No obstante, cuando se traté de personal altamente calificado y especializado y comprendidos en las escalas ETP - 01 y RDE-04; el- Presidente de la Empresa podrá ubicarlo en las categorías siguientes del escalafón, previo concepto de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 15.  La Empresa Nacional de Telecomunicaciones elaborará el Manual Descriptivo; de Cargos y fijará los requisitos para el desempeño de los mismos;. La resolución respectiva estará sujeta al previo estudio del. Departamento Administrativo del Servicio Civil y deberá será probada por éste.

ARTÍCULO 16. La Junta Directiva de TELECOM con base en las disposiciones contenidas en este Decreto, determinará la planta de personal de la Empresa dé conformidad con las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 17. <Ver Notas del Editor> Los empleados Públicos de TELECOM.tendrán derecho al pago de prestaciones sociales establecidas en los Decretos-leyes 3135, 3148 de 1968, y sus reglamentos o demás normas que los modifiquen o adicionen. Igualmente seguirán percibiendo las prestaciones sociales que hubieren sido reconocidas con anterioridad a la fecha de expedición del presente Decreto, con las siguientes modificaciones:

a) La prima de movilidad que disfrutan los Operadores Accidentales de Telégrafos se a menta a la suma de $ 2.000.00 mensuales;

b) La Empresa pagará, un subsidiado escolar equivalente a lá suma de cuarenta y un (S 41.00) pesos mensuales por cada hijo, a los empleados que laboren en poblaciones hasta de cien mil habitantes y devenguen sueldos entre $ 1.501.00 y $ 4.000.00. Además a quienes presten sus servicios en ciudades de más de cien mil habitantes y devenguen sueldos entre $2.001 y $4.000.00. Este reconocimiento se hará por cada hijo legítimo o legalmente reconocido, que esté estudiando y se otorgará hasta por un máximo de cuatro (4) hijos, siempre que no pasen de dieciocho (18) años de edad;

c) Se amplía el servicio médico para las esposas de los empleados en el sentido de que se les otorgarán drogas. Este servicio será prestado por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, previo contrato;

d) A partir del primero de abril de 1974, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ampliará el servicio médico asistencia para los familiares de sus empleados, así:

- A los hijos legítimos y los legalmente reconocidos, hasta los nueve (9) años de edad;

- A la compañera permanente del empleado y al esposo inválido de la empleada;

- A los padres del trabajador, cuando éste no haya inscrito a los familiares antes mencionados.

Estos servicios se otorgarán siempre que dichos familiares dependan económicamente del empleado y no estén afiliados a otras instituciones de previsión social;

e) A partir del 1o. de enero de 1974, la Prima de saturación en el escalafón se reconocerá y pagara a quienes tengan como mínimo un año de estar en la categoría máxima del escalafón;

f) Ampliase la Prima de Vacaciones en el sentido de que se pagaran veinte (20) días de sueldo básico por cada turno que se cumpla a partir del 1o. de enero de 1974.

ARTÍCULO 18. <Ver Notas del Editor> El personal de operación telegráfica, telefónica y técnicos que por razón de sus funciones trabajen los domingos y feriados aceptadas por ley, se les compensaran preferiblemente en tiempo. En caso contrario, se liquidaran y pagaran a razón del 100% del sueldo básico.

ARTÍCULO 19. <Ver Notas del Editor> La Empresa remunerara a sus trabajadores de acuerdo con los sueldos señalados en las respectivas escalas de remuneración. En caso de que hubiere empleados personal, podrá reajustárseles el sueldo siempre que este aumento no sea superior al cuatro por ciento (4%) del sueldo. Este mismo sistema será aplicado cada vez que haya un aumento en las escalas salariales hasta eliminar por completo los "pagos personales", pero al quedar vacantes estos cargos las personas que entren a ocuparlos se someterán al sistema aprobado en el presente Decreto.

ARTÍCULO 20. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 21. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 22. El salario que devengue el Presidente de TELECOM, incluyendo ingresos de diversa índole que tengan carácter permanente, no podrá ser superior al que corresponde a los Ministros del Despacho Ejecutivo.

A su vez ningún empleado de TELECOM podrá devengar una asignación mayor a la que perciba el Presidente de la Empresa.

ARTÍCULO 23. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y las escalas de remuneración surten efectos fiscales a partir del 1o. de abril de 1974 para los empleados públicos que en esa fecha se encontraren en el servicio de TELECOM.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a. 9 de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Comunicaciones,
CARLOS HOLGUÍN SARDI.

El Ministro de Hacienda,
LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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