DECRETO 1292 DE 1978
(julio 5)
Diario Oficial No. 35.064 de 28 de julio de 1978
<NOTA DE VIGENCIA: Mediante el Decreto1615 de 2003 se suprimió la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - TELECOM-. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del primero (1o) de julio de 1978>
Por el cual se fijan unas asignaciones en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 5ª de 1978,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>
ARTÍCULO 3o. <Artículo declarado INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del primero (1o) de julio de 1978 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de julio de 1978.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALACIO TUDAS.
La Ministra de Comunicaciones,
SARA ORDÓÑEZ DE LONDOÑO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio, encargado,
MARIO MADRID-MALO GARIZÁBAL.
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