DECRETO 159 DE 1984
(enero 26)
Diario Oficial No. 36.481 de 8 de Febrero de 1984

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1984, las escalas de remuneración para las distintas clases de empleo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, serán las siguientes:

a) Escala de remuneración técnico profesional ETP-01.

GRUPOCATEGORIAS
 AOQRST
118.14919.28420.48821.75423.11724.573
219. 88521.11822.43123.83425.34226.951
322.03923.41824.89426.47028.16129.967
424.65026.21227.88129.66931.58433.628
527.70829.48231.38033.41435.58737.916
631.22633.25235.41437.72740.23243.015
735.20637.50539.98242.74645.91948.871
839.63042.37145.30448.44051.79855.391
944.75847.85951.17654.72558.52162.551
1050.36553.86057.59461.56765.81270.352

GRUPOCATEGORIAS
 UVXYZ
126.12927.70329.57331.47833.521
228.67430.51832.49134.59936.859
331.90433.97036.18338.55441.159
435.82138.16140.71843.53746.552
540.44643.24046.23449.43652.863
645.98949.17452.58456.23060.118
752.26155.88559.75263.86768.271
859.22763.30767.67272.34677.343
966.86471.47576.41381.69487.347
1075.20980.40685.97091.80498.210

b) Escala de remuneración RDE-02.

GRUPOCATEGORIAS
 AOQRST
115.62816.58917.61318.71319.88621.120
215.73516.70717.74018.84720.03121.267
315.84516.82017.86418.97920.16921.417
416.07317.06318.12419.25820.46421.732
516.41617.43218.51819.67720.89922.199
616.87617.92519.04320.23821.49022.831
717.45318.54019.70520.92422.22623.616
818.14919.28420.48821.75423.11724.573
918.95620.14421.39022.72024.15025.674
1019.88321.11822.43123.83425.34226.951
1120.90922.20723.59925.03526.67628.382
1222.03923.41824.89426.47028.16129.967
1323.28824.75526.32328.00229.79731.721
1424.65026.21227.88129.66931.58433.628
1526.12127.78529.56631.47333.51335.696
1627.70829.48231.38033.41435.58737.916
1729.41531.31133.33835.50737.82840.347
1831.22633.25235.41437.72740.23243.015
1933.15835.31737.62440.11942.89245.838
2035.20637.50539.98242.74645.70648.871
2137.35939.81842.57245.51948.67152.045
2239.63042.37145.30448.44051.79855.391
2342.13445.04948.17051.50955.08058.899
2444.75847.85951.17654.72558.52162.551
2547.50250.79254.31358.08462.08566.362
2647.99553.86057.59461.56765.81270.352

GRUPOCATEGORIAS
 UVXYZ
122.43423.84025.34626.95628.679
222.58924.00625.52427.14628.883
322.75224.18425.70927.34729.095
423.09024.53926.09427.75629.533
523.58825.07626.66728.36830.190
624.26525.79627.44229.19831.078
725.10526.70028.40130.22632.176
826.12927.79329.57331.47833.521
927.30629.05430.92432.92535.066
1028.67430.51832.49134.59936.859
1130.20432.15534.24236.47438.863
1231.90433.97036.18338.55441.159
1333.77935.97738.33140.90843.738
1435.82138.16140.71843.53746.552
1538.02840.57043.37646.38049.593
1640.44643.24046.23449.43652.863
1743.13746.12349.31852.73556.393
1845.98949.17452.58456.23060.118
1949.03552.43456.07061.13364.077
2052.26155.88559.75263.86768.271
2155.65559.50963.60967.99672.684
2259.22763.30767.67272.34677.343
2362.95567.29471.93976.90782.225
2466.86471.47576.41381.69487.347
2570.93775.83781.07986.69092.660
2675.20980.40685.97091.89498.210

c) Escala de Remuneración RDE-04.

GRUPO CATEGORIAS
 STUVXY
162.08566.36270.93775.83781.079 86.690
265.81270.35275.20980.40685.970 91.894
369.69074.49979.65185.15791.035 97 289
473.72678.81884.26990.08896.278102.895

GRUPOCATEGORIAS
    Z
1 92.660
2 98.210
3103.981
4 109.983

PARÁGRAFO. El cuarenta por ciento (40%) de las asignaciones fijadas en la Escala RDE-04 tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 2o. La Empresa ampliará a la suma de un mil trescientos cinco pesos ($ 1.305.00) mensuales, el auxilio por depreciación y mantenimiento de bicicleta que reconoce a los mensajeros telegráficos.

ARTÍCULO 3o. El auxilio de almuerzo que la Empresa reconoce a los empleados que laboran en jornada continua, se aumentará a noventa y cinco pesos ($ 95.00) por día laborado.

ARTÍCULO 4o. Auméntase a diez mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($ 10.665.000) mensuales, la sobrerremuneración de movilidad de los choferes al servicio del Presidente, Vicepresidentes y Secretario General de la Empresa, del Auditor General ante TELECOM y al conductor de esta Empresa que preste dicho servicio al Ministro de Comunicaciones.

Los choferes al servicio del Asistente de la Presidencia, Directores de Oficinas Asesoras y Gerente Regional de Bogotá, tendrán derecho a una sobrerremuneración de movilidad en cuantía de cuatro mil setecientos cuarenta pesos ($ 4.740.00) Mensuales.

Las sobrerremuneraciones a que se refiere el presente artículo son incompatibles con el pago de horas extras, dominicales y feriados.

ARTÍCULO 5o. Establécense las siguientes escalas de viáticos para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, que deban cumplir comisiones oficiales.

a) Personal Directivo:

CargoViáticos diarios
en pesos para
comisiones en
el país.
Viáticos diarios
en dólares
estadounidenses para comisiones en el exterior.
Presidente..................$ 6.650US$ 310
Vicepresidente, Secretario General$ 5.850US$ 290
Personal Clasificado en la Escala de Remuneración RDE-04 y Asistentes Presidencia............
$ 5.100

US$ 265

b) Personal clasificado en las escalas de remuneración ETP-01 y RDE-02:

Remuneración mensual. 
Hasta       $ 18.750.........$ 1.500US$  90
De $ 18.751 a $ 41.500...... …$ 2.250US$ 100
De $ 41.501 a $ 65.200....... …$ 3.200US$ 145
De $ 65.201 a $ 87.100 …... …$ 3.850US$ 220
De $ 87.101 en adelante...... …$ 4.500US$ 265

La Empresa fijará el valor de les viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde debe llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisión hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.

ARTÍCULO 6o. A partir del 1o. de enero de 1984, establécense las siguientes asignaciones mensuales para algunos empleos del nivel directivo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM:

a) Para el Presidente, ciento cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro pesos ($ 148.264.00) moneda corriente;

b) Para los de Vicepresidente y Secretario General, ciento treinta y dos mil trescientos veinte pesos ($ 132.320.00) moneda corriente;

c) Para el de Asistente de la Presidencia, ciento nueve mil novecientos ochenta y tres pesos ($ 109.983.00) moneda corriente.

PARÁGRAFO. El cincuenta por ciento (50%) de las asignaciones mensuales fijadas en el presente artículo, tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de febrero de 1984, salvo para lo dispuesto en los artículos 1o. y 6o..

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E).
FLORÁNGELA GÓMEZ DE ARANGO.

El Ministro de Comunicaciones,
BERNARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN


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