DECRETO 1322 DE 1978
(julio 6)
Diario Oficial No. 35.064 de 28 de julio de 1977

<NOTA DE VIGENCIA: Mediante el Decreto1615 de 2003 se suprimió la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - TELECOM-. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del primero (1o) de julio de 1978>

Por el cual se modifica el artículo 5o del Decreto número 910 de 1978, que fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura de los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 5ª de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del primero de abril de mil novecientos setenta y ocho y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 6 de Julio de 1978.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALACIO RUDAS.

El Ministro de Comunicaciones,
SARA ORDOÑEZ DE LONDOÑO

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado,
MARIO MADRID-MALO GARIZÁBAL


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