DECRETO 157 DE 1985
(enero 15)
Diario Oficial No. 36.861 de 18 de Febrero de 1985

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se establecen las escalas de remuneracion de los empleos de la empresa nacional de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1985, las escalas de remuneración para las distintas clases de empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, serán las siguientes:

a) Escala de remuneración técnico-profesional ETP-01

CATEGORIAS
GrupoA0QRSTU
119.96321.21222.53623.92925.42827.03028.741
221.87323.22924.67426.21727.87629.64631.541
324.24225.75927.38329.11730.99732.96335.094
427.11528.83330.66932.63534.74236.99039.403
530.47832.43034.51836.75539.14541.70744.490
634.348.36.57738.95541.49944.25547.31650.587
738.72641.25543.98047.02050.27653.75857.487
843.59346.60849.83453.28456.97760.93065.149
949.23352.64456.29360.19764.37368.80673.550
1055.40159.24663.35367.72372.39377.38782.729

 VXYZ
130.57232.53034.62536.873
233.56935.74038.05840.544
337.36739.80142.40945.274
441.97744.78947.89051.207
547.56450.85754.37958.149
654.09157.84261.85366.129
761.47365.72770.25375.098
869.63774.43979.58085.077
978.62284.05489.86396.081
1088.44694.567101.083108.031

b) Escala de remuneración RDE-02

CATEGORIAS
GrupoA0QRSTU
117.19018.24719.37420.58421.84723.23224.677
217.30818.37719.51420.73122.39329.64625.847
317.42918.50219.65020.87622.18523.55825.027
417.68018.76919.93621.18322.51023.90525.399
518.05719.17520.36821.64422.98824.41825.946
618.563.19.71720.94722.26123.63925.11426.691
719.19820.39421.67523.01624.44825.97727.615
819.96321.21222.53623.92925.42827.03028.741
920.85122.15823.52924.99226.56528.24130.036
1021.83723.22924.67426.21727.87629.64631.541
1122.99924.42725.95827.59329.34331.22033.224
1224.24225.75927.83829.11730.97732.96335.094
1325.61627.23028.95530.80232.77634.89337.156
1427.11528.83330.66932.63534.74236.99039.403
1528.73330.56332.52234.62036.86439.26541.830
1630.47832.43034.51836.75539.14541.70744.490
1732.35634.44236.67139.05741.61044.38147.450
1834.34836.57738.95541.49944.25547.31650.587
1936.47338.84841.38644.13047.18150.44353.938
2038.72641.25543.98047.02050.27653.75857.487
2141.09443.79946.82950.07053.53857.24961.220
2243.59346.60849.83453.28456.97760.93065.149
2346.34749.55352.98756.65960.58864.78869.250
2449.23352.64456.29360.19764.37368.80673.550
2552.25255.87159.74463.89268.29372.99878.030
2655.40159.24663.35367.72372.39377.38782.729

 VXYZ
126.22427.88029.65131.546
226.40628.07629.86031.770
326.60228.27930.08132.004
426.99228.70330.53132.486
527.58329.33331.20433.209
628.37530.18632.11634.185
729.37031.24133.24835.393
830.57232.53034.62536.873
931.95934.01636.21738.572
1033.56935.74038.05840.544
1135.37037.66640.12142.749
1237.36739.80142.40945.274
1339.57442.16444.99848.111
1441.97744.78947.89051.207
1544.62747.71351.01854.522
1647.56450.85754.37958.149
1750.73554.24968.00862.032
1854.09157.84261.85366.129
1957.67761.67765.94270.484
2061.47365.72770.25375.098
2165.45969.96974.79579.952
2269.63774.43979.58085.077
2374.02379.13284.59790.447
2478.62284.05489.86396.081
2583.42089.18695.359101.926
2688.44694.567101.083108.031
c) Escala de remuneración RDE-04
CATEGORIAS
GrupoSTUVXYZ
168.29372.99878.03083.42089.18695.359101.926
272.39377.38782.72988.44694.567101.083108.131
376.65981.94887.61693.672100.138107.017114.879
481.09886.69992.69599.096105.905113.184120.981

PARÁGRAFO. El cuarenta por ciento (40%) de las remuneraciones mensuales fijadas en la escala RDE-04, tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 2o. A partir del 1o. de enero de 1985, establécense las siguientes remuneraciones mensuales para algunos empleos del nivel Directivo de la Empresa Nacional de Telecomumicaciones, Telecom:

a) Para el de Presidente, ciento cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro pesos ($148.264.00) moneda cociente;

b) Para los de Vicepresidente y Secretario General, ciento cuarenta y un mil quinientos ochenta y dos pesos ($ 141.582.00) moneda corriente;

c) Para el de Asistente de la Presidencia, ciento veinte mil novecientos ochenta y un pesos ($120.981.00) moneda corriente.

PARÁGRAFO. El cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones mensuales fijadas en el presente artículo, tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 3o. El auxilio de almuerzo que la Empresa reconoce a los empleados que laboran en jornada continua se aumentará, a partir del 1o. de enero de 1985, a la suma de ciento veinte pesos ($ 120.00) moneda corriente.

ARTÍCULO 4o. La sobrerremuneración de Movilidad de los Choferes al servicio del Presidente, Vicepresidentes y Secretario General de la Empresa, del Auditor Especial ante Telecom y del conductor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones que preste dicho servicio al Ministro de Comunicaciones, será de once mil setecientos treinta y un pesos ($ 11.731.00) moneda corriente, mensuales.

Los choferes al servicio del Asistente de la Presidencia, Directores de Oficinas Asesoras y Gerente Regional de Bogotá, tendrán derecho a una sobrerremuneración de Movilidad en cuantía de cinco mil doscientos catorce pesos ($ 5.214.00) moneda corriente.

PARÁGRAFO. Las sobrerremuneraciones a que se refiere el presente artículo son incompatibles con el pago de horas extras, dominicales y feriados.

ARTÍCULO 5o. A partir de la vigencia del presente Decreto, establécense las siguientes escalas de viáticos para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, que deban cumplir comisiones oficiales en el interior del país y en el exterior:

a) PERSONAL DIRECTIVO.
 
Cargo
Viáticos diarios en pesos por comisiones
en el país
Viáticos diarios en dólares
estadounidenses para
comisiones en el exterior
Presidente7.315US$ 279
Vicepresidentes y Secret. Gral.6.435US$ 261
Personal clasificado en la escala de remuneración RDE-04 y Asistente Presidencia5.610US$ 239

b) PERSONAL CLASIFICADO EN LAS ESCALAS DE REMUNERACION ETP-01 Y RDL-02.

Remuneración mensual:
Hasta $ 20.6251.755US$ 90
De $ 20.626 a $ 45.6502.543US$ 10O
De $ 45.651 a $ 71.7203.520US$ 145
De $ 71.721 a $ 95.8104.235US$ 198
De $ 95.811 en adelante4.950US$ 239

La Empresa fijará el valor de los viáticos, según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde deba llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisión, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.

Artículo 6o. La sobrerremuneración por recargo de trabajo en el mes de diciembre, que la Empresa viene reconociendo a sus empleados, será de veinticinco (25) días de la respectiva asignación mensual. Esta sobrerremuneración no es factor salarial para la liquidación de prestaciones.

ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985, salvo lo dispuesto en el artículo 5º.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
ROBERTO JUNGUITO BONNET

La Ministra de Comunicaciones,
NOEMI SANIN POSADA

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.


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