DECRETO 107 DE 1986
(enero 11)
Diario Oficial No. 37.305 de 11 de Enero de 1986

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por medio del cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la empresa nacional de telecomunicaciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1986, las escalas de remuneración de las distintas clases de empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, serán las siguientes:

a) Escala de remuneración Técnico - Profesional ETP-01

GrupoCATEGORIAS
 AOQRSTUVXYZ
124.35525.96227.67629.50231.45033.52535.73838.09740.61143.29146.149
226.68528.47330.38132.41634.58836.90539.37842.01644.83247.83551.040
329.57531.58633.73436.02838.47841.09543.88946.87350.06153.46557.101
433.08035.36337.80340.41143.20046.18049.36752.77356.41560.30764.468
537.18339.74942.49145.42348.55851.90855.49059.31963.41167.78772.464
641.90544.79647.88751.19154.72358.49962.53666.85171.46376.39481.665
747.24650.50653.99157.71661.69865.95670.50675.37180.57286.13182.075
853.18356.90660.89056.15269.71374.59379.81485.40191.37997.776104.620
960.06464.26968.76873.58178.73284.24390.14096.450103.202110.426118.156
1067.58972.32177.38382.80088.59694.797101.433108.534116.131123.751131.868

b) Escala de Remuneración RDE--02

GrupoCATEGORIAS
 AOQRSTUVXYZ
120.97222.33523.78725.33326.98028.73330.60132.59034.70836.96439.367
221.11622.48823.95025.50727.16528.93030.81132.81434.94637.21839.637
321.26322.64624.11725.68527.35529.13331.02633.04335.19137.47839.914
421.57022.97224.46526.05527.74929.55231.47333.51935.69838.01840.489
522.03023.46124.95626.61128.34030.18232.14434.23436.45938.82941.352
622.64724.11925.68727.35629.13431.02833.04535.19337.40839.91742.511
723.42224.96726.61528.37230.24432.24134.36836.63739.05541.63244.380
824.35525.96267.67629.50231.45033.52535.73838.09740.61143.29746.149
926.43827.11728.90730.81532.84835.01637.32839.79142.41745.21748.201
1026.68528.47330.38132.41634.58836.90539.37842.01644.83247.83551.040
1128.05929.93931.94534.08536.36938.80541.40544.17947.13950.29853.668
1229.57531.58633.73436.02838.47841.09543.88946.87350.06153.46557.101
1331.25233.40834.71338.17740.81143.62746.63849.85653.29656.41560.904
1433.08035.36337.80340.41143.20046.18049.36752.77356.41559.78164.468
1535.05437.47340.05942.82345.77748.93652.31355.92259.78163.41168.315
1637.18339.74942.49145.42348.55851.90855.49059.31963.41167.31972.464
1739.47442.19845.11048.22251.55055.10758.90962.97467.31971.96446.929
1841.90544.79647.88751.19154.72358.49962.53666.85171.46376.39481.665
1944.49747.56750.85054.35858.10962.11866.40570.98675.88481.12186.718
2047.24650.50653.99157.71661.69865.95670.50675.37180.57286.13192.075
2150.13553.59457.29261.24565.47169.98974.81879.98085.49991.39897.705
2253.18356.90660.89065.15269.71374.59379.81485.40191.37997.776104.620
2356.54360.50164.73669.26874.11779.30586.85690.79697.152103.953111.229
2460.06464.26968.76873.58178.73284.24390.14096.450103.202110.426118.156
2563.74768.21072.98478.09383.56089.40995.668102.365109.530117.197124.887
2667.58972.32177.38382.80088.59694.797101.433108.534116.131123.751131.868

c) Escala de remuneración RDE - 04.

GrupoCATEGORIAS
.STUVXYZ
183.56089.40995.668102.365109.530117.197124.887
288.59694.797101.433108.534116.131123.751131.868
393.817100.384107.411114.929122.982130.513139.071
499.249106.196113.630121.584129.171137.642146.665

PARÁGRAFO. El cuarenta por ciento (40%) de las remuneraciones mensuales fijadas en la escala RDE - 04, tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 2o. A partir del 1o. de enero de 1986, establécense las siguientes remuneraciones mensuales para algunos empleos del nivel Directivo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM.

a) Para el Presidente, ciento setenta y siete mil novecientos diecisiete pesos ($ 177.917.00) moneda corriente.

b) Para los de Vicepresidente y Secretario General, ciento sesenta y nueve mil ochocientos noventa y ocho pesos ($ 169.898.00) moneda corriente.

c) Para el de Asistente de la Presidencia, ciento cuarenta y cinco mil ciento setenta y siete pesos ($ 145.177.00) moneda corriente.

PARÁGRAFO. El cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones mensuales fijadas en el presente artículo tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 3o. El auxilio de almuerzo que la Empresa reconoce a los empleados que laboran en jornada continua se aumentará a partir del 1o. de enero de 1986, a la suma de ciento sesenta pesos ($ 160.00) moneda corriente, por cada día trabajado. Este auxilio se reconocerá además al personal que labora por turnos de siete (7) o más horas siempre que su jornada termine entre las 12:00 y las 15:00.

ARTÍCULO 4o. La sobrerremuneración de movilidad de los choferes al servicio del Presidente, Vicepresidentes y Secretario General de la Empresa, del Auditor Especial ante TELECOM y el conductor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones que preste dicho servicio al Ministro de Comunicaciones, será de catorce mil setenta y siete pesos ($ 14.077.00) moneda corriente mensuales.

Los choferes al servicio del Asistente de la Presidencia, Directores de Oficinas Asesoras y Gerente Regional de Bogotá, tendrá derecho a una sobrerremuneración de movilidad en cuantía de seis mil doscientos cincuenta y siete pesos ($ 6.257.00) moneda corriente.

PARÁGRAFO. Las sobrerremuneraciones a que se refiere el presente artículo, son incompatibles con el pago de horas extras, dominicales y feriados.

ARTÍCULO 5o. A partir del 1o. de enero de 1986, la Empresa reconocerá a los mensajeros telegráficos, por concepto de auxilio por depreciación de bicicleta de su propiedad al servicio de la Empresa, una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de la categoría tope del Grupo 4 de la Escala RDE 02.

ARTÍCULO 6o. La sobrerremuneración por recargo de trabajo en el mes de diciembre, que la Empresa viene reconociendo a sus empleados, será de treinta y dos (32) días de la respectiva asignación mensual. Esta sobrerremuneración no es factor salarial para la liquidación de prestaciones.

ARTÍCULO 7o. Establécense las siguientes escalas de viáticos para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, que deban cumplir comisiones oficiales en el interior del país y en el exterior:

a) PERSONAL DIRECTIVO.

 
 
CARGO
VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAISVIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTAUDOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR
Presidente7.315279
Vicepresidentes y Secretario General6.435261
Personal clasificado en la escala de remuneración RDE 04 y asistentes5.610239

b) PERSONAL CLASIFICADO EN LAS ESCALAS DE REMUNERACIÓN ETP - 01 Y RDE - 02.

Remuneración mensual:

Hasta $ 20.6251.755US$ 90
De 20.626 a 45.6502.543100
De 45.651 a 71.7203.520145
De 71.721 a 95.8104.235198
De 95.811 en adelante4.950239

La Empresa fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde debe llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisión, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.

ARTÍCULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto - ley número 157 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1986.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.

La Ministra de Comunicaciones (E.),
MARIA CRISTINA MEJIA DE MEJIA.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.


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