DECRETO 753 DE 1975
(abril 28)
Diario Oficial No. 34316 del 15 de mayo de 1975
<NOTA DE VIGENCIA: Mediante el Decreto1615 de 2003 se suprimió la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - TELECOM->
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Por el cual se reajusta la escala de remuneración de los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, se modifica el régimen de sus prestaciones sociales y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3o de la Ley 24 de 1974,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>
ARTICULO 2o. <Ver Notas del Editor> Además de las prestaciones sociales establecidas en los Decretos 3135 y 3148 de 1968, 609 de 1974 y las normas que los reglamentan, modifican o adicionan, los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones seguirán percibiendo las prestaciones sociales que les hubieren sido reconocidas con anterioridad a la fecha de expedición del presenté decreto, con las siguientes modificaciones cuya vigencia comienza a partir del primero de abril de 1975.
a) La prima de movilidad de que disfrutan los Operadores accidentales de Telégrafos se aumenta a la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) mensuales.
b) La prima de saturación que actualmente concede la Empresa a los trabajadores que cumplan uno o más años de estar en la categoría máxima del respectivo grupo salarial, será aumentada en cinco (5) días, de tal manera que a partir del primero de abril de 1975 equivaldrá al valor de veinte (20) días de sueldo.
c) La prima que viene pagando la Empresa a los trabajadores que prestan sus servicios en las Estaciones Repetidoras, Receptoras y Transmisoras será en adelante de un 35%
d) La Empresa aumentará la prima que da a los guardar líneas de trayecto fijo y trabajadores de cuadrilla, a un 40%.
e) El auxilio mensual por depreciación de bicicleta se aumentará a la suma de ciento veinte pesos ($ 120.00) y se cubrirá en todas las oficinas del país donde por requerimiento de la Empresa se exija al mensajero la bicicleta.
f ) La Empresa aumentará a la suma de cinco centavos ($ 0.05) la bonificación que actualmente paga a los mensajeros de radio, por telegrama entregado, sea nacional o internacional.
g) La Empresa ampliará, a partir del 15 de mayo de 1975, la prestación de servicios médicos extralegales a los hijos legítimos y legalmente reconocidos de sus trabajadores, de tal manera que quedarán incluidos aquellos que tengan una edad hasta de 12 años.
Para efectos de la identificación de los beneficiarios de la prestación de servicios médicos extralegales, la Empresa expedirá la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 3o. La Junta Directiva dé Telecom, con base a las disposiciones contenidas en este Decreto, determinará la Planta de Personal de la Empresa de conformidad con las normas legales vigentes, y la someterá a aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 5o del Decreto 609 de 1974 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de abril de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Comunicaciones,
JAIME GARCÍA PARRA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
RODRIGO BOTERO MONTOYA.
El Jefe del Departamento Civil Administrativo del Servicio
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