DECRETO 394 DE 1975
(marzo 6)
Diario Oficial N. 34.288 de 3 de abril de 1975
<NOTAS DE VIGENCIA: La Administración Postal Nacional fue suprimida y ordenada su liquidación por el Decreto 2853 de 2006>
Por el cual se reajustan las remuneraciones de los empleados de la Administración Postal Nacional, se modifica el régimen de sus prestaciones sociales y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3o de la Ley 24 de 1974,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>
ARTÍCULO 2o <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Ver notas del Editor> Para los efectos del reajuste de remuneraciones ordenado en el artículo anterior, la planta de personal de la Administración Postal Nacional no sufrirá modificación alguna.
ARTÍCULO 3o <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Ver notas del Editor> Los empleados de la Administración Postal Nacional empezarán a devengar el reajuste de sueldos a que se refiere el artículo 1o de este Decreto, a partir del primero (1 o) de febrero de mil novecientos setenta y cinco (1975).
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>
ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La labor, del personal de nivel auxiliar y asistencial que presta sus servicios en actividades de carácter, operativo y que por razón de sus funciones trabaje en los días domingos y feriados aceptados por la ley, será compensada preferencialmente en tiempo. En caso contrario, se liquidará y pagará a razón del ciento por ciento del sueldo básico.
ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con la asesoría y coordinación del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Administración Postal Nacional elaborará y organizará programas de bienestar social para sus servidores y sus familiares, tendientes a mejorar sus condiciones de vivienda, educación, recreación, etc., de acuerdo con las normas legales que regulan la materia. Para estos fines destinará en su presupuesto la partida respectiva.
ARTÍCULO 7o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Comunicaciones,
JAIME GARCÍA PARRA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JAIME LOPERA GUTIÉRREZ.
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