DECRETO 1048 DE 1978
(junio 7)
Diario Oficial No. 34.051 de 10 de junio de 1978

<NOTA DE VIGENCIA: Mediante Decreto 2853 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.371 de 25 de agosto de 2006, "se suprime la Administración Postal Nacional, Adpostal, y se ordena su liquidación">

Por el cual se reajustan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5ª de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> A partir del 1o de abril de 1978, las encalas de remuneración para las distintas clases de empleos de la Administración Postal Nacional, señalada en el artículo 2o del Decreto número 599 de 1977, quedarán así:

CURVA SALARIAL I

Escala operativa.

GradoSueldo ingreso1234
12.8002.9003.0153.2403.380
22.8602.9503.1853.3253.590
32.9253.1503.3403.5453.775
43.1153.3203.5103.7303.950
53.3053.5003.7103.9404.270
63.4653.7653.9304.2254.335
73.7403.8954.2154.3904.655
83.9404.2704.3554.7204.950
94.3254.5304.7855.1305.935
104.5504.8405.1655.4405.865
114.9405.3505.6205.7906.025
125.3705.7505.9206.1656.595
135.6956.1556.4006.8407.390
146.0806.5207.0207.6058.205
156.6507.2007.7608.3859.065
167.3707.9658.6009.30010.030
178.1008.7609.44510.20011.015
188.8859.59510.36011.19512.085

Grados5678
13.6653.8204.1154.380
23.8104.0404.3704.465
34.0054.3154.4304.765
44.2804.3654.7354.970
54.3554.7104.9405.350
64.7004.9255.3155.590
74.9055.2955.5555.725
85.3505.6205.8006.035
95.8156.0056.2506.690
106.0506.2956.7457.285
116.4356.9557.5208.110
127.1257.7008.3158.970
137.9858.6209.32010.060
148.8659.56510.32511.165
159.78510.56011.41012.330
1610.84511.71512.64013.655
1711.91512.87013.89015.000
1813.07014.10015.23516.455

Grados9101112
14.5504.8405.1655.440
24.8305.0705.3805.770
35.0255.3705.6955.875
45.3705.6505.8356.060
55.6205.7906.0256.435
65.7606.2306.4156.935
76.2006.3856.8907.445
86.4456.9657.5308.120
97.2207.7958.4109.095
107.8708.4809.1709.905
118.7709.48010.22011.050
129.70010.47511.30012.205
1310.86511.73512.67013.675
1412.055   
1513.305   
1614.745   
1716.210   
1817.770   

CURVA SALARIAL II
Escala técnica ejecutiva.

GradoSueldo ingreso1234
17.2007.8058.4609.1209.820
27.8708.5159.1709.95510.740
38.6509.31010.09510.88011.790
49.43510.21011.00511.92512.840
510.22011.00511.92512.84013.890
611.00511.92512.84013.89014.970
711.79012.71013.75014.81015.985
812.57513.63514.67515.86017.100
913.36014.42015.59516.76018.215
1014.15515.33016.50517.82019.265
1114.94016.11517.43018.87020.300
1215.72017.03518.34019.79521.360
1316.50517.82019.26520.83022.410
1417.29018.73520.18521.75523.585
1518.08519.51521.22522.92024.635
1618.87020.44022.01023.71525.675
1719.65521.22522.92024.76526.735

Grado567
110.58011.44012.350
211.55512.49013.475
312.71013.72014.820
413.89014.97016.165
514.97016.16517.470
616.16517.47018.880
717.32518.72020.225
818.49019.98521.575
919.65521.22522.920
1020.80022.45524.245
1121.95523.69525.600
1223.10024.95526.980
1324.25526.20528.305
1425.42027.39529.600
1526.61028.70530.985
1627.73029.960 
1728.87531.190 

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 3o. <Ver notas del Editor>Los empleados que actualmente prestan sus servicios a la Administración Postal Nacional percibirán, desde el 1o de abril de 1978, la remuneración que se indica en la columna correspondiente a su período de antigüedad.

El tiempo para el reconocimiento de la antigüedad se computará con arreglo a lo previsto en el artículo  7o del Decreto ley 2140 de 1976.

Quienes se hubieren retirado entre el 1o de abril de 1978 y la fecha del presente Decreto, tendrán derecho a percibir el reajuste correspondiente.

ARTÍCULO 4o. <Ver notas del Editor> Los Directores Regionales continuaran devengando por concepto de gastos de representación el equivalente a la quinta parte del sueldo que les corresponda en la escala salarial.

ARTÍCULO 5o. Suprímense las siguientes series y clases de empleos establecidas por el artículo 13 del Decreto 1020 de 1975:

ESCALA OPERATIVA

SerieClaseGrado
Maestro de obraI7
 II8
 III9
Recepcionista 9
Codificador 10
Secretaria BilingüeI14
 II15
Técnico de Archivo 13
Técnico de Mecánica 13

ESCALA TÉCNICA EJECUTIVA

SerieClaseGrado
AbogadoI4
 II5
 III6
Administrador de EmpresasI4
 II5
 III6
Administrador PúblicoI4
 II5
 III6
ArquitectoI4
 II5
 III6
Coordinador 6
EconomistaI4
 II5
 III6
Ingeniero de TransportesI4
 II5
 III6
Ingeniero IndustrialI4
 II5
 III6
Ingeniero MecánicoI4
 II5
 III6
Jefe de ProyectosI10
 II11
 III12
Profesional EspecializadoI9
 II10
Programador de Equipos de Sistematización 1
SicólogoI4
 II5
 III6
Trabajadora Social 1

ARTÍCULO 6o. Créanse en la nomenclatura de empleos de la Administración Postal Nacional, contemplada en el Decreto 1020 de 1975, las siguientes series:

ESCALA TECNICA EJECUTIVA

SerieClaseGrado
Asesor Filatélico 10
Profesional EspecializadoI9
 II10
 III11
 IV12
Profesional UniversitarioI4
 II5
 III6
 IV7
 V8

PARÁGRAFO. Las personas que al ser expedido este Decreto ocupen los empleos de Abogado, Administrador de Empresas, Administrador Público, Arquitecto, Economista, Ingeniero de Transportes, Ingeniero Industrial, Ingeniero Mecánico y Sicólogo, continuarán ejerciéndolos con la denominación de Profesional Universitario y con el grado que corresponde al cargo que actualmente desempeñan. Para tal efecto no requerirán incorporación a la Planta de Personal ni nueva posesión.

ARTÍCULO 7o. Para suplir las vacancias temporales de los empleados de la Administración Postal Nacional, o para el desarrollo de actividades de carácter netamente transitorio, podrá vincularse personal supernumerario por un lapso que en ningún caso será superior a tres meses.

La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con el sueldo de ingreso de las escalas de remuneración establecidas en este Decreto, según las funciones que deban desarrollarse.

El personal supernumerario, por su carácter eminentemente temporal, no tendrá derecho al reconocimiento de prestaciones sociales.

ARTÍCULO 8o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 9o. Las normas de los Decretos 1020 de 1975, 2140 de 1976 y 599 de 1977, continuarán aplicándose en todo aquello que no contraríe las disposiciones del presente Decreto.

ARTÍCULO 10. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 7 de Junio de 1978.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALACIO RUDAS.

La Ministra de Comunicaciones,
SARA ORDÓÑEZ DE LONDOÑO.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
SATURIA ESQUERRA PORTOCARRERO.


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